REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO: IP01-P-2007-004845
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: CUMARE JOSÉ FRANCISCO. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación
Según se desprende en fecha 12-7-02, es suscrita acta policial por funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, en el cual dejan constancia de un accidente de tránsito ocurrido en la carretera Morón Coro sector el Calvario Cumarebo Estado Falcón, por lo que el funcionario de dicho organismo se trasladó de inmediato al lugar de los hechos, pudiendo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con muerto y lesionados, en la cual aparece como víctima los ciudadanos Cumare José Francisco, Rivas Hernández Carlos José, Vargas José Felipe y González Mario, y como imputado Cumare José Francisco, dejando constancia en el acta de las lesiones sufridas fueron al ciudadano Francisco José Cumare traumatismo craneoencefálico con lesión en la masa encefálica, el cuál falleció posteriormente, el ciudadano Carlos José sufrió herida de codo superciliar derecha, el ciudadano Mario González herida de codo, y el ciudadano José Felipe Vargas herida de brazo superciliar…”
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de Homicidio y Lesiones Culposas (en accidente de tránsito), previsto en el artículo 422 en su segundo aparte del Código Penal vigente cuya acción penal prescribe por un lapso de 1 año a tenor del artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en virtud de la pena normalmente aplicable de dicho delito que se desprende de la operación o formula matemática contenida en el artículo 37 del Código Penal, observándose que desde la fecha de perpetración del hecho hasta la presente ha transcurrido con creces el tiempo previsto por el legislador para que prescriba la acción penal sin que se verifique de las actuaciones que la misma se haya interrumpido. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, todo conforme al artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Segundo de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CUMARE JOSÉ FRANCISCO, por la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto en el artículo 422 en su segundo aparte del Código Penal vigente por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ,
ABG. HELY SAUL OBERTO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO TEO BORREGALES
ASUNTO: IP01-P-2007-004845
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