REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Coro, 08 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-0001915
ASUNTO : IP01-P-2006-0001915

En fecha 31 de Agosto de 2007, La Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón presentó escrito de Acusación en contra de los imputados Jonas Gómez, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.028.522, venezolano, estado civil soltero, dirección Cienega Lejos del Municipio Tocopero, casa No. 5 casa de color verde, Estado Falcón, Víctor Carrero, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.349.746, venezolano, estado civil soltero, dirección Pueblo Cumarebo, al lado derecho del Liceo Enrique de Eizaga, casa de color azul, Estado Falcón, Elexis José Paz, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.349.938, venezolano, estado civil soltero, dirección Cienega Lejos, Tocopero, casa s/n de color verde, cerca de la cancha deportiva, hijo de Rafáel Paz y la ciudadana Carmen Josefina Quero, Eddy Germaín Primera, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.562.542, venezolano, estado civil soltero, dirección Cienega Lejos, Tocopero, casa No. 40-10 de color azul, cerca de la escuela Rita Maria Theis, Estado Falcón, Ovidio Colina, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.028.522, venezolano, estado civil soltero, dirección Urbanización Jorge Hernández, calle No. 3, casa s/n de Cumarebo, casa de color rosada, Estado Falcón y Enrique Jorge Suarez Villasmil, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.523.451, venezolano, estado civil soltero, dirección Cienega Lejos, Tocopero, casa No. 40-10 de color azul, cerca de la escuela Rita Maria Theis, Estado Falcón, a quienes imputó la comisión de delito EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES Y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES previsto y sancionado en los artículos 31 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem y preceptuado en decreto No. 2219 de fecha 23-04-1992 y artículos 127 y 128 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 30 de Noviembre de 2008, se celebró la respectiva Audiencia Preliminar y en la misma se decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los acusados y se le impuso de las siguientes condiciones: Primero: Prohibición de extracción de cualquier tipo de extracción de materiales arena grava o canto rodado, salvo que cuente con la permisología de las autoridades competentes, Segundo: Someterse a la supervisión de la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en Coro por el periodo de Suspensión Condicional del presente proceso, y Tercero: Asistir por lo menos dos veces a dos charlas, foros dictados por las autoridades ambientales orientadas a la conservación del medio ambiente, condiciones que deberá cumplir por un lapso de Seis (06) meses contados a partir del 30 de Noviembre de 2008. Ahora bien, en esta misma se llevó a cabo audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado se observa que consta que los ciudadanos Jonas Gómez, Víctor Carrero, Elexis José Paz, Eddy Germaín Primera, Ovidio Colina y Enrique Jorge Suarez Villasmil han dado fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal, y así se desprende de comunicaciones contentivas de Informe de Presentación y Conducta, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 05 del Estado Falcón, y siendo que el Ministerio Público manifestó su conformidad con el cumplimiento de las obligaciones impuestas, este Juzgador, decreta la extinción de la acción Penal de la causa seguida en contra de los ciudadanos imputados antes mencionados, en virtud del cumplimiento efectivo y total de las obligaciones a las cuales se había comprometido el imputado en la presente Causa, de conformidad con establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nro. IP01-P-2006-001915, seguida en contra de los ciudadanos Jonas Gómez, Víctor Carrero, Elexis José Paz, Eddy Germaín Primera, Ovidio Colina y Enrique Jorge Suarez Villasmil, arriba bien identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 48 ordinal 7° ejusdem, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Quedan notificadas las partes por encontrarse presentes en la audiencia. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO TEO BORREGALES.