REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Coro, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001663
ASUNTO : IP01-P-2008-001663


En este mismo día, siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 am.), hora y fecha fijada para que tenga lugar esta Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este despacho las Abogadas Elizabeth Sánchez Merchán y Eylin C Ruiz, actuando en su carácter de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, quien, en fecha 25 de Agosto de 2.008, presentó acusación en contra del ciudadano: Andrus Arcángel Chirinos Zarraga, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17177829, a quien imputan la comisión de los delitos de: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal. Verificada la presencia e identidad de las partes por la secretaria, se da inicio a la Audiencia de conformidad con lo previsto en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le concedió la palabra en primer lugar al Representante del Ministerio Público, Abg. Elizabeth Sánchez, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y solicitó se admitiera la acusación presentada en contra del ciudadano Andrus Arcángel Chirinos Zarraga, por la comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal. Luego de la narración de los hechos, la representante de la vindicta pública requirió al Tribunal que se ordene el enjuiciamiento del acusado e igualmente solicitó que se admitieran las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y ratificadas en plena audiencia. Acto seguido se hizo del conocimiento del acusado Andrus Arcángel Chirinos Zarraga, de la advertencia contenida en el articulo 131 del COPP, lo impone del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de toda coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento que pueda ser utilizado en su contra, y que es la oportunidad que la ley le brinda para decir todo cuanto quiera a los fines de desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público, igualmente fue impuesto de la Medidas Alternativas a la prosecución del proceso. Se le informó de la causa por la que se le acusa, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el acusado haber entendido la imputación hecha en su contra, y expuso no querer hacer ningún tipo de declaración y cedió la palabra a su defensora. Seguidamente hizo uso del derecho de palabra el Defensora Primera Penal de la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. Carmaris Romero Surt, quién ratificó el escrito de contestación de la acusación presentada por el representante fiscal, solicita un cambio de calificación con respecto al delito contemplado en el artículo 319 del Código Penal (Forjamiento de Documento Público) al delito contemplado en el artículo 323 del Código Penal referido al de Falsificación de Documento Público, así mismo se le imponga del procedimiento por admisión de hechos y se le aplique la rebaja respectiva a su defendido al Tribunal se oyera al imputado a los fines de la admisión de los hechos. Ante el Planteamiento del cambio de calificación requerido por la Defensa se le se le concede la palabra a la representación fiscal quien manifestó estar plenamente de acuerdo con la Defensa. No habiendo mas actuaciones que realizar ni intervenciones que escuchar, se declaró finalizada la Audiencia Preliminar y, en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve lo siguiente:

Primero: Se admite la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón en contra del ciudadano Andrus Arcángel Chirinos Zarraga, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.177.829, por cuanto considera este Juzgador que se encuentran llenos los extremos de procedibilidad previstos a tales efectos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena su enjuiciamiento por la comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y Falsificación de Documento Público, previsto y sancionado en el articulo 323 del Código Penal, tal como fue solicitado por la Defensa en plena audiencia y con lo cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del Artículo 330 y el ordinal 3 del artículo 331 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el representante Fiscal, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, ya que las mismas se refieren de manera directa a la comprobación de los hechos denunciados por el representante de la vindicta pública.
Luego de admitida la acusación, el acusado de marras fue impuesto del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le informó de la causa por la que se le acusa, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el ciudadano Andrus Arcángel Chirinos Zarraga que deseaba acogerse al procedimiento por admisión de los hechos y que se le impusiera la pena correspondiente en esta misma audiencia.
Tercero: En vista de la declaración de Admisión de los hechos realizada por el ciudadano Andrus Arcángel Chirinos Zarraga, este Tribunal, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es pasar inmediatamente a la determinación de la pena aplicable, para lo cual es necesario hacer los cálculos operacionales de la manera siguiente: Con relación al delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que contempla como pena aplicable en su limite máximo, Ocho (08) años de prisión y en su limite inferior es de Seis (06) años, se debe aplicar la regla establecida en el articulo 37 del Código Penal que sostiene lo siguiente “ Cuando la ley castiga un delito o falta, con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los números y tomando la mitad;...” , razón por la cual y realizados los respectivos cómputos la pena aplicable por la comisión de este delito es de Siete (07) años de Prisión. Con respecto al delito de Falsificación de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, que contempla como pena aplicable en su limite máximo, Doce (12) meses de prisión y en su limite inferior es de Tres (03) meses; aplicamos la misma regla expuesta anteriormente y su termino medio es de Siete (07) meses y Quince días. A este Total se le aplica lo dispuesto en el artículo 88 del mismo Código y se le rebaja la mitad, quedando la pena, por este delito en, Tres (03) meses y Veintidós Días. Sumamos las penas por ambos delitos y nos queda en Siete (07) años, Tres (03) meses y Veintidós días.

Ahora bien, a este total se le aplica lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento que debe aplicarse en caso de Admisión de los hechos, que establece lo siguiente:
“.. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de 0cho años en su limite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio”
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente”
Y en el caso que nos ocupa la pena prevista en el Segundo aparte del artículo 31 de la ley especial que rige la materia, prevé una pena que en su limite máximo no excede de Seis años de prisión, lo que quiere decir, que uno de los delitos cuya comisión se atribuye al imputado, es decir, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se configura dentro de los parámetros previstos en el segundo y tercer aparte del COPP, razón por la cual se le rebaja al total impuesto, Un (01) año, Once (11) meses y Veintidós (22) días y hecho el respectivo computo, la pena que finalmente debe aplicarse es de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de Prisión.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley condena al ciudadano: Andrus Arcángel Chirinos Zarraga, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17177829, nacido en fecha 15-10-1979, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Hijo de Olimpio Arcángel Chirinos y Imirse Aurora zarraga; Profesión u Oficio Albañil y Domiciliado en Barrio San José, calle José Gregorio Hernández con Raúl Leonis, casa S/N, de color blanca con rejas negras, propiedad de la ciudadana Imirse Zarraga. Coro, estado Falcón, a cumplir la Pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de Prisión por la Comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y Falsificación de Documento Público, previsto y sancionado en el articulo 323 del Código Penal. Quedan notificadas las partes en la Audiencia por estar presentes. Remítase el presente asunto al respectivo Juez de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES

EL SECRETARIO.

ABG. PEDRO TEO BORREGALES.