REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004800
ASUNTO : IP01-P-2007-004800
En la oportunidad legal de motivar el plazo prudencial otorgado al Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente a esta causa, seguida en contra del ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ. Esta juzgadora antes de emitir formal pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Solicita la defensa del ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ que en virtud de que han transcurrido más de seis (06) meses, sin que el fiscal del Ministerio Público haya presentado ante este tribunal algún acto conclusivo, solicita formalmente la fijación de un plazo prudencial.
DE LA MOTIVACI0N PARA DECIDIR
Establece el artículo 313 de la norma adjetiva penal, con respecto a la Duración de la Fase preparatoria, una vez individualizado el imputado, lo siguiente:
Artículo 313. Duración.
El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos. (Subrayado propio)
En estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo ut supra indicado; ante la solicitud de la defensa, este tribunal fijo audiencia a los fines de oír al Ministerio Público y al imputado, en dicha audiencia celebrada en esta misma fecha, el Ministerio Público solicito a este tribunal un plazo de Sesenta (60) días a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo. A esto la defensa no expresó oposición.
Es importante puntualizar, que le corresponde al Ministerio Público como director de la fase de investigación, decidir la conclusión de la fase preparatoria; no obstante, tales actos conclusivos debe presentarlos dentro del lapso previsto en la norma adjetiva penal, el cual es de seis (06) meses luego de la individualización del imputado. Se observa en el presente asunto que han transcurrido más de estos seis meses, sin que el fiscal haya presentado el respectivo acto conclusivo, es por ello, que en virtud de la magnitud del daño causado y la eventual dificultad que la presente investigación pudieran tener, que este tribunal Tercero de control, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le otorga al Ministerio Público un plazo de Sesenta (60) días a los fines de la presentación por ante este tribunal del respectivo acto conclusivo. Y así se decide:-
Este tribunal realiza una revisión de las medidas cautelares impuestas al imputado JOSE MANUEL HERNANDEZ; al respecto este tribunal considera que el hecho de que hayan transcurridos más de seis meses, de la individualización del imputado, sin que el representante fiscal haya formulado acusación alguna; aunado al hecho de que el imputado ha estado desde el año 2007 sometido a una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito, las cuales ha cumplido a cabalidad; constituyen elementos suficientes para permitir inferir a esta jurisdicente la disposición del ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ de someterse a la autoridad judicial.
Como colofón de lo anterior, este tribunal considera, de que en el supuesto de que el fiscal de Ministerio Público presentare acusación por la presunta comisión del delito imputado, dada la gravedad del delito, así como el daño social causado, además de la disposición a someterse a la autoridad judicial manifestada por el ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ en este mismo proceso, son razones suficientes para considerar que han cambiado las circunstancias que originaron la mediad cautelar sustitutiva impuesta, en consecuencia este tribunal Tercero de control acuerda ampliar el régimen de presentaciones para cada Sesenta (60) días, ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Basada en las consideraciones anteriores este Tribunal Tercero de control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la defensa de fijar al Ministerio Público un Plazo de Sesenta (60) días, a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, impuesta al ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ prevista en el artículo 256.3 de la norma adjetiva penal; y se acuerda ampliar el régimen de presentaciones para cada Sesenta (60) días, ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal; dejando sin efecto cualquier otra presentación impuesta al imputado con anterioridad.-
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004800
ASUNTO : IP01-P-2007-004800