REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Octubre de 2008
198º y 149º
IP01-P-2008-000231
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Décima Cuarta (A) del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Según se desprende, los hechos versan sobre una denuncia interpuesta en fecha 31 de octubre de 2006, por el ciudadano Alejandro Lugo por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico, en la cual exponen entre otras cosas” acudo en mi condición de presidente de una comunidad de indígena de Mitare, con la finalidad de denunciar ade3mas de la explotación de piedra y arena en la quebrada Araure Hato del Monte Oscuro por Leyda Céspedes, el hecho que existe explotación de arena en la quebrada los Canjilones…”
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las actas de investigación se evidencia que el hecho denunciado no es típico penalmente ya que no se encuentra previsto en la ley sustantiva penal vigente. Contrariamente a ello, se trata de actos que no constituyen delito, debido a que se logro determinar que ara la fecha que se formulo la denuncia, la ciudadana LEYDA CESPEDES, ya poseía autorización para ejercer dicha actividad, por tanto, se hace procedente declarar con lugar la solicitud del Fiscal y en consecuencia, el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que “…El hecho imputado no es típico…”
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Segundo de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el numero IP01-P-2008000231, con fundamento en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto el hecho imputado no es típico.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. HELY SAUL OBERTO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO TEO BORREGALES
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