REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SOLICITANTE: DANIEL FELIPE CHÁVEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.7.154.340, domiciliado en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: ANABEL CHÁVEZ PIÑA, inscrito 22.457 en el Inpreabogado.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA)
EXPEDIENTE: N°. 2.837.
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento constante de Un (01) folio útil, junto con sus recaudos anexos, presentada en fecha 24 de Octubre de 2008, por el ciudadano DANIEL FELIPE CHÁVEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.7.154.340, domiciliado en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistido por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 22.457; désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente. Por cuanto el ciudadano DANIEL FELIPE CHAVEZ PIÑA, antes identificado, solicita al Tribunal la rectificación su Acta de Nacimiento, ya que en el original de los libros de Registro Civil de Nacimientos que reposan en el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y en Registro Principal del Estado Falcón, aparece Primero: Su fecha de nacimiento como el día 17 de Octubre 1960, siendo el verdadero el día 18 de Octubre de 1960, Segundo: Cuando identifican al padre como natural de Mirimire, colocan Distrito y Estado Acosta, siendo el verdadero: “Distrito Acosta del Estado Falcón” que sería lo correcto; como lo demostró en los recaudos anexos como lo es: Copias certificadas de su Partida de Nacimiento expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, y por el Registro Principal del Estado Falcón, y copia fotostática de su cédula de identidad; fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano DANIEL FELIPE CHÁVEZ PIÑA, la cual corre inserta en los libros de registros de Nacimiento que reposan en la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposan en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, bajo el No. 1.564, de fecha 08 de Diciembre de 1960, de la siguiente manera donde dice: “el día 17 de Octubre de 1.960” refiriéndose a la fecha de nacimiento del solicitante, debe decir: “el día 18 de Octubre de 1.960”, que es lo correcto y verdadero, y donde dice: “Natural de Mirimire, Distrito y Estado Acosta” refiriéndose al domicilio del padre del solicitante, debe decir: “Natural de Mirimire, Distrito Acosta, Estado Falcón”, que es lo correcto y verdadero y ASÍ SE DECIDE. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menester a la interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Librense oficios. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Provisoria,

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA.
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy, 27/10/2008, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios No. 05-359-521 y 05-359-522.
La Secretaria,

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO