REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control
Coro, 03 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-0000408
ASUNTO : IP01-P-2007-0000408
En fecha 01 del mes y año en curso la Abogada Marilyn Carolina Huerta Delgado, actuando en representación del ciudadano Francisco Javier Aguilar Aguilar, presentó escrito mediante el cual solicita que le sea fijada una audiencia a los fines de que su defendido sea escuchado y ponerse a derecho, de igual manera solicita que le sea concedida una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad. Este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo requerido fijó audiencia especial de presentación para este día 03 de Octubre de 2008 a las 9:30 am. Siendo la hora prevista para la celebración de la audiencia, luego de ser verificada la presencia e identidad de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Neucrates Labarca, quien, manifestó que ciertamente pesa en contra del imputado Orden de Aprehensión expedida en contra del imputado presente en la sala, no es menos cierto q ue el mismo se ha presentado voluntariamente por ante el Tribunal y solicitó se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad para el ciudadano Francisco Javier Aguilar Aguilar, a quien se le imputa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ejusdem.. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley le brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el imputado su deseo de no querer rendir declaración. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso estar de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público y requirió que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra de su representado.
Oída la exposición y pretensión del Ministerio Público y los argumentos de la defensa, este juzgador hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, de conformidad con lo pautado en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se podrá decretar Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado siempre que se acredite la existencia de Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible e igualmente se encuentre acreditado el peligro de fuga o de obstaculización para la continuación de las averiguaciones.
En el caso que nos ocupa, considera este juzgador que tales extremos se encuentran llenos, según lo que se desprende de de los siguientes elementos:
El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, en primer lugar se acredita de las actas la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, precalificado como un HOMICIDIO INTENCIONAL, según se desprende del INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY (folios 55 y 56), suscrito por el Experto Profesional III Dr. SAMUEL GUERRA, en su condición de anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro, del cual se extrae:
“CAUSA DE MUERTE: NECROSIS Y HEMORRAGIA CEREBRAL INTRAPARENQUIMATOSA DE LÓBULOS OCCIPITAL DERECHO Y PARIETAL IZQUIERDO, DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO. NOTA: SE EXTRAE PROYECTIL DEFORMADO Y SE ENVIA EN SOBRE CERRADO Y SELLADO….”
Del mismo modo, se observa ACTA DE INSPECCIÓN N° 201 (folio 14) de fecha 07 de febrero de 2007, suscrita por los funcionarios GONZALEZ ENGERBERTH Detective, RICARDO CEPEDA Agente I, SANCHEZ EDGAR Agente Técnico, JESUS LOYO Agente y EDWIN PEÑA Auxiliar adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro, de la cual se extracta:
“En el precitado lugar sobre el mesón metálico, yace cadáver de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta alguna, en posición de cubito dorsal (…) Al efectuar dicho examen se pudo observar que el mismo presenta, las siguientes heridas, Una (1) herida en la región occipital derecha; IDENTIFICACIÓN DEL CADAVER, por información aportada por los familiares, quedando identificado de la siguiente manera como GONZALEZ MANUEL ALBERTO…”.
Por otra parte, se verifica que la apertura de la investigación emanada por mandato de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público inserta a los folios cuatro y cinco, de fecha ocho de febrero de 2007 al tener conocimiento de los hechos antes narrados, constatando efectivamente que el delito precalificado anteriormente no se encuentra evidentemente prescrito.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Se encuentran acreditados al expediente los siguientes elementos de convicción y sobre los cuales basa la solicitud fiscal: Acta Policial de fecha 07 de febrero de 2007, suscrita por los funcionarios actuantes Cabo Primero FERMIN CHIRINO, Cabo Segundo JOSE ROSILLO y Agente JOSE MILLAN, adscritos a la Comandancia General de Polifalcón, descrita ene. Capítulo anterior y de la cual se evidencia el procedimiento policial realizado y en el cual se produjo la aprehensión del imputado ACEVEDO AUDIO y la incautación de evidencia de interés Criminalístico, y de la cual se lee: “Omissis. Siendo aproximadamente las 01:06 horas de la noche del día de hoy, 07 de febrero de 2007, en momentos que me encontraba en el Puesto Policial Las Carolinas, Ubicado (sic) en la jurisdicción de Las Calderas Municipio Colina, tuve conocimiento mediante información aportada por el Sub-Comisario. JHON MICHELL HERNANDEZ, Supervisor General de Los (sic) Servicios, sobre un vehículo (sic) Marca Cavaniel (sic), Vidrio (sic) Ahumado (sic), Color (sic) Rojo (sic), el cual presuntamente se encontraba involucrado en un hecho de sangre (Homicidio) cometido en perjuicio de un ciudadano a la altura de la Av. Independencia con Av. Pinto Salina, frente al Maldonad (sic), cinco minuto (sic) aproximadamente antes de haber pasado la información, pudimos observar que en la entrada que conduce al sector las carolinas, había pasado un vehículo (sic) con las características similares a las anteriores de acuerdo a lo sucedido, le indique al Agte. JOSE MILLAN, para que nos trasladáramos al sector con la intención de localizar dicho vehículo (sic), en el recorrido realizado pudimos observar que el vehículo (sic) se encontraba estacionado en la calle principal de dicha urbanización, siendo estas sus características: Modelo Chevrolet, Marca Cavalier, Color Rojo, Cuatro Puerta (sic), Vidrio Ahumado, Placas Nro. XAA-43S, Año 1998, tomando las medidas de precaución realizamos la inspección a las puertas del vehículo (sic) el cual se encontraba abierto, no habiendo personas en el interior del mismo, de igual manera pudimos observar que Dos (02) sujetos emprendían la veloz huida por un terreno baldío que se encuentra adyacente, y un tercero estaba escondido detrás de una casa de color azul, ubicada frente al lugar donde el vehículo (sic) se encontraba estacionado, el cual vestía para el momento un pantalón Blue Jean, Sweter Chemir a rayas, color blanco y marrón e igual de una (sic) par de bota (sic) de color blanco deportiva, con la siguiente fisonomía contextura Gorda, Estatura (sic) de 1.65 aproximadamente, Piel Morena (sic), siendo aprehendido por dicha comisión. Acto seguido procedimos a efectuarle un registro corporal al ciudadano conformidad (sic) a lo establecido en el art. 205 del C.O.P.P. no encontrándole adherido en su cuerpo ningún objeto Criminalístico, solicitando refuerzo donde se presento la Unidad Radio Patrullera P-246 (…), al momento de hacerle una serie de pregunta (sic) al sujeto, éste nos informa que en interior (sic) del vehículo (sic) en parte (sic) trasera (Asiento) se encontraba en el (sic) Arma de Fuego incriminada en el hecho ocurrido y las personas que huía (sic) se trataba de dos personas a quienes apodan “El Burro” y El Pipi” (…) en el interior del mismo lo siguiente: Un Arma de Fuego, Tipo Revolver (sic), Marca Smith Wesson, Serial Tambor 659, Modelo 33-9, Pavón Negro, Calibre 38, Cañón Corto, contentivo en su interior de Cincos (sic) (05) Cartuchos del mismo calibre, Cuatro (04) Cartuchos sin percutir y Uno (01) percutido, Dos (02) Porta Chequera (…) Una vez canalizado el procedimiento se procede con la aprehensión definitiva del ciudadano quedando identificado como: AUDIO SEGUNDO ACEVEDO CABRERA,…”. Este elemento de convicción se relaciona con la Cadena de Custodia de fecha 07 de febrero de 2007, de la cual se lee: “Un Vehículo Modelo Chevrolet, Marca