REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002338
ASUNTO : IP01-P-2008-002338


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

En fecha 01 de Octubre de 2008 este tribunal efectuó audiencia oral de presentación de los imputados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ALBERTO JOSÉ POLANCO y WILLIAN JESÚS ZÁRRAGA en causa relacionada con la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En audiencia la representación Fiscal explano como punto previo que en cuanto al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; se estima que el mismo trata de una persona menor de edad y en tal sentido requirió al tribunal la presencia de dos personas que guarden parentesco con el mismo a efectos de que den fe de la minoridad aducida. En tal sentido comparecieron a la audiencia los Ciudadanos ISEA SÁNCHEZ RUBÉN JOSÉ e ISEA CARRASQUERO ELVIANNIS GINETH, quienes manifestaron ser al padre y hermana del imputado, respectivamente, quienes afirmaron que IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA es una persona que cuenta con diecisiete años de edad.
Dispone el encabezamiento del artículo 77 del Código orgánico procesal penal que en cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto fundado, en otro tribunal que considere competente.
Así mismo establece el artículo 531 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente que las disposiciones relacionadas con el título atinente al sistema penal de responsabilidad del adolescente serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce años y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, supuesto fáctico este que se vincula al caso de marras.
Siendo entonces que el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , trata de un adolescente de diecisiete años de edad se declina la competencia para conocer del asunto relacionado con el precitado adolescente y se decreta la declinatoria de competencia con la finalidad de que el mismo sea presentado por ante un Tribunal de Control con competencia en responsabilidad penal del adolescente, tal como lo estipula el artículo 77 del código orgánico procesal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos esgrimidos, este tribunal Quinto de Control, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del asuntos seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , antes identificado, ante una tribunal de Control con competencia en responsabilidad penal del adolescente de este circuito judicial penal, conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código orgánico procesal penal.
Remítanse con la urgencia del caso las actuaciones a alguacilazgo a efectos de su distribución por ante el tribunal que corresponda. Se acuerda la reproducción total de la causa a fines de su remisión. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
OLIVIA BONALDE DUNO