REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0001540
ASUNTO : IP01-P-2006-0001540

Corresponde a este Juzgador emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud presentada por la Abogada Carlianny Anzola, Defensora Publica Tercera Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en representación del imputado Michael Enrique Valera Navas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.204.063, contra quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado sigue averiguación por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, Solicitando la Defensa un Cambio de Sitio de Reclusión de su Defendido y que cumplan la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en su contra por este mismo Tribunal en fecha 17 de Julio de 2008, en la sede de la Comandancia de Policía del Estado Falcón. En tal sentido este Tribunal procede de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Aduce la Defensora que la vida de su representado corre peligro en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, ya que, según el dicho de la madre del imputado, su hijo Michael Enrique Valera Navas, la vida de este corre peligro dentro de la sede del Internado.

Al hacer este Juzgador, considera que por tanto la versión aportada por la Defensa, no ha podido ser comprobada por ningún medio, ni que el ciudadano Michael Enrique Valera Navas haya recibido amenazas de muerte de parte de personal alguna que se encuentre dentro de la sede del Internado Judicial, razones por la cuales se Niega lo requerido por la Defensa y se mantiene la Sede del Internado Judicial de esta ciudad de Coro, como el Sitio donde deben cumplir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en su contra en fecha 17 de Julio de 2008, y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1.-) Sin lugar la solicitud de Cambio de Sitio de Reclusión requerida por la Abogada Carlianny Anzola, Defensora Publica Tercera Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en representación del imputado Michael Enrique Valera Navas; y 2) Se mantiene la Sede del Internado Judicial de esta ciudad de Coro, como el Sitio donde deben cumplir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en su contra en fecha 17 de Julio de 2008. Notifíquese al Defensor y al imputado.

El Juez Segundo de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
El Secretario

Abg. PEDRO TEO BORREGALES.