REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001933
ASUNTO : IP01-P-2008-001933

AUTO ACORDÁNDOSE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 16 de Septiembre del 2008, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del Alguacilazo, escrito Acusatorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 326 del y 108 ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOWLUIS LEONEL MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.769.282, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
PRIMERO:
DE LAS PARTES INTERVINIENTES

JUEZ: EVELYN M. PEREZ LEMOINE.
SECRETARIA DE SALA: JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.
REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FREDY ENRIQUE FRANCO PEÑA FISCAL SEPTIMO ENCARGADO; ARG. ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN, FISCAL SEPTIMA UXILIAR; EYLIN RUIZ, FISCAL SEPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
ACUSADO: JOWLUIS LEONEL MEDINA RODRIGUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, titula de la cedula de identidad 18.769.282, domiciliado en Sector Mercado Viejo, Calle Brión, del Municipio Miranda del estado Facón
DEFENSOR PRIVADO: ABG. NELSON NAVARRO.

SEGUNDO:
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Octubre del 2008, en momentos en que funcionarios adscritos a la Unidad Especial de la Coordinación de Seguridad Ciudadana Falcón, del Comando Regional N°4 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban realizando labores de patrullaje, y al momento de desplazarse en el Barrio Curazaito jurisdicción del Municipio Miranda, Estado Falcón, lograron avistar a un ciudadano, quien al notar la comisión Militar, adopta una actitud sospechosa, quienes proceden solicitarle su documentación personal, resultando ser JOWLUIS LEONEL MEDINA RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 18.769.282 de 21 años de edad, fecha de nacimiento 21-08-1987, estado civil soltero, natural de Coro y residenciado n e Sector Mercado Viejo, Calle Brión Faria con Callejón Camejo, Casa N°13 del Municipio Miranda del Estado Falcón, de profesión u oficio Comerciante. Al realizársele una inspección corporal, logran localizarle en el bolsillo del pantalón trasero, dos (02) envoltorios de material plástico de color azul y material de aluminio plateado (papel) sustancia de naturaleza vegetal de olor fuerte y penetrante presunta (marihuana) y un (01) envoltorio de material plástico negro amarrado con material plástico blanco presuntamente sustancia estupefaciente psicotrópicas denominada (cocaína) con un peso aproximado de 10 gramos...”…/…procediendo al traslado del mencionado ciudadano hasta la sede la unidad especial de coordinación Seguridad Ciudadana Falcón.

TERCERO:
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

El representante del Ministerio Público, formulo acusación contra el imputado JOWLUIS LEONEL MEDINA RODRIGUEZ, estimando que confluyen suficientes elementos de convicción para determinar que incurrió en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


CUARTO:
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro Sistema Penal tiene con fin único resolver una relación material controvertida que fue entablada entre las partes. Dicha controversia se dirimirá mediante el pronunciamiento objetivo que realice un órgano Jurisdiccional en conocimiento de causa, buscando con el aludido pronunciamiento y con fundamento en la verdad procesal, que impere la Justicia y si es posible, que se llegue a determinar la verdad verdadera del asunto planteado.
En tal sentido, al hacer esta Juzgadora un análisis de los medios de convicción ofertados por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien expone su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso por el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, es todo. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso a las imputadas del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que las exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quieren hacerlo la efectuaran sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado manifestó: NO QUERER DECLARAR, es todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Privada Abg. Nelson Navarro quien manifestó: “que su defendido le ha manifestado la disposición de Admitir los Hechos, a fin de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal, y se le impongan las obligaciones que a bien tenga el Tribunal durante el régimen de prueba. Y se tome en cuenta que su defendido no posee antecedentes penales.
En efecto, al analizar el tipo penal del núcleo rector múltiple preceptuado en la norma aludida ut supra, se observa que la pena a imponer es de uno (01) a (03) años.

QUINTO
SOBRE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDA

Al hacer este Juzgado un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, observa que, la representación fiscal presento formal acusación contra el ciudadano JOWLUIS LEONEL MEDINA RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 18.769.282, solicitando en la Audiencia Preliminar el enjuiciamiento de dicho ciudadano. Este tribunal evidencia el cumplimiento cabal por parte del Ministerio Público de los requisitos establecidos en el artículo 326 de la norma adjetiva penal, por lo tanto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control admite la Acusación; asimismo se admiten de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 331.3 eiusdem, todas las pruebas testimoniales y documentales ofertadas; por cuanto, constituyen medios de prueba legales, al estar establecidas dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarla como órgano de prueba; lícitos, al ser obtenidos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la norma adjetiva penal; idóneos, por ser apropiados, y existir relación entre el medio de prueba y el objeto de la investigación; útiles por ser cada una necesaria para demostrar lo que se pretende demostrar, pertinentes, porque de su deposición o su lectura, se acreditará la manera cómo tuvo conocimiento de los hechos, y son necesarias, toda vez que de la incorporación de las mismas, a viva voz en el caso de las pruebas testimoniales y mediante la lectura, las pruebas documentales en el debate oral y público, serán susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el principio de oralidad y el derecho de control de la prueba por las partes.
Seguidamente le explica e impone al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso que el delito por el cual se acusa encuadra para que se decrete una suspensión condicional del proceso por cuanto no excede de 3 años.Este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Al hacer este Juzgado un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, observa que, la representación fiscal presento formal acusación contra el ciudadano JOWLUIS LEONEL MEDINA RODRIGUEZ, solicitando en la Audiencia Preliminar el enjuiciamiento de dicho ciudadano. Seguidamente la Defensora Pública manifiesta que el delito por el cual se acusa encuadra para que se decrete una suspensión condicional del proceso por cuanto no excede de 3 años por lo que solicito se le expongan los requisitos de conformidad con los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En este mismo orden de ideas, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42 establece:
“Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado”.

Ahora bien, al hacer esta Juzgadora un estudio de las presentes actuaciones observa que efectivamente para el delito de Posesión ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, procede la Suspensión Condicional del Proceso, ya que el mismo su pena no excede en su limite máximo de 3 años, aunado a que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo anteriormente plasmado, por cuanto el acusado admitió los hechos por los cuales se le acusa aceptando su responsabilidad, así mismo se evidencia que la misma no presenta conducta predelictual; por todo lo anterior este tribunal procede de conformidad con el artículo 44 de la ley procesal penal, a imponerle al acusado de las siguientes condiciones 1.- se impone la obligación de presentarse cada treinta(30) días al Tribunal). 2.- y acudir a seis (06) charlas por ante la Oficina Nacional Anti Droga.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al ciudadano JOWLUIS LEONEL MEDINA RODRIGUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, titula de la cedula de identidad 18.769.282, domiciliado en Sector Mercado Viejo, Calle Brión, del Municipio Miranda del estado Facón, de las siguiente condiciones: 1.- Se impone la obligación de presentarse cada treinta(30) días al Tribunal). 2.- Acudir a seis (06) charlas por ante la Oficina Nacional Anti Droga, y el periodo de la Suspensión Condicional del Proceso, será de 1 año, los cuales vencen el 20 de Octubre del 2009, por la comisión del delito de delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.

DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SÁNCHEZ RODRIGUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001933
ASUNTO : IP01-P-2008-001933