REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 06 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE No.: 2.817
SOLICITANTES: ANTONIO GENEROSO RAMOS PORTO y
JOVITA MERCEDES COLINA.
ABOGADO ASISTENTE: YODELIS DE RIVAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 08 de Agosto de 2008, por los ciudadanos ANTONIO GENEROSO RAMOS PORTO y JOVITA MERCEDES COLINA, de nacionalidad española el primero y la segunda venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad No. E- 678.557 y 7.161.157, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada YODELIS DE RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.946, manifestaron que contrajeron matrimonio por ante la primera autoridad civil del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, en fecha 21 de Diciembre de 1994, fijando su residencia en la calle Comercio N°. 38, jurisdicción del Municipio Silva, Estado Falcón, y motivado al rompimiento de la armonía que existía en el hogar que hacían vida conyugal decidieron separarse, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos, e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2008, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación al ciudadana Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.

En diligencia de fecha 22 de Julio de 2008, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Norelys Peña, asistente de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de Septiembre de 2008, comparece el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigno escrito, donde formula oposición a la presente solicitud por cuanto es impreciso la fecha de separación de la vida conyugal para poder determinar si llena los requisitos del artículo 185-A del Código Civil.

II

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, en fecha 21 de Diciembre del año 1994, y de esa unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes materiales ni patrimoniales.
SEGUNDO: Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y admitida como fue la solicitud en fecha 13 de Agosto del 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de Ley expusiera lo que creyera conveniente o formulara su opinión al respecto.
TERCERO: Debidamente notificado de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y siendo la oportunidad legal a lo que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, el abogado ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, expuso: “Cursa por ante ese despacho, solicitud de disolución del vinculo conyugal, propuesto conjuntamente por los ciudadanos ANTONIO GENEROSO RAMOS PORTO y JOSVITA MERCEDES COLINA, ampliamente identificados en autos y de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento civil, expresan dichos cónyuges que contrajeron matrimonio civil, en fecha 21 de Diciembre de 1994, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón. De esa unión matrimonial la pareja declara que no procrearon hijos y, no declaran haber adquirido bienes de fortuna que repartir. Esta Representación Fiscal formula oposición a la presente solicitud por cuanto es impreciso la fecha de separación de la vida conyugal para poder determinar si llena los extremos exigidos por la ley para invocar el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Por todo lo antes expuesto este Despacho observa que los solicitantes ANTONIO GENEROSO RAMOS PORTO y JOVITA MERCEDES COLINA, no cumplieron en su solicitud de Divorcio 185-A, en señalar desde que fecha se produjo la ruptura de la vida en común, lo cual es requisito sine qua nom para la disolución del vínculo matrimonial, amparados en este dispositivo legal. Así se decide. Por lo que éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio, conforme al contenido del Artículo 185-A, último aparte del Código Civil Venezolano.
Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
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Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy 06-10-2008, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria,

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO





Asnaldo Gil
Asistente