REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control
Santa Ana de Coro, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000001850
ASUNTO : IP01-P-2006-000001850
AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
En fecha 01 de Junio de 2008, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de Sesenta (60) días, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra del imputado Nelson Vera Montero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.704.655, 29 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el sector Cruz Verde, calle Colombia casa No 20-B, de color verde, al lado izquierdo de la Escuela Básica Georgina de Arias, Coro Estado Falcón. Este tribunal observa que la Fiscalía Segunda hasta la presente fecha no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra del referido imputado, razón por la cual lo que corresponde en derecho es decretar el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el mencionado ciudadano, así como también su condición de imputado, solo con respecto a este asunto Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta El Archivo de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero: IP01-P-2006-000001850, que se sigue en contra del ciudadano Nelson Vera Montero, bien identificado en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Hurto y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Este Tribunal no teniendo mas requerimientos sobre los cuales pronunciarse, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines del pronunciamiento sobre el acto conclusivo que corresponda. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
El SECRETARIO
ABG. PEDRO TEO BORREGALES.
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