REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 09 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-00002405
ASUNTO : IP01-P-2008-00002405


Visto escrito presentado por el Abg. Orlando Padrón , en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinales 1° y 2°, y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley del Ministerio Público, y 17, 21, 24, 30 y 31 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física del ciudadano Dennberlly José Maldonado Peña, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V- 17.628.592 y Domiciliado en la Urbanización Las Velitas II, Calle 18, Vereda 63, Casa Nro. 05, Coro, Estado Falcón, en su carácter de Victima directa, en causa penal que cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, Siendo que el mismo se presentó ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; y manifestó lo siguiente:
…”Vengo por ante este despacho solicitando se me brinde protección a mi y a mi familia por cuanto en fecha 30 de Agosto de 2008, fui objeto de Lesiones por parte del ciudadano Alfredo David Revilla Morales quien es pareja de mi ex novia Patricia Karina Borges Sánchez, y a partir de ese momento he venido recibiendo de manera constante mensajes de texto por mi celular donde me amenazan de causarme daños físicos mas graves y yo presumo que se trata de la persona que me causó las lesiones o de quien fue mi novia quien también de manera constante antes que me causaran las lesiones me acosaba y amenazaba por cuanto no quería aceptar que nuestra relación de noviazgo había terminado…”.

Igualmente el ciudadano Fiscal sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dicho ciudadanos y de los familiares que conviven con el, sean efectuadas a través de labores de recorrido y patrullaje en su residencia y que se comisione a Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes conforman la Brigada Especial de Protección Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Segundo de Control, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis). Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano Dennberlly José Maldonado Peña, y en consecuencia, se acuerda remitir comunicación al Comisario Jesús López Marcano, en su condición de Comandante General de la Policía del Estado Falcón, a los Fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que efectúen las respectivas Labores de Patrullaje en la residencia de dicho ciudadano, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano Dennberlly José Maldonado Peña, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V- 17.628.592 y Domiciliado en la Urbanización Las Velitas II, Calle 18, Vereda 63, Casa Nro. 05, Coro, Estado Falcón, y en consecuencia ordena remitir comunicación al Ciudadano Comisario Jesús López Marcano, en su condición de Comandante General de la Policía del Estado Falcón, Estado Falcón, a los Fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que efectúen las respectivas Labores de Patrullaje en la residencia de dicho ciudadano, en la dirección antes señalada, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-

El Juez Segundo de Control

Abg. Hely Saúl Oberto Reyes
El Secretario

Abg. Pedro Teo Borregales