REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003506
ASUNTO : IP01-P-2007-003506

La Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del Alguacilazo, escrito Acusatorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 326 y 108 ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, 34 ordinal 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en contra del ciudadano YENNY JOSE PRIMERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana YUSMEIDY TORREALBA MUÑOZ.
PRIMERO:
DE LAS PARTES INTERVINIENTES
JUEZ TERCERO DE CONTROL: DRA. EVELYN M. PEREZ L.
SECRETARIA DE SALA: ABG. JUANITA SANCHEZ.
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOEL RUIZ.
ACUSADO: YENNY JOSE PRIMERO
DEFENSOR PÚBLICO SEXTO: ABG. EDER HERNANDEZ.

SEGUNDO:
DE LOS HECHOS

“En fecha 11-08-07, siendo aproximadamente 7:00 horas de la noche, YUSMEIDYS TORREALBA MUÑOZ, se encontraba festejando su cumpleaño (sic) cuando de repente escuchó una bulla en el solar de su casa, se fue al mismo y observo al ciudadano YENNY PRIMERA, muy alterado y al tratar de hablar con él no quiso, y la agredió con palos piedras, lesionándola en todo el cuerpo razón por la cual la Policía al tener conocimiento de los hechos, practicó la detención del imputado por el delito de VIOLENCIA FISICA.”

TERCERO:
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

El representante del Ministerio Público, formulo acusación contra el imputado YENNY JOSE PRIMERO, titular de la cédula de identidad N° 17.349.486 estimando que confluyen suficientes elementos de convicción para determinar que incurrió en el delito de VIOLENCIA FISICA, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana YUSMEIDY TORREALBA MUÑOZ; en virtud de que riela Informe Medico Legal Físico Integral de fecha 12/01/07, realizado a la víctima, el cual dio como resultado “ Múltiples contusiones …distribuidas en región frontal derecha, región occipital izquierda,… y antebrazo izquierdo y tobillo derecho cara intercostal… “.
CUARTO:
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Al hacer esta Juzgadora un análisis de los medios de convicción ofertados por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien expone su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso por el delito VIOLENCIA FISICA, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Así mismo ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, es todo. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que las exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quieren hacerlo la efectuaran sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado manifestó NO QUERER DECLARAR, es todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien manifestó: Escuchada la acusación en contra de mis defendidas, observando que la tipificación encuadra en la alternativa de suspensión condicional del proceso por cuanto están dado los requisitos del articulo 42 y siguiente por lo que solicito que en el caso que se admita la acusación se imponga a mi defendido de la alternativa de la Suspensión Condicional estableciendo los requisitos que a bien tenga el mismo. En efecto, al analizar el tipo penal del núcleo rector múltiple preceptuado en la norma aludida ut supra, se observa que la pena a imponer no es mayor de tres (03) años.
QUINTO
SOBRE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDA

Este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Al hacer este Juzgado un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, observa que, la representación fiscal presento formal acusación contra el ciudadano YENNY JOSE PRIMERO, titular de la cédula de identidad N° 17.349.486, solicitando en la Audiencia Preliminar el enjuiciamiento de dicho ciudadano. Seguidamente el Defensor Público manifiesta que el delito por el cual se acusa encuadra para que se decrete una suspensión condicional del proceso por cuanto no excede de 3 años por lo que solicito se aplique la Suspensión Condicional del Proceso.
En este mismo orden de ideas, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42 establece:
“Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado”.

Ahora bien, al hacer esta Juzgadora un estudio de las presentes actuaciones observa que efectivamente para el delito de VIOLENCIA FISICA , procede la Suspensión Condicional del Proceso, ya que el mismo su pena no excede en su limite máximo de 3 años, aunado a que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo anteriormente plasmado, por cuanto el acusado admitió los hechos por los cuales se le acusa aceptando su responsabilidad, así mismo se evidencia que el mismo no presenta conducta predelictual; por todo lo anterior este tribunal procede de conformidad con el artículo 44 de la ley procesal penal, a imponerle al acusado de las siguientes condiciones 1.- Se establece un régimen de presentaciones ante este Tribunal cada Treinta (30) días 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. Y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, el cual es el Delegado de prueba, fijándose le lapso de prueba por un período de nueve (09) meses.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al ciudadano YENNY JOSE PRIMERO, titular de la cédula de identidad N° 17.349.486 de las siguiente condiciones: 1.- Se establece un régimen de presentaciones ante este Tribunal cada Treinta (30) días 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. Y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, el cual es el Delegado de prueba, fijándose el lapso de prueba y el periodo de la Suspensión Condicional del Proceso, por un período de nueve (09) meses, los cuales vencen el 01 de Junio del 2009, por la presunta comisión del delito de delito VIOLENCIA FISICA, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana YUSMEIDY TORREALBA MUÑOZ.. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003506
ASUNTO : IP01-P-2007-003506