Cavalier, Color Rojo, Cuatro Puerta (sic), Vidrio Ahumado, Placas Nro. XAA-43S, Año 1998, Un (01) Arma de Fuego, Tipo Revolver (sic), Marca Smith Wesson, Serial Tambor 659, Modelo 33-9, Pavón Negro, Calibre 38, Cañón Corto, contentivo en su interior de Cinco (05) Cartuchos del mismo calibre, Cuatro (04) Cartuchos sin percutir y Uno (01) Percutido, Dos (02) Porta Chequera (sic) (..) y Un (01) Teléfono Tipo Celular, Marca Nokia, Color Negro, Modelo 2255, Tipo RM-97, con su respectiva bacteria de misma marca BL-5C3.7V, color negra…”. Los anteriores elementos de convicción se relacionan con Acta de entrevista de fecha 07 de febrero de 2007 del ciudadano HIDALGO RUBEN DARIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Coro, de la cual se lee: “Omissis. Resulta que el día de hoy 07-02-07, como a la 12:50 horas de la madrugada me encontraba por la avenida Pinto Salinas y veo cuando un carro de color blanco se estrella contra una mata, y un sujeto desconocido quien portaba una camisa roja se esta bajando por el vidrio delantero del copiloto, se baja y abre la puerta de atrás y en ese momento se para un vehículo (sic) marca Chevrolet, modelo CAVALIER, de color ROJO, placas XAA43S, que le grita a este sujeto que se apurara y el sujeto que se bajaba del carro blanco le decía que se esperara que estaba buscando algo que se le había caído, entonces saco la alfombra de atrás y al conseguir lo que buscaba salio (sic) corriendo y se monta en el Cavalier y arrancaron, y entonces me acerque al carro blanco a ver que había pasado y me percate que el chofer del carro estaba muerto, y yo me que de (sic) hay (sic) hasta que llegaron los cuerpos de seguridad, hasta que llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y me dijeron que tenia (sic) que rendir declaración…” . Asimismo, se concatenan con Acta de entrevista de fecha 07 de febrero de 2007 del ciudadano DUNO WLADIMIR ANTONIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Coro, de la cual se lee: “Omissis. Resulta que el día de hoy 07-02-07, como a la 12:50 horas de la madrugada me encontraba yo en mi lugar de trabajo ubicado en la avenida Pinto Salinas, ya que laboro como vigilante para la empresa Oremseca, y presto servicio en Mc Donals, y en momentos en que me encontraba por la parte de tras (sic) de Mac Donals escuche un impacto fuerte y me fui a ver si no era en contra de Mac Donals, y cuando llego al sitio era un carro de color blanco que había chocado, y veo a un sujeto que se estaba montando en un carro de color rojo…”. Del mismo modo se concatenan con ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 07 de febrero de 2007, suscrita por los funcionarios GONZALEZ ENGERBERTH Detective, RICARDO CEPEDA Agente I, SANCHEZ EDGAR Agente Técnico, JESUS LOYO Agente y EDWIN PEÑA Auxiliar adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro, de la cual se extracta: “Omissis. En esta misma fecha siendo las 01:15 horas de la madrugada, se presento (sic) comisión de la Policía del estado al mando del funcionario Inspector ROBINSON GRANADILLA, quienes informaron que en el semáforo que esta ubicado en el cruce de la avenida Independencia con la avenida Pinto Salinas, específicamente frente al Mc Donalds, yace el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en el interior de un vehículo Taxi. Un vez de haber tenido conocimiento del presente hecho me trasladé en compañía de los funcionarios Detective ENGERBERT GONZALEZ los agentes EDGAR SANCHEZ, YESSI LOYO y Auxiliar de Patología EDWIN PEÑA, a bordo de la (sic) unidades P-644, (…) una vez en la misma, fuimos recibidos por comisión de la Policía del Estado Falcón al mando de Cabo Primero JOSE GARCÍA, quienes resguardaban el sitio de suceso, a continuación se observó un vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, de color Blanco, Placas VAE-56P, perteneciente a la línea de taxi “SPEED”, el cual se encontraba impactado contra un árbol, al observar en el interior de dicho vehículo corroboramos la presencia del cadáver de una persona de sexo masculino inclinado hacia el asiento del copiloto, motivo por el cual se procedió a realizar inspección técnica del sitio, seguidamente procedimos a entrevistarnos con el ciudadano HIDALGO RUBEN DARIO, (…) quien entre otras cosas manifestó que el observo (sic) cuando e el vehículo (sic), Marca Ford Fiesta, de Color Blanco chocó contra el árbol y al momento se bajo (sic) un sujeto, por la parte del copiloto, luego el mismo sujeto se devolvió al vehículo (sic) a buscar algún objeto en la parte de atrás del vehiculo (sic), y posteriormente corrió hacia un vehiculo (sic) marca Chevrolet, modelo Cavalier de color rojo, que lo estaba esperando cerca y se fue el sitio por la avenida pinto salinas, al prenombrado ciudadano se le indicó que debía acompañarnos hasta nuestro Despacho a fin de rendir declaración (…) Posteriormente nos entrevistamos con el vigilante de la franquicia Mc Donals el cual quedó identificado como: DUNO WLADIMIR ANTONIO (…) quien igualmente manifestó haber observado el hecho y la huida del vehículo Cavalier de color rojo, motivo por el cual se libró boleta de citación (…) se procedió con el levantamiento del cadáver para su posterior traslado hasta la morgue de este Despacho e igualmente se procedió con el traslado del vehículo (sic) colisionado a el (sic) estacionamiento lateral de este Despacho (…) se le procedió a realizarle inspección técnica, en dicha morgue se presento (sic) el ciudadano ORLANDO ANTONIO GONZALEZ (…) quien manifestó entre otras cosas ser hermano del occiso en cuestión identificando al mismo como MANUEL ALBERTO GONZALEZ (…) Seguidamente me traslade (sic) en compañía del funcionario EDGAR SANCHEZ hacia el estacionamiento lateral de este Despacho a fin de practicarle inspección técnica al vehículo (sic) marca Ford, modelo Fiesta, de color blanco, placas VAE-56P, perteneciente a la línea de taxi “SPEED”, donde se colectaron evidencias de interés Criminalístico tales como muestras de manchas de color pardo rojiza apariencia hemática, muestras de apéndices pilosos, y una cartera de caballero de color negro contentiva en su interior de una cedula (sic) de identidad; un carnet medico (sic) una factura a nombre del ciudadano LOPEZ LINARES DEIVIS JOSE titular de la Cédula de Identidad V-17.070.297, así como también tres facturas a nombre de un sujeto llamado “PIPI” y almanaques y tarjetas de presentación varios,…”. Igualmente acompañó el Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción INSPECCIÓN N° 200 de fecha 07 de febrero de 2007, suscrita por los funcionarios GONZALEZ ENGERBERTH Detective, RICARDO CEPEDA Agente I, SANCHEZ EDGAR Agente Técnico, JESUS LOYO Agente y EDWIN PEÑA Auxiliar adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro, realizada en Avenida Independencia con Avenida Pinto Salinas Vía Pública estado Falcón, de la cual se observa: “Omissis. Tratase de un sitio Abierto, de iluminación artificial clara y temperatura ambiental fresca, todo (sic) estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente Inspección técnica, llevada a cabo en la dirección antes referida, la misma se constituye como una vía pública (…) donde se puede ubicar en sentido Norte, un vehículo (sic) marca Ford modelo Fiesta, Año 97, placas VAE-56P, perteneciente a la línea de taxis Speed, donde se puede observar que las puesta (sic) del lado izquierdo abierta y las del lado derecho cerradas, sobre una de las aceras, el mismo había impactado con un árbol, donde se puede observar el parabrisas delantero parcialmente fracturado, así mismo se visualiza sobre la superficie del suelo asfáltico, una alfombra de color negro vehículo (sic) (parte posterior), impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, acto seguido se puede observar dentro de dicho vehículo (sic) en el asiento del conductor, el cuerpo de una persona del sexo masculino, sin signos vitales, el mismo presentaba la siguiente vestimenta (…) así mismo se visualiza que el asiento del copiloto se encuentra parcialmente violentado, acto seguido se puede observar en el piso del lado derecho posterior una sustancia de color pardo rojizo,…”. Se acompaña del mismo modo, ACTA DE INSPECCIÓN N° 201 (folio 14) de fecha 07 de febrero de 2007, suscrita por los funcionarios GONZALEZ ENGERBERTH Detective, RICARDO CEPEDA Agente I, SANCHEZ EDGAR Agente Técnico, JESUS LOYO Agente y EDWIN PEÑA Auxiliar adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro, de la cual se extracta: “Omissis. En el precitado lugar sobre el mesón metálico, yace cadáver de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta alguna, en posición de cubito