REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2004-000056
SENTENCIA DE DEFINITIVA

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUINAL

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO: ABG. ZENLLY URDANETA.
SECRETARIA DE SALA: ABG.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FREDDY FRANCO PEÑA

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLIANNY ANZOLA
ACUSADOS: LUIS ALBERTO QUIÑONEZ ZEA y GERALDIN MAURI GOMEZ RODRIGUEZ.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL MINISTERIO PUBLICO IMPUTÓ AL ACUSADO
Tal como se extrae del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, los hechos imputados a los acusados fueron los siguientes:
“En fecha 19 de MARZO del 2004, los ciudadanos LUIS ALBERTO QUIÑONEZ ZEA y GERALDIN MAURI GOMEZ RODRIGUEZ, fueron aprehendidos por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, al mando del Sargento 2do. Víctor Ramón Morales, adscrito al Grupo Especial Lince, acompañado de los funcionarios Digo. Edwin Sibada, AGTC. Jesús Morales, Agente. Jhon Borjas, Agente. Orangel Dorante, Agente. Joel Castro, Agente. José Martínez y el Agente. (BF) Janeth Sánchez, siendo las 17:47 horas de la tarde en compañía de los ciudadanos Chirinos Chirinos, Andrés Reinaldo, y Elías Sangronis Reinaldo José, quienes fueron testigos presénciales en una visita Domiciliaria realizada en el Barrio Curazaito, Calle Brion entre Calle Providencia y Calle Colón, Casa de Color Rosado con puertas y ventanas de color negro, sin número visible, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento Nº 38 emanada del Juzgado Tercero de Control de fecha 18-03-2004, procediendo la referida comisión a dirigirse hacia el inmueble indicado, siendo las 18:00 horas de la tarde, al llegar a la referida vivienda se procedió a tocar la puerta en varias oportunidades, no atendiendo nadie el llamado, por lo que se procedió a utilizar la fuerza pública para ingresar al inmueble, donde se verificó que en el interior del inmueble se encontraban los ciudadanos LUIS ALBERTO QUIÑONEZ ZEA y GERALDIN MAURI GOMEZ RODRIGUEZ, a quienes se les hizo conocimiento del contenido de la Orden de Allanamiento y se procedió a realizar la revisión corporal de conformidad con lo establecido en los artículos 205 Y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando en sus prendas de vestir ni adheridas a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico, posteriormente procedieron al registro del inmueble, arrojando lográndose localizar lo siguiente: 1.- En el Tercer cubículo donde se realiza la construcción de un baño, específicamente en un tubo que sirve como inodoro de drenaje de aguas negras, ubicada en la parte derecha tomando como referencia la puerta de entrada, encontrando en el interior del mismo: Veinte (20) envoltorios tipo cebollitas de material sintético transparente de regular tamaño anudados en su parte superior con el mismo material sintético, anudado en su parte superior con el mismo material sintético, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de presunta Cocaína, con un olor peculiar a la de la mencionada sustancia ilícita, luego procedieron a darle lectura a los derechos del imputado contemplado en los artículos 125 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ocupantes del inmueble, posteriormente las evidencias junto con los testigos y los aprehendidos fueron trasladados al DIPE Falcón”.

En las audiencias del juicio oral y público, iniciado el día 09 de Junio del corriente año, intervino primeramente el Representante de la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público, exponiendo los términos en que presentó la acusación en contra de los acusados, conforme a los hechos anteriormente transcritos. Luego, se otorgó el derecho de palabra a la defensa del acusado, quien manifestó que se encuentra ejerciendo la defensa por unidad de la defensa pública, ya que el presente asunto pertenece a la Defensora Pública Tercera Penal, expuso sus alegatos, manifestando que siendo que la representación fiscal adecuó la pena conforme a la ley vigente, y que en la oportunidad de la audiencia preliminar, sus defendidos no admitieron los hechos, en razón de la pena que establecía la ley derogada, la cual era muy alta, solicito al tribunal que por cuanto la nueva ley les favorece mas, le sean impuestas las medidas alternativas de la prosecución del proceso, ya que para la defensa han variado las circunstancias, y sus defendidos ya estarían por hacerse objeto de algún beneficio procesal; igualmente ratificó las testimoniales ofrecidas por la defensa técnica que asistía a los acusados en su oportunidad, y las cuales fueron admitidas por el tribunal de control respectivo, así como la comunidad de la prueba; y en el caso, que el tribunal declare sin lugar la solicitud de la defensa, y se apertura la recepción de pruebas, la defensa en el transcurso del debate va ha demostrar, que sus defendidos son inocentes y que fueron objetos de arbitrariedades policiales, y objetos de violaciones de disposiciones legales y constitucionales.
