REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002420
ASUNTO : IP01-P-2008-002420


AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES

En fecha 11 de octubre de 2008, la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Elizabeth Sánchez Merchán, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por encontrarse de guardia, al imputado GUSTAVO RAFAEL ZAVALA, titular de la cedula de identidad V-24.788726, de 25 años de edad, obrero, natural de Coro y residenciado en el Barrio La Florida calle Libertad con Sucre frente a la Farmacia Sucre, Municipio Miranda del Estado Falcón, hijo de Francisco Colina y Nelly Zavala; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; donde solicita a este Despacho Jurisdiccional, la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del referido ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa Privada, ejercida por el Abogado Alberto Castillo, expuso sus alegatos manifestando adherirse a la solicitud fiscal, es todo.




CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Se desprende del acta policial de fecha 11 de octubre de 2008, en virtud de procedimiento realizado por el funcionario CABO/2DO EDGAR COLINA, adscrito a la Policía del Estado Falcón lo siguiente: (Omissis) “Siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche del día de hoy, me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por las adyacencias del kilómetro 7 a bordo de una unidad radio patrullera al mando del suscrito, conducida por el Distinguido Dargendrik Chirinos, y como auxiliares los Distinguidos Eduar Sivada, Wilmer Cuauro, el agente Edgar Pérez y el Cabo 2do Jorge Rodríguez; al momento en que nos desplazábamos por la estación de servicio del kilómetro 7 logramos avistar a un sujeto de tez morena, de contextura delgada, de mediana estatura… quien al notar nuestra presencia opta una actitud nerviosa, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto quien acata la misma… seguidamente se le realiza un registro corporal… incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento la cantidad de cuatro (4) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color amarillo con negro anudado en su parte superior con hilo de coser de color negro, contentivo en su interior de una sustancia blanda a la percepción del tacto, con un olor fuerte y penetrante a la de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, no localizando un testigo para ese momento debido a la hora y el sitio… se procede a la aprehensión… trasladando al sujeto y a lo colectado hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón … (Omissis).
En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentran acreditados al expediente los siguientes elementos de convicción: 1) Acta Policial de fecha 11 de octubre de 2008, suscrita por los funcionarios Cabo/2do Edgar Colina, Distinguidos Dargendrik Chirinos, Eduar Sivada, Wilmer Cuauro, Agente Edgar Pérez y el Cabo 2do Jorge Rodríguez, adscritos a la Policía del Estado Falcón, donde se deja constancia de la Retención del Ciudadano GUSTAVO RAFAEL ZAVALA y la sustancia colectada. 2) Acta de Derecho de Imputados, de fecha 10-10-08. 3) Acta de Aseguramiento, de fecha 11-10-2008, suscrita por los funcionarios Agente Egny Arias y Agente Edgar Pérez. 4) Registro de Cadena de Custodia, de fecha 11-10-2008 de la evidencia física colectada. 5) Acta de Inspección N° 9700-060-356, de fecha 11-10-2008, realizada por la Sub Inspector Ing. Jaizomar Vargas, funcionaria adscrita al departamento de Criminalística del CICPC sub delegación Coro y suscrita por la referida experta y el Custodio Agente Pérez Cordones Edgar Jesús.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en tal sentido dispone el artículo 250:
El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por ante este Juzgado, tal y como, se plasmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, toda vez que ha quedado corroborado que los precitados funcionarios de la Policía del Estado Falcón se percataron de que el ciudadano imputado GUSTAVO RAFAEL ZAVALA COLINA, fuera ciertamente la persona quien portaba la sustancia ilícita incautada, lo cuál fue motivo para realizar su aprehensión.
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
De igual forma consagra el artículo 256 ejusdem:
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…”
En el caso que nos ocupa, se considera que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y el ilícito penal de que se trata, aunado al hecho de que el Ministerio Público solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra del imputado Supra citado, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público e IMPONE al Imputado GUSTAVO RAFAEL ZAVALA, titular de la cedula de identidad V-24.788726, de 25 años de edad, obrero, natural de Coro y residenciado en el Barrio La Florida calle Libertad con Sucre frente a la Farmacia Sucre, Municipio Miranda del Estado Falcón, hijo de Francisco Colina y Nelly Zavala, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

El presente procedimiento se seguirá por la vía del procedimiento ordinario a solicitud del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal. Se libró la respectiva boleta de libertad.
Así mismo se publica la presente decisión conforme a lo establecido en los artículos 173 y 177 de la Ley Adjetiva Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia en el Tribunal y remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para que prosiga con la investigación. Cúmplase.


LA JUEZA SUPLENTE CUARTO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ



LA SECRETARIA,
ABG. CARLA OBERTO ROMERO



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-002420
ASUNTO : IP01-P-2008-002420
RESOLUCIÓN PJ00420008000779