REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control
Santa Ana de Coro, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0002529
ASUNTO : IP01-P-2008-0002529
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el Abg. Joel Alberto Ruiz García, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita que al ciudadano Edenny Rafael Romero Medina, venezolano, 27 años de edad, Cedula de Identidad V- 16.519.836, soltero, reside en Urb. Cruz Verde, sector 2, vereda 17, casa No. 22, Coro, Estado Falcón, a los fines de que se le impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el referido ciudadano se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de dicha Ley, en perjuicio de la ciudadana Xiomara Beatriz Romero Medina. Se acordó la celebración de la Audiencia de presentación para esta misma fecha a las 09: 30 horas de la mañana.
Siendo la fijada se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, y en primer lugar se le concedió la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. Joel Alberto Ruiz García, quien, en plena audiencia, solicito se impusiera de Medida Cautelar Sustitutiva al imputado que presenta ante el Tribunal, por cuanto considera que se encuentran llenos los presupuestos exigidos en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal que hacen al imputado merecedor de la aplicación de las medidas Cautelares Sustitutivas solicitadas, haciendo su requerimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de dicha Ley, en perjuicio de la ciudadana Xiomara Beatriz Romero Medina. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, y manifestó que no deseaba declarar. Acto seguido el Juez le concede la palabra a la Defensora Pública Quinta Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Abg. Maria Alejandra Machado, quien solicitó la libertad plena de su defendido por cuanto no existen elementos suficientes para decretar medida alguna.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este juzgador hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
Narra el Fiscal del Ministerio Público, que según se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto que en fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2008, el ciudadano imputado Edenny Rafael Romero Medina, en horas de la tarde, agredió físicamente a su concubina la ciudadana Xiomara Beatriz Romero Medina (victima). Según denunció la victima el ciudadano Edenny Rafael Romero Medina le dio un golpe en la cara y en labio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito denunciado por el Ministerio Publico, es decir, Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de dicha Ley, en perjuicio de la ciudadana Xiomara Beatriz Romero Medina.
El artículo 42 en su primera parte establece textualmente lo siguiente:
“El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento fisco a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”.
De igual forma consagra el artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
“El Ministerio Público podrá solicitar al tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medida, o en funciones de Juicio, si fuere el caso las siguientes medidas cautelares siguientes:
Omissis. 8. Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer victima de violencia …”
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueran considerados por este Tribunal tenemos:
1) Acta de entrevista y Denuncia común interpuesta por la ciudadana Xiomara Beatriz Romero Medina, en fecha 25 de Octubre de 2008, en la cual señala a su concubino ciudadano Edenny Rafael Romero Medina como la persona que la había agredido físicamente frente al Supermercado Eurofalcón y le dio una cachetada y la golpeó en el labio.
2) Acta Policial de fecha 26 de Octubre de 2008, mediante la cual los funcionarios Inspector Robert Reyes y Dtgdo. Raúl Salas, adscritos a la Policía del Estado Falcón, donde se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y la aprehensión del ciudadano Edenny Rafael Romero Medina.
3) Experticia Medico Legal de fecha 26 de Octubre de 2008, suscrita por el Dr. Emilio Medina, Medico experto profesional adscrito a la Dirección de Medicatura Forense del CICPC-Falcón, efectuada a la ciudadana Xiomara Beatriz Romero Medina, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por dicha ciudadana.
De todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que se encuentran acreditados los hechos que configuran el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 41 de dicha Ley, en perjuicio de la ciudadana Xiomara Beatriz Romero Medina, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al ciudadano Edenny Rafael Romero Medina de la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 8° del artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima y Presentarse Una Vez al mes ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-
CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, Resuelve: Primero: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público. Segundo: Impone al ciudadano Edenny Rafael Romero Medina, arriba bien identificado, de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, prevista en el numeral 8° del artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la en la Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima y Presentarse Una vez al mes ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Tercero: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de continuar con el procedimiento previsto en la Ley especial que rige la materia. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente publicación. -
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. PEDRO TEO BORREGALES.