En virtud de la interposición por parte del Ministerio Público de la Acusación referida ut supra, este Tribunal Unipersonal de Juicio, procedió en base a lo dispuesto en la norma procesal a pronunciarse sobre la celebración del juicio oral y público, con la calificación jurídica presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en la acusación y, en tal sentido, a imponer a los acusados ciudadanos LUIS ALBERTO QUIÑONEZ ZEA y GERALDIN MAURI GOMEZ RODRIGUEZ, de conformidad, con en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente a los acusados, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales son traídos ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para los mismos, informándoles que esta era una de las oportunidades que les brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tengan, explicándoles, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declaren. Una vez impuestos los acusados de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que los asisten en este debate, así como del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, se procede a preguntarle; ¿Desean ustedes declarar?, señalando a viva voz los acusados y de forma voluntaria: NO deseamos declarar.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS
EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública quedaron acreditados los siguientes hechos:
En fecha 19 de Marzo del 2004, los ciudadanos LUIS ALBERTO QUIÑONEZ ZEA y GERALDIN MAURI GOMEZ RODRIGUEZ, fueron aprehendidos por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, al mando del Sargento 2do. Víctor Ramón Morales, adscrito al Grupo Especial Lince, acompañado de los funcionarios Digo. EDWIN SIBADA, y los Agentes. JESÚS MORALES, JHON BORJAS, ORANGEL DORANTE, JOEL CASTRO, JOSÉ MARTÍNEZ y (BF) JANETH SÁNCHEZ, siendo las 17:47 horas de la tarde en compañía de los ciudadanos, CHIRINOS ANDRÉS REINALDO y ELÍAS SANGRONIS REINALDO JOSÉ, quienes fueron testigos presénciales en una visita Domiciliaria realizada en el Barrio Curazaito, Calle Brión entre Calle Providencia y Calle Colón, Casa de Color Rosado con puertas y ventanas de color negro, sin número visible, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento Nº 38 emanada del Juzgado Tercero de Control de fecha 18-03-2004, procediendo la referida comisión a dirigirse hacia el inmueble indicado, al llegar a la referida vivienda se procedió a tocar la puerta en varias oportunidades, no atendiendo nadie el llamado, por lo que se procedió a utilizar la fuerza pública para ingresar al inmueble, donde se verificó que en el interior del inmueble se encontraban los ciudadanos LUIS ALBERTO QUIÑONEZ ZEA y GERALDIN MAURI GOMEZ RODRIGUEZ, a quienes se les hizo conocimiento del contenido de la Orden de Allanamiento y se procedió a realizar la revisión corporal, no encontrando en sus prendas de vestir ni adheridas a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico, posteriormente procedieron al registro del inmueble, arrojando lográndose localizar en el Tercer cubículo donde se realiza la construcción de un baño, específicamente en un tubo que sirve como inodoro de drenaje de aguas negras, ubicada en la parte derecha tomando como referencia la puerta de entrada, encontrando en el interior del mismo: Veinte (20) envoltorios tipo cebollitas de material sintético transparente de regular tamaño anudados en su parte superior con el mismo material sintético, anudado en su parte superior con el mismo material sintético, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de presunta Cocaína, con un olor peculiar a la de la mencionada sustancia ilícita.
