REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002408
ASUNTO : IP01-P-2008-002408

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Libertad Plena incoada por la Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, a favor del ciudadano DUGLAS PASTOR ORTIZ. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En esta misma fecha, la Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano DUGLAS PASTOR ORTIZ, quien se encuentra solicitado por el extinto Juzgado Primero Penal de Coro, según Telegrama N° 74118, de fecha 27 de Julio de 1988, por la presunta comisión del delito de Contrabando y solicita a este Despacho Judicial la Libertad Plena a favor del supra citado ciudadano.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 44, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su primer ordinal:
Artículo 44
La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.
En tal sentido, observa este Tribunal que de las actuaciones que conforman la presente solicitud, no se acreditan a la misma la comisión de hecho punible alguno; ni fundados elementos de convicción para estimar que el imputado DUGLAS PASTOR ORTIZ, ha sido autor o partícipe en la comisión de hecho punible alguno. Así las cosas, encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, este tribunal declara con lugar la solicitud de la fiscalía otorgar al ciudadano antes señalados la libertad plena. Y ASÍ SE DECIDE.-
Es por lo que basados en los anteriores argumentos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de de Libertad presentada por la Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón y decreta al ciudadano, DUGLAS PASTOR ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.379.035 LA LIBERTAD PLENA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.. Remítase a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público.-

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
DRA. EVELYN M. PÉREZ LEMOINE

LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002408
ASUNTO : IP01-P-2008-002408




















AUTO DE






El Juez

El Secretario

Abg. Evelyn Pérez Lemoine