dorsal (…) Al efectuar dicho examen se pudo observar que el mismo presenta, las siguientes heridas, Una (1) herida en la región occipital derecha; IDENTIFICACIÓN DEL CADAVER, por información aportada por los familiares, quedando identificado de la siguiente manera como GONZALEZ MANUEL ALBERTO…”. Igualmente acompañó el Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción INSPECCIÓN N° 202 de fecha 07 de febrero de 2007, suscrita por los funcionarios RICARDO CEPEDA Agente I y SANCHEZ EDGAR Agente Técnico, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro, realizada en Avenida Rooselvert Estacionamiento del C.I.C.P.C., de la cual se observa: “Omissis. Lugar donde se encuentra aparcado, un vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Blanco, Placas VAE-56P, acto seguido se procede a realizar un minucioso rastreo en dicho vehículo (sic) tanto en su parte interna como externa, logrando visualizar (…) sustancias hematina (Sic) así como la alfombra trasera de color pardo rojizo, igualmente la puerta trasera lado derecho, acto seguido se puede visualizar que el parabrisas delantero posee dos impactos uno del lado derecho y otro del lado izquierdo, (…) seguidamente se logra ubicar en el piso delantero derecho del lado del copiloto, una cartera para caballero de color negro, contentivo en su interior documentos varios así como una cédula de identidad a nombre del ciudadano LOPEZ LINARES DEIVIS JOSE, portador de la cedula (sic) de identidad Nro. 17.070.297,…”. Se acompaña como elemento de convicción y el cual se relaciona con los anteriores elementos, INFORME (ACTIVACION ESPECIAL BARRIDO Y MACERADO) de fecha 07 de febrero de 2007 suscrito por la Detective YSMARY ZARRAGA y Agente ERICK SANGONIS adscritos al C.I.C.P.C. subdelegación Coro, del cual se lee: “Omissis. Se procedió a practicar macerado en parte interna del vehículo (sic) señalado, específicamente en la parte posterior, techo y asientos piloto y copilo (sic) parte posterior de los mismos. BARRIDO: Seguidamente se procedió a realizar barrido técnico en la parte interna que conforma el referido vehículo en cuestión; de forma manual, utilizando para ello una brocha apta para tal fin, se realizó el barrido en la parte delantera y trasera del vehículo (sic) (…) embalado para posterior traslado al Laboratorio de Criminalística para sus respectivos análisis. ACTIVACIÓN ESPECIAL: …Se deja constancia que dichos rastros colectados se archivan en este despacho para futuras comparaciones y envío a la División de Lofoscopia…”. Otro elemento de convicción que acompaña el Ministerio Público y que guarda relación con los anteriores en el caso en estudio, es el DICTAMEN PERICIAL de fecha 07 de febrero de 2007, suscrito por el funcionario ARLIN MARTINEZ adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro, realizado sobre las evidencias de interés Criminalístico que fueran colectadas y que se describieron anteriormente tanto en el Acta policial como en la cadena de custodia, como son un teléfono celular marca NOKIA, unas Posta Chequeras, chequeras, documentos personales. Asimismo, se relaciona INSPECCIÓN N° 206 de fecha 07 de febrero de 2007, suscrita por los funcionarios ARLIN MARTINEZ, Detective, LISSETH ACOSTA Detective, YSMARY ZARRAGA Detective, EVARISTO MELENDEZ Agente, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro, realizada en el Estacionamiento del Despacho de la cual se observa: “Omissis. Se encuentra aparcado un vehículo automotor Marca CHEVROLET, Modelo CAVALIER, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, uso PARTICULAR, Placas XAA-43S. Color ROJO, año 1998 y Serial de Carrocería N° 8Z1JF5243WV325999 (…) observándose sobre el asiento trasero lateral derecho ( lado del copiloto), específicamente sobre el espaldar y parte inferior del asiento y sobre el piso en la misma zona, manchas de color pardo rojizo, por contacto en las (sic) parte superior y en forma de escurrimiento en el piso, colectando tres muestras de la misma,…”. Asimismo, acompaña el Fiscal del Ministerio tal y como se señalara anteriormente, INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY (folios 55 y 56), suscrito por el Experto Profesional III Dr. SAMUEL GUERRA, en su condición de anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro, del cual se extrae: “Omissis. CAUSA DE MUERTE: NECROSIS Y HEMORRAGIA CEREBRAL INTRAPARENQUIMATOSA DE LÓBULOS OCCIPITAL DERECHO Y PARIETAL IZQUIERDO, DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO. NOTA: SE EXTRAE PROYECTIL DEFORMADO Y SE ENVIA EN SOBRE CERRADO Y SELLADO….”