Los anteriores hechos quedaron acreditados con las pruebas siguientes:
1.- Testimonial de ciudadano VICTOR RAMON MORALES CASTRO, portador de la cédula de identidad Nº 9.928.266, nacido en fecha 17-08-68, Casado, Sargento 1º de la Policía de Falcón, Jefe de la Unidad de Operaciones Tácticas, en calidad de testigo promovido por el Ministerio Público, se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: “eso fue un 19 de marzo del año 2004, pasada las 5 de la tarde, fuimos a practicar una orden de visita domiciliaria, en el Barrio Curazaito, al llegar vimos 2 personas, un ciudadano y una ciudadana, los funcionarios procedieron a realizar el registro al inmueble colectando en un inodoro de drenaje de aguas negras, 20 envoltorios tipo cebollita, contentivo en su interior de un polvo de color blanco presumiblemente de una sustancia ilícita, luego de allí, nos trasladamos al DIPE procediendo a entregar el procedimiento, es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la Representación Fiscal, interroga al testigo: ¿Cuánto tiempo tiene usted como funcionario de la policía? R: 22 años. ¿En todo ese tiempo como funcionario a practicado visitas domiciliarias? R: Si. ¿Cómo cuántas? R: Varias, más de 50. ¿Qué día fue el procedimiento? R: Eso fue el 19-03-2004. ¿En compañía de quién? R: Con 7 funcionarios más. ¿Quién era el de mayor rango? R: Mi persona. ¿Usted era el que comandaba la operación? R: Si. ¿Quiénes lo acompañaban? R: Edwin Sivada, Jesús Morales, John Borja, José Martínez, Janett Sánchez, Joel Castro, y Orangel Dorante. ¿Dónde esta ubicada la casa? R: En el Barrio Curazaito, calle Brión, entre Colón y Providencia. ¿Aparte de los funcionarios se hicieron acompañar de otras personas? R: Si, de dos testigos del procedimiento. ¿Esos testigos tenían vinculación con la policía? R: No. ¿Tenían orden de un Tribunal? R: Si. ¿De qué Tribunal? R: No recuerdo. ¿Dentro del inmueble se encontraban personas? R: Si, 2, una del sexo femenino y otra del sexo masculino, mayores de edad. ¿Qué más hicieron? R: Se hizo un registro personal, y no se le consiguieron nada, y luego se procedió a registrar el inmueble. ¿Por qué hicieron el procedimiento? R: Por trabajos de investigación. ¿Qué encontraron? R: 20 envoltorios tipo cebollita, de regular tamaño, dentro de un tubo de aguas negras, un baño en construcción. ¿Pudo ver que contenía? R: Era una sustancia de color blanca, de olor fuerte y penetrante, presumiblemente cocaína. ¿Usted esta seguro? R: Si, por las máximas de experiencia. ¿Usted los vio en el tubo de desagüe? R: No, yo no, fueron los funcionarios, que estaban siempre acompañados de los testigos. ¿Quienes la encontraron? R: Los funcionarios John Borja y Martínez. ¿Usted se traslado al cubículo? R: Si, al llegar ellos los estaban sacando. ¿Los particulares estaban allí? R: Si, en todo momento estuvieron presente. ¿Qué hicieron con la sustancia? R: Se colecto en una bolsa y se llevo al DIPE con los detenidos y los testigos. ¿Qué es el DIPE? R: Es la Dirección de Inteligencia Penales de la Policía del Estado Falcón. Es todo. Seguidamente paso a interrogar la Defensa: ¿Puede recordar cual de los funcionarios guardo en la bolsa la sustancia? R: No, recuerdo cual era el funcionario encargado de guardar las evidencias. ¿Recuerda que tipo de material era la bolsa donde guardaron la evidencia? R: Recuerdo que era de material sintético. ¿Cuántos testigos civiles había? R: 2. ¿Dónde encontraron los testigos? R: No, recuerdo. ¿Cómo era la casa? R: Una vivienda de color rosado ubicada en la dirección que di anteriormente. ¿Tenia puerta? R: Si. ¿Cómo era la puerta? R: De metal. ¿Cuántas habitaciones tenia la casa? R: No recuerdo cuantas habitaciones tenia la casa. ¿La casa estaba cercada? R: Es una casa que esta pegada a la acera, de la que uno llama casa ciega. ¿Dónde estaba ubicado el baño? R: En el interior del inmueble. ¿Ese baño estaba pegado a las habitaciones de la casa? R: Realmente no recuerda pero tenía un planchón y las tuberías. ¿Usted estaba en la acera de afuera? R: Si. ¿Cómo era? R: Era de cemento. ¿Las ventanas recuerdan que material eran? R: No recuerdo porque cuando uno hace los procedimientos, solamente se ubica en la casa. ¿Quién se encargo de abrir los envoltorios? R: No recuerdo, si fue Borjas o Martínez. Acto seguido la ciudadana Jueza interroga al testigo: ¿Estaban acompañados en el procedimiento por testigos? R: Si. ¿Ellos vieron cuando consiguieron la sustancia? R: Si. ¿Dónde se encontraba el baño? R: En el interior de la casa. ¿El baño estaba en funcionamiento? R: No, estaba en construcción.
