REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control
Coro, 08 de Octubre de 2008
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0002402
ASUNTO : IP01-P-2008-0002402
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado en esta misma fecha por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Neucrates E. Labarca, mediante el cual y con fundamento en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, requiere de este Tribunal decida acerca de la libertad de los ciudadanos: Jesús Emilio Sánchez García, venezolano, mayor de edad, Domiciliado en La Calle Zamora Nro. 65, La Vela, Municipio Colina, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.702.598 y Jesús Emilio Sánchez, venezolano, mayor de edad, Domiciliado en La Calle Zamora Nro. 65, La Vela, Municipio Colina, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 735.840, quienes fueran aprehendidos en fecha 06 del mes y año en curso por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, Apostados en la Vela de Coro, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Invasión, ya que considera esa representación fiscal, que, del estudio de las actas de investigación, las mismas generan dudas en cuanto a la comisión de un hecho punible, motivo por el cual el MINISTERIO PUBLICO CONSIDERA QUE ESTANDO EN LA FASE INVESTIGATIVA DEL PROCESO LO MAS SENSATO ES SOLICITAR SE DECRETE A FAVOR DE LOS PRESUNTOS IMPUTADOS LIBERTAD PLENA, este juzgador considera que, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y este organismo no le atribuye la comisión de delito alguno a los imputados, se ordena la libertad plena de los mismos ,y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Sin Restricciones de los ciudadanos Jesús Emilio Sánchez García y Jesús Emilio Sánchez, arriba bien identificados. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES El Secretario
Abg. PEDRO TEO BORREGALES
Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.
El Secretario.
|