REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
DEL ASUNTO: IJ01-P-1999-000038


Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: JESÚS MARTÍN MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 13.322664. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación

Según se desprende en fecha 26-10-1.999, se da inicio a la investigación penal en virtud de procedimiento policial practicado por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia de la Comandancia General de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en el cual resulto aprehendido el ciudadano Jesús Muñoz, a quien se le incautó en uno de los bolsillos de su vestimenta catorce (14) envoltorios de material sintético, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga (cocaína) y un (1) envoltorio de papel periódico de restos vegetales presumiblemente de marihuana, hecho acaecido el 26-10-1999, en momentos en que se desplazaba por la avenida Los Médanos con calle Monzón de esta ciudad, específicamente detrás del edificio 2000…”

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la entonces vigente Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal prescribe por un lapso de 3 años a tenor del artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en virtud de la pena normalmente aplicable de dicho delito que se desprende de la operación o formula matemática contenida en el artículo 37 del Código Penal, observándose que desde la fecha de perpetración del hecho hasta la presente ha transcurrido con creces el tiempo previsto por el legislador para que prescriba la acción penal sin que se verifique de las actuaciones que la misma se haya interrumpido. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, todo conforme al artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

Dispositiva

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Segundo de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JESÚS MARTÍN MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 13.322664, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la entonces vigente Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 69 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. HELY SAUL OBERTO
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO TEO BORREGALES


ASUNTO: IJ01-P-1999-000038