REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0002437
ASUNTO : IP01-P-2008-0002437
Corresponde a este Juzgador emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud presentada por los Abogados Freddy Enrique Franco Peña, Elizabeth Sánchez Merchán y Eylin C Ruiz, actuando en su carácter Fiscal Encargado y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual ponen a disposición de este despacho a los ciudadanos Alexander Quero, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.006.921 y residenciado en la Calle Brión con calle la Isla y calle Monzón, Casa S/N, Barrio Curazaito, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Último aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitando medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicita la libertad Plena William Jesús Hernández Sánchez, venezolano, Mayor de edad, Soltero, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.680.759 y residenciado en la Calle Sur, entre Calles Colón y Providencia, Casa nro. 65, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón. En tal sentido este Tribunal procede de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LA SOLICITUD DE LAS PARTES
Sostiene la representación del Ministerio Público, que de las diligencias investigativas que le fueron remitidas por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, se desprende la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por parte del ciudadano Alexander Quero, y en plena audiencia el Fiscal Séptimo Abg. Freddy Franco Peña, explanó los fundamentos de la solicitud y narró como sucedieron los hechos y la incautación de la sustancia en poder del ciudadano que presenta, lo que hace presumir a esa representación fiscal que este ciudadano es autor del hecho punible que se le imputa por lo que requiere se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado imputado por estar llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicita la libertad sin restricciones del ciudadano William Jesús Hernández Pérez.
Luego de ser impuesto del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público y habérsele informado de la causa por la que se les sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestó el Imputado de autos ALEXANDER QUERO, que SI deseaba rendir declaración y lo hizo en los siguientes términos: “Ese día estaba jugando pool, nos vinimos al ir llegando a la casa en la esquina de la sol con isla, nos pegaron a la pared unos motorizados y quedaron dos del lado de la otra acera, hablaban con ellos y luego nos llevaron para donde estaban ellos, luego soltaron a los otros chamos y a nosotros nos pusieron eso. Es todo. Acto seguido se deja constancia que el imputado fue interrogado por las partes presentes en sala dejándose constancia de alguna de las interrogantes formuladas: ¿Consume droga? No, ¿Ha estado preso anteriormente? No, primera vez, ¿Has tenido problemas con funcionarios policiales? No.”
Por su parte la defensa del imputado de autos, ejercida en este acto por el Defensor Publico Sexto Penal de esta misma Circunscripción Judicial Penal Abg. Eder Joel Hernández, expuso sus alegatos de defensa entre ellos señala escuchada la exposición de la Fiscalía del Ministerio Público, solicita la libertad sin restricciones de su defendido y en caso contrario, se le impongan medidas Cautelares ya que nos encontramos en la fase incipiente del proceso y que la Fiscalía continúe investigando a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo.
SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien este Juzgador, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, observa que: efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercera Parte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que la cantidad de Sustancia Ilícita, que según la experticia Química Botánica resultó ser Cannabis Sativa Linne (marihuana), fue encontrada posesión del ciudadano Alexander Quero, en la parte de sus genitales, según consta del acta policial donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Tal postura se asume al verificar el contenido del Acta Policial de fecha 13 de Octubre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Operaciones de la Comandancia General de la Policía de Falcón, quienes dejan constancia que en esa misma fecha, aproximadamente a las 05:10 horas de la tarde, cuando efectuaban labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad a bordo de unidades motorizadas, específicamente en la calle la Isla del Sector Curazaito, logran avistar a dos sujetos a bordo de una bicicleta, quienes al ver la presencia policial aceleran, en vista de tal actitud, proceden a iniciar persecución, dándole alcance en la calle la isla con calle el sol y amparados en el articulo 205 del COPP, se le efectuó un requisa personal a los ciudadanos y a uno de ellos, que luego quedó identificado como Alexander Quero, se le encontró oculto entre su ropa interior y los testículos, Un envoltorio, tipo cebolla, confeccionado de un material sintético, contentivos en su interior Dieciocho (18) envoltorios pequeños tipo cebollitas de material sintético los cuales contenían en su interior semillas y restos vegetales, presumiblemente Marihuana, por lo que en virtud de tales circunstancias se procedió a la detención de los ciudadanos quienes quedaron identificados como Alexander Quero y William Jesús Hernández Pérez. Esta actuación se adminicula con el Acta de Aseguramiento de fecha 13 de Octubre de 2008, en la cual se deja constancia de lo incautado en el procedimiento, y el acta de inspección en donde se deja constancia del peso neto de los envoltorios incautados dio un Total de 25, 01 gramos.
Por otra parte, de los citados elementos de convicción podemos asimismo estimar que el Imputado de autos ciudadano Alexander Quero, es autor del ilícito penal, antes acreditado como Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercera Parte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, ya que la sustancia le fue incautada en su poder al momento de su aprehensión.
De igual manera se encuentra acreditado el Peligro de Fuga o de obstaculización por parte de los Imputados de la Fase de Investigación que recién inicia, en virtud del daño que causa este tipo de delitos, pero este Juzgador que no consta que el mismo haya tenido una mala conducta predelictual, que tienen residencia fija en esta ciudad y la poca cantidad de sustancia incautada, estima que las resultas del proceso, pueden verse sobradamente satisfechas con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, estatuida en los distintos numerales del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, este Juzgador procede a imponer al ciudadano: Alexander Quero, la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación Cada Catorce días contados a partir del Viernes 24 de Octubre de 2008 por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Con respecto al ciudadano William Jesús Hernández Pérez, se acuerda su libertad sin restricciones, en virtud de que no consta que al mismo se le haya incautado elemento alguno que haga suponer su participación en la comisión de delito alguno. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: SIN LUGAR la solicitud interpuesta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada en contra del ciudadano Alexander Quero, arriba bien identificado, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Último aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se le impone de la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación Cada Catorce días contados a partir del Viernes 24 de Octubre de 2008 por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Segundo: Se acuerda su libertad sin restricciones del ciudadano William Jesús Hernández Pérez. Tercero: Se Autoriza a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que realice todos los tramites necesarios para la destrucción de la sustancia incautada y como quiera que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en razón de ello se hace inoficioso, notificar a La Dirección de Cosméticos y Salud del Misterio del Poder Popular para la Salud. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario y la remisión del presente a la asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
El Juez Segundo de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
El Secretario
Abg. PEDRO TEO BOOREGALES.
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