2.- Testimonial de la ciudadana JANETT YNMACULADA SANCHEZ GRATEROL, portadora de la cédula de identidad Nº 12.184.922, nacida el 04-04-75, casada, Agente de la Policía de Falcón, en calidad de testigo promovida por el Ministerio Público, se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: “Los hechos ocurrieron un 19-03-2004, se constituyo la Comisión Policial, en el barrio Curazaito en una casa rosada con ventanas de color negro, mi misión fue registrar la ciudadana, no encontrándole nada a la femenina, y luego me salí para que mis compañeros realizaron el registro del inmueble y no entorpecer el procedimiento, es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal, interroga al testigo: ¿Cuánto tiempo tiene usted como funcionaria de la policía? R: 4 años. ¿Cuántos procedimientos de visitas domiciliarias ha practicado? R: Un aproximado de 15. ¿Iban acompañados de una orden de allanamiento? R: Si. ¿Cuántos funcionarios eran? R: De 6 a 7. ¿Cuales eran las características de la vivienda? R: Una casa de color rosado y las ventanas de color negro. ¿Cuántas personas había en su interior? R: Cuando a mi me llamaron para hacer la requisa a la mujer, habían 2. ¿Tiene idea de donde encontraron la sustancia? R: No porque mi función era el registro de la femenina. ¿La comisión estuvo acompañada de testigos? R: Si. ¿Cuántos? R: 2. Es todo. Seguidamente paso a interrogar la defensa al testigo: ¿A usted la llamaron a través de que sistema? R: No, lo que pasa es que yo estaba fuera de la casa, y cuando se percataron que había una mujer me llamaron para que le hiciera su respectivo registro, yo solo entre a un cuarto donde revise a la dama. ¿Vio el procedimiento donde incautaron las evidencias? R: No. ¿Cómo era ese cuarto? R: No recuerda ¿Cuántos cuartos tenia la casa? R: No recuerda. ¿El cuarto quedaba cerca de la sala? R: No recuerdo. Acto seguido la ciudadana Jueza interroga al testigo: ¿Pudo observar la presencia de los testigos? R: Si. ¿En qué momento los vio? R: Si, en todo momento del procedimiento ellos estuvieron presentes. ¿Dónde los vio? R: Ellos debieron haber estado en el procedimiento. El Tribunal le vuelve a preguntar ¿Dónde los vio? R: Dentro de la casa.
3.- Testimonial del ciudadano ORANGEL RAFAEL DORANTE CHIRINOS, portador de la cédula de identidad Nº 16.104.833, nacido en fecha 13-12-82, Soltero, Agente de la Policía de Falcón, en calidad de testigo promovido por el Ministerio Público, se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: “Ese día, las actuaciones que tuve yo con el procedimiento fue custodia externa, los compañeros llegaron a la casa, y luego salieron y mostraron la evidencia que encontraron dentro, y luego nos trasladamos al comando con el procedimiento a levantar el acta, es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal, interroga al testigo: ¿Cuánto tiempo tiene usted como funcionaria de la policía? R: 4 años. ¿En cuántos procedimientos ha actuado? R: Como alrededor de 80 procedimientos. ¿Al realizar la visita domiciliaria ustedes contaban con una orden de un Tribunal? R: Si. ¿Cuántas personas conformaban la comisión? R: 8 personas, con mi persona. ¿Cuántas personas había en la casa? R: No se, porque yo me encargue de la custodia externa. ¿Había testigos? R: Si. ¿Cuántos testigos? R: 2. ¿Usted vio la evidencia? R: Yo la vi cuando los compañeros la sacaron, Es todo. Seguidamente paso a interrogar la defensa al testigo: ¿Qué te mostraron tus compañeros? R: 20 envoltorios, tipo cebollita. ¿En qué lugar te la mostraron? R: En el comando. ¿Quién te la mostró? R: No recuerdo. ¿Dónde entregaron esa evidencia? R: En el DIPE. ¿Quién la entrego? R: No recuerdo. ¿Dónde estaba usted ubicado en el procedimiento? R: Afuera de la casa. ¿Cuántas personas estaban en la parte de afuera? R: 3 personas. ¿Quiénes estaban? R: El sargento, mi persona, y no recuerdo el otro. ¿Cuántas patrullas participaron en el procedimiento? R: 1 sola. ¿Había alguien dentro de la unidad? R: No. ¿En esa comisión conformada por 8 personas, había alguna persona femenina? R: Si, una brigada. ¿Donde estaba ella ubicada? R: Debe haber estado adentro, porque afuera solo estábamos 3. Acto seguido la ciudadana Jueza interroga al testigo: ¿En el procedimiento había testigos? R: Si. ¿Dónde los vio? R: Cuando venían saliendo de la casa.
