REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002335
ASUNTO : IP01-P-2008-002335


Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial sobre escrito, relacionado con la solicitud de Cambio de Sitio de reclusión interpuesto por las Abogadas defensoras Nadezca Torrealba y María Elena Herrera del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROJAS COLINA, antes de resolver debe este tribunal realizar las siguientes consideraciones:
DE LA PRETENSION DE LA DEFENSA
Solicita las Abogadas defensoras antes mencionadas, de cambiar el Lugar donde cumple nuestro defendido el Arresto domiciliario, ello en virtud que la suegra del mismo no quiere que permanezca en ese lugar, a tal efecto el cambio se haría para la casa de habitación de los progenitores de dicho ciudadano, el cual está ubicado en URBANIZACIÓN JOSEFA CAMEJO, AV. 1, CASA NÚMERO 9, FRENTE A LOS BLOQUES DE CRUZ VERDE, CORO FALCÓN.

II
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

A los fines de resolver sobre el petitorio efectuado debe atender esta Juzgadora las premisas de Carácter Constitucional y los tratados y acuerdos Internacionales suscritos por la República, atinente al derecho que posee toda persona del derecho a la vida como un derecho fundamental que el Estado debe a toda persona.
Dispone el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia…(omissis)”

Así mismo, asienta el artículo 82 ibidem, lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias… Omisis…”.

De manera tal, que con fundamento a lo arriba esbozado, constituye una obligación de este tribunal constitucional, actuar apegado a la constitución a los fines de garantizar el derecho del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROJAS COLINA a vivir en una vivienda adecuada segura, cómoda, donde no sea rechazado por ningún miembro que allí resida el cual constituye un derecho en sí mismo del cual se derivan otros derechos fundamentales; justificado así la normativa constitucional que soporta esta decisión, corresponde emitir pronunciamiento jurisdiccional; lo que a juicio de esta juzgadora constituye motivos suficientes para autorizar el cambio de sitio de reclusión solicitado.
Estima esta Juzgadora que si bien es cierto las circunstancias, que dieron origen a la medida Detención domiciliaria impuesta decretada en contra del acusado de marras no han variado, razón permanece la misma pero para ser cumplida en la dirección arriba señalada.
Es por tal razón y considerándose analizada como ha sido la normativa constitucional, y estimando que se encuentra llenos los extremos legales exigidos por el Legislador a los fines de existir la posibilidad de cambiar el sitio de detención que pesa sobre el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROJAS COLINA, considera este tribunal que en aras de garantizar los derechos constitucionales, resulta procedente y ajustado a derecho cambiar el sitio de detención, en virtud que es la suegra del mismo la que no quiere que permanezca en ese lugar, el cual es de su propiedad, a tal efecto el cambio se haría para la casa de habitación de los progenitores de dicho ciudadano, el cual está ubicado en URBANIZACIÓN JOSEFA CAMEJO, AV. 1, CASA NÚMERO 9, FRENTE A LOS BLOQUES DE CRUZ VERDE, CORO FALCÓN.
. Se comisiona a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, para que garantice la vigilancia y el cumplimiento de este cambio de sitio de reclusión, la cual en caso de incumplimiento deberá notificar de manera inmediata a este órgano jurisdiccional, a los fines de tomar las correcciones pertinentes. Y así se decide.
En consecuencia, se ordena el CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSION DONDE SE ENCUENTRA CUMPLIENDO LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROJAS COLINA, desde el lugar donde se encuentra, es decir VELITA II, VEREDA 63, CASA Nº 13, hasta la URBANIZACIÓN JOSEFA CAMEJO, AV. 1, CASA NÚMERO 9, FRENTE A LOS BLOQUES DE CRUZ VERDE, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR el cambio del sitio donde viene cumpliendo la detención domiciliaria el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROJAS COLINA. SEGUNDO: Líbrese el Oficio a la Comandancia General de la Policía de Falcón, a los fines del traslado del referido ciudadano. Cúmplase. Notifíquese. Publíquese.

LA JUEZA SUPLENTE CUARTA DE CONTROL
DRA. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA SECRETARIA
ABG. CARLA OBERTO




ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002335
ASUNTO : IP01-P-2008-002335
RESOLUCIÓN: N° PJ0042008000774