. Otro fundado elemento de convicción que se desprende de las actuaciones es la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y COMPARACIÓN BALÍSTICA de fecha 08 de febrero de 2007, suscrita por los expertos GARCIA RICARDO Detective y VARGAS JAMES Detective, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro, del cual se extrae: “Omissis. CONCLUSIONES: La concha y el proyectil, calibre .38 Special, suministrados como incriminados, fue percutida y disparado, por el arma de fuego tipo Revólver, marca “Smith & Wesson”, calibre .38 Special, modelo: 36-2, serial de orden: BFN4362 (…) Las piezas conchas y proyectiles obtenidas en los disparos de prueba, quedan depositados en este Departamento… Verificamos el Arma de fuego tipo Revólver, en nuestro Sistema Integrado de Información Policial, donde se constato que la misma, se encuentra solicitada por la Sub-delegación de Chacao, por el delito de hurto,…”. Se tiene como elemento de convicción igualmente ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de febrero de 2007, del ciudadano JOSE ALBERTO MILLAN PIRELA, de la cual se lee: “Omissis. Resulta que el día de ayer 07-02-07, en horas de la madrugada yo me encontraba en el Puesto Policial de las Carolinas, Municipio Colina estado Falcón, y como a la una de la madrugada vemos pasar un vehículo de color rojo marca Chevrolet modelo Cavalier, que iba hacia las Carolinas, y como cinco minutos después radiaron que habian (sic) matado un taxista y que los sujetos que los (sic) habían matado habian (sic) huido en un Cavalier de color Rojo, y de inmediato agarramos las motos y nos fuimos a dar un recorrido por la Urbanización las Carolinas, y conseguimos el vehículo que habia (sic) pasado por frente al Puesto de Control estacionado frente de (sic) una casa azul, y nos detuvimos y revisamos el carro pero no habia nadie y (sic) ibamos a abril (sic) la puerta de (sic) carro en eso salio un sujeto que venia como de la parte de atrás de la casa, y lo agarramos y lo requisamos, y yo me traslado hasta la parte de atrás de la casa y es donde observo que otros dos sujetos iban corriendo por una zona enmontada, y lo que hicimos fue que en eso pedimos apoyo ya que solo andabamos (sic) dos funcionarios…” (énfasis añadido).
En tal sentido, se desprende de los anteriores elementos de convicción que se concatenan entre sí en relación con el tiempo, modo y lugar sobre los hechos narrados por el ciudadano Fiscal e imputados al ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUILAR AGUILAR, tal y como se resaltara en los mismos, los cuales crean convicción a este Juzgador sobre la existencia un hecho punible como es el tipo penal descrito con anterioridad y, sobre la existencia de elementos de convicción que sirven como fundamento para presumir la autoría o participación del Imputados citado en la comisión del mismo. Y así se decide.-
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Con lugar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en contra del imputado FRANCISCO JAVIER AGUILAR AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 15.312.621, quien reside en el sector Santa Teresa casa sin número de color naranja de la Población de Puerto Cumarebo Municipio Zamora de este Estado, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ejusdem en perjuicio del ciudadano Manuel Alberto González (Occiso), de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ª del COPP, consistente en la Presentación cada Catorce días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Mismo Circuito Judicial Penal, contados a partir del viernes 17 de Octubre de 2008, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se compromete a cumplir la medidas otorgadas. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en esta misma fecha. Líbrese el respectivo oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Quedan notificadas de la presente decisión.- Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Hely Saúl Oberto Reyes.
El Secretario de Sala
Abg. Pedro Teo Borregales.
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