4.- Testimonial del ciudadano JOSE ALBORNOZ en su condición de Experto, quien dijo ser y llamarse: JOSE GREGORIO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.524.428, nacido en fecha 15-04-68, casado, 17 años de servicio, Licenciado en Ciencias Policiales, actualmente adjunto a Inspectoría delegada Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Falcón. Se le tomo el respectivo juramento de Ley, y se le leyó el artículo 242 del Código Penal, que se refiere al Falso testimonio, y procedió a exponer sobre los hechos sobre los cuales tenía conocimiento, manifestando: “que practico la verificación de Sustancia a la sustancia incautada, por cuanto fue llamado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en esa oportunidad a cargo del Fiscal Roldan Di Toro, en el Tribunal de Control, delante de todas las partes, se dejo constancia de la sustancia, cumpliendo la cadena de custodia, se eran unos envoltorios de tipo cebollita con una sustancia de color blanco, fueron pesadas con todo su envoltorio, eso es el peso bruto, luego se procede abrir cada uno de los envoltorios, para determinar el peso neto, el peso bruto fue aproximadamente de 10 gramos, y el peso neto de 5 gramos, luego se tomo una alícuota parte en un tubo de ensayo, para ser remitida al Departamento de Toxicología en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, el resto de la sustancia fue entregada al funcionario policial, esa fue mi función en lo que llamaban la prueba anticipada; es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación el representación fiscal Abg. Adrián Gálvez interroga al experto: ¿Diga si ratifica el acta que riela a los folios 24, 25 y 26 de la causa, en cuanto a su firma y el contenido de la misma? R: Si reconozco mi firma y el contenido del acta. ¿Recuerda usted la cantidad de envoltorios que fueron verificados? R: 20 envoltorios. ¿Puede indicar el peso neto? R: en esa oportunidad el peso neto fue de 5, 9 gramos de un polvo blanco. ¿Puede dar las características del polvo? R: Los envoltorios estaban en su forma natural, al abrir se observo que era una sustancia de color blanco, de olor fuerte, y de la experiencia que tengo puedo decir que se trataba de la comúnmente llamada cocaína, y no tengo duda, pero que la misma fue verificada por el experto en la materia. ¿La sustancia fue remitida a donde? R: Fue remitida al Departamento de Toxicología del Estado Zulia, a los fines de que se le practicara la experticia química respectiva. ¿Sabe qué expertos la practicaron? R: Willians Robles y Fernando Medina, éste último, ya no se encuentra laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, porque renuncio. ¿Tuvo conocimiento del resultado? R: Se que llego, pero fue remitida al Despacho del Dr. Roldan Di Toro, y se que dio positiva. A continuación el representación fiscal Abg. Freddy Franco interroga al experto: ¿A parte de esa actividad que otra experticia se realizo el día de la verificación de sustancia? R: No, mas nada. ¿La sustancia fue sometida a alguna experticia previa? R: No, eso se hace en Maracaibo. ¿Que otra función o diligencia se realizo? R: Se quiso dejar constancia de cómo estaban constituido los envoltorios y que contenían, haciendo saber el peso bruto y el peso neto. Es todo. A continuación de la defensa interroga al experto: ¿Cuándo usted tiene conocimiento de esa sustancia es el tribunal? R: Si. ¿Quién le entrego la evidencia? R: El funcionario policial, el hizo entrega delante de la ciudadana juez, el fiscal, el defensor y los ciudadanos que están presentes acá. ¿Todos los envoltorios estaban presentes? R: Si. ¿Y la alícuota se toma de donde? R: Para tomar el peso neto se mezcla todas las sustancias por cuanto presentaba iguales características, y se toma la alícuota parte. ¿Las cebollitas estaban en donde? R: El funcionario policial las trajo en un sobre. ¿En un sobre de papel? R: Venían en una bolsa pequeña transparente, la cual venia identificada. ¿Quien abrió los envoltorios? R: Aquí el suscrito.
