REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002381
ASUNTO : IP01-P-2008-002381

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad incoada por la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano LAZARO VICENTE SUAREZ ACOSTA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, concatenado con el artículo 420 eiusdem. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano: LAZARO VICENTE SUAREZ ACOSTA titular de la cédula de identidad N° 741.201, a quien se le atribuye la presunta comisión delito del delito de Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, concatenado con el artículo 420 eiusdem y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del supra citado ciudadano.
ANTECEDENTES

En fecha 04 de octubre del 2007, en la avenida Rooselvelt con calle Cuba, funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre actuaron en un procedimiento de tipo accidente de Colisión entre vehículo y moto con lesionado , entre un vehículo conducido por Israel Guanipa y la moto conducida por Lazaro Vicente, quien resulto lesionado en la pierna izquierda.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:

Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis…

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 256 in fine de la norma adjetiva penal:
Artículo 256. Modalidades.
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, …Omissis…

De la inteligencia de las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas del Puesto de vigilancia y Auxilio Vial de Coro, de fecha 04 de Octubre del 2008; es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como delito de Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, concatenado con el artículo 420 eiusdem.
Del mismo modo, es notorio que del análisis de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal; tales como:
.- Acta de Investigación Policial de esa misma fecha; donde se deja constancia del traslado de los funcionarios hasta el sitio del suceso a los fines de graficar el croquis del área del accidente, y con la versión del conductor del vehículo
.- Reporte de accidente con Lesionado, donde describen las características de vehículo involucrado: Placas 40HAAY, Servicio: particular, Marca: GMC, Modelo: 2500, Clase: Pick up, Tipo: Camioneta, Color: Rojo, señalan como conductor al ciudadano LAZARO VICENTE SUAREZ ACOSTA .
.- Reporte de accidente con Lesionado, donde describen las características de vehículo involucrado: Marca: Britanic, Modelo: Pantera, Clase: Moto, Tipo: Paseo, Color: Rojo, señalan como conductor al ciudadano ISRAEL JOSE GUANIPA.
.- Levantamiento de Croquis, del sitio del suceso, suscrito por el funcionario Jean Carlos Paredes, el cual riela al folio cuatro (04) de la presente causa.-
.-Acta de Inspección Ocular de Vehículos realizada al vehículo Placas AED-37W, Servicio: particular, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Clase: auto, Tipo: Sedán, Color: Beige: S/C: 821SC51693V302660.
.- Constancia Médica expedida por el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Griecken, realizada al paciente Israel Guanipa, donde se deja constancia que posee como Diagnostico Fx de 1/3 distal abierta grado I de Tibia y Peroné Izquierdo.
.- Orden de Deposito de Vehículo al Estacionamiento Occidente Sucesores Kilometro 7, del vehículo Placas 40HAAY, Servicio: particular, Marca: GMC, Modelo: 2500, Clase: Pick up, Tipo: Camioneta, Color: Rojo.
.- Acta circunstancial del Accidente, donde señalan los elementos de hecho, modo y lugar en que se desarrollo la investigación.

De estos elementos de convicción, se evidencian las circunstancias de modo, espacio y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención del imputado, esto es, que en fecha 04 de octubre del 2007, en la avenida Rooselvelt con calle Cuba, funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre actuaron en un procedimiento de tipo accidente de Colisión entre vehículo y moto con lesionado, entre un vehículo conducido por Lázaro Vicente Suárez y la moto conducida por Israel Guanipa. Así mismo, estos elementos de convicción le permiten a esta jurisdicente estimar que el imputado de autos ciudadano Lázaro Vicente Suárez, es autor o ha participado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, concatenado con el artículo 420 eiusdem.-
Aunado, a la presunción razonable del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte del Imputado de la Fase de Investigación que recién inicia, por cuanto el imputado podría influir en que el imputado trate de influenciar tanto a la víctima como sus familiares, lo cual obstaculizaría la investigación que recién inicia.-
Esta Juzgadora considera que la sujeción del imputado al proceso puede verse satisfecha por una medida cautelar sustitutiva de libertad, tomando en consideración la posible pena imponible al Imputado de autos con la comisión del aludido delito, por lo que este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, y que los mismos pueden cumplirse con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponerle al ciudadano Lázaro Vicente Suárez, suficientemente identificado en actas, la Medida Cautelar prevista en el numeral 9° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Prohibición de Conducir Vehículos. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Como corolario de los anterior, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón e Impone al ciudadano LÁZARO VICENTE SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 741.201, la Medida Cautelar prevista en el numeral 9° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Prohibición de Conducir Vehículos; por la presunta comisión del delito de delito de Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, concatenado con el artículo 420 eiusdem. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario. Remítase a la Fiscalia Primero del Ministerio Público. Publíquese. Notifíquese.-

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE. LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SÁNCHEZ.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002381
ASUNTO : IP01-P-2007-002381