5.- Testimonial del ciudadano: YOEL CASTRO, en su condición de testigo, quien se identificó como CASTRO VERA YOEL MANUEL, portador de la cédula de identidad Nº 14.734.829, nacido el 14 de enero de 1980, casado, agente policial; se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: “El día 19 de marzo de 2004, se conformo una comisión policial al mando del Sargento Morales, nos trasladamos realizar una visita domiciliaria, indicada en la orden de allanamiento; llegando al sitio indicado en la orden de allanamiento, llegamos tocando la puerta, pero como no abrieron se utilizo la fuerza publica, al ingresar, en la misma se encontraban dos ciudadanos, nos identificamos como funcionario policiales, se les leyó la orden de allanamiento, se procedió a hacer una requisa a los dos ciudadanos, no encontrando en su ropa o vestimenta ningún objeto de interés criminalistico, se hizo la requisa al inmueble, en el tercer cubículo, un baño, en el inodoro se encontraron veinte envoltorios tipo cebollita de regular tamaño, anudada en su parte superior con el mimo material de color transparente, con un olor peculiar, como el de la sustancia estupefaciente cocaína, se llamo a los testigos, a los dueños de la residencia y al jefe de la comisión el Sargento Víctor Morales, para que vieran el hallazgo. Terminando con la requisa de la casa se procedió a trasladar a la evidencia, los aprehendidos y los testigos a la comandancia, se procedió a cerrar la casa para que no entrara persona ajena a la residencia, es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal interrogo a la testigo: ¿En compañía de quien se encontraba cuando encontró la sustancia? R: De los testigos y compañeros funcionarios. ¿A que organismo pertenece usted? R: Al Grupo Lince. ¿Cuando se trasladan, manifestó que tocan la puerta, y que no se les abrió, por lo que entraron por la fuerza pública? R: Si. ¿Cual fue la actitud de las personas que se encontraban en el inmueble con el procedimiento policial? R: Una actitud pasiva. ¿Encontrada la evidencia, les dijeron algo las personas? R: No recuerdo. ¿Recuerda las características físicas de esas personas que se encontraban en el inmueble? R: más o menos. ¿Se encuentran en esta sala? R: Si. ¿A donde trasladaron la evidencia? R: A la comandancia. Es todo. A continuación la defensa, interroga al Testigo: ¿Al momento de realizar la inspección quienes estaban presente? R: Los testigos, los dueños de la residencia y el jefe de la comisión. ¿Estaban los testigos? R: Después que entramos, entraron los testigos. ¿Que fue primero el hallazgo o la entrada de los testigos? R: El hallazgo. Es todo. A continuación la juez Tribunal interrogo al testigo: ¿Cuando dice utilizamos la fuerza pública? R: Con la unidad quitamos la cadena. ¿Donde captaron los testigos? R: No recuerdo, íbamos en la unidad y como yo iba dentro no recuerdo donde captamos los testigos, Al llegar a la casa llegamos con los testigos, primero tomamos la residencia, por resguardo de los testigos, luego de identificarnos y leer la orden de allanamiento, cuando realizamos las requisas siempre andaban los testigos.
6.- Testimonial del ciudadano JOSÉ LEONARDO MARTÍNEZ, en su condición de testigo, quien se identificó como JOSÉ LEONARDO MARTÍNEZ CASTRO, portadora de la cédula de identidad Nº 14.654.987, nacida el 03 de agosto de 1977, casado, funcionario policial, distinguido de las fuerzas armadas policiales; se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: “Se formo una comisión para realizar una visita domiciliaria en el barrio curazaito, se procedió a tocar la puerta de la misma, no siendo abierta, se procedió por la fuerza publica, se encontraron dos ciudadanos la señora Geraldin y el señor Alberto, en el tercer cubículo, en la construcción de un baño, veinte envoltorios de color transparente, se procedió a llamar a los testigos. Es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal interrogo al testigo: ¿Puede indicar en compaña de quien efectuaron el procedimiento? R: Éramos ocho efectivos. ¿Fueron atendidos por las personas que se encontraban en el inmueble? R: Entramos por la fuerza pública. ¿Mostraron alguna actitud evasiva las personas que se encontraron en el inmueble? R: no. ¿Al ingresar al inmueble y encuentran la evidencia cual fue la actitud de las personas que se encontraban en el inmueble? R: Pasiva. ¿Estas personas se encuentran en esta sala? R: Si. Es todo. A continuación la defensa, interroga al Testigo: ¿En el momento del hallazgo quienes estaban presente? R: Los dos testigos, el jefe de la Comisión. ¿Quien hizo el hallazgo? R: Yo. ¿Cuando hizo el hallazgo se encontraba solo? R: me encontraba solo y luego llame a los testigos. Es todo. A continuación la Jueza interrogo al testigo: ¿Donde encontró la sustancia? R: En un drenaje de agua negras. Es todo.
7.- Testimonial del ciudadano: EDWIN SIVADA MEDINA, en su condición de testigos, portador de la cédula de identidad Nº 14.262.232, nacido el 01-04-1978, Cabo 2º; se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: “ Mi nombre es Edwin Sivada Medina, soy Cabo Segundo, no recuerdo la fecha y la hora, mi función en el procedimiento era la seguridad externa, resguardar el procedimiento, recuerdo que estaba en la parte de afuera de la casa y sacaron a una mujer y un hombre con una presunta sustancia ilícita, es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal interrogo al testigo: ¿recuerda cuantos efectivos participaron? R: no recuerdo. ¿Manifiesta que cumplió funciones de seguridad externa, usted llego a entrar? R: no. ¿Había dos detenidos, recuerda el sexo? R: un hombre y mujer. ¿Cual era el motivo? R: por una visita domiciliaria, en la cual mis compañeros encontraron unos envoltorios, ¿donde ocurrió el procedimiento? R: en el barrio curazaito, en la calle brion. ¿En casa de habitación? R: en un casa. ¿Usted tiene conocimiento en donde se consiguió la droga? R: según mis compañeros los consiguieron en un inodoro, ¿tiene usted conocimiento de la sustancia? R: si, era un polvo blanco. ¿Recuerda cuanto duro el procedimiento? R: no, porque no llegue a tiempo, ¿recuerda en que momento del día? R: por la tarde. ¿Aparte de las funciones tenia en ese procedimiento, cumplía con alguna otra función? R: no, solo la de seguridad externa, ¿En ese procedimiento contaron con la participación de testigos? R: si, participaron dos testigos. Es todo. A continuación la defensa, interroga al Testigo: ¿usted presencio algún acto de esa visita domiciliaria? R: No. ¿En que momento vio usted ese polvo blanco? R: cuando llegamos a la comandancia. Es todo. A continuación la jueza Tribunal interrogo al testigo: ¿a que se refiere con la función de seguridad externa? R: cuando se practica la visita domiciliaria y cada uno de los efectivos tiene su función, la seguridad de los testigos, además de los que están a cargo de las personas que se encuentran en la vivienda, los escribientes, en ese momento me encontraba fuera de la vivienda. ¿Quien dirigió la comisión? R: el sargento segundo víctor morales, ¿quienes realizaron la visita domiciliaria? R: los policías, ¿Quiénes eran? R: el grupo lince, eran varias funcionarios, ¿Cuántos? R: no recuerdo, ¿que observo usted en esa visita domiciliaria? R: estaba afuera y no se que sucedió. ¿Usted vio testigos? R: si, estaban con los funcionarios y entraron a la vivienda.
8.- Testimonial del ciudadano JHON CARLOS BORJAS URDANETA, en su condición de testigo, portador de la cédula de identidad Nº 15.068.704, distinguido; se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: “ Mi nombre es Jhon Borjas, soy distinguido, ese día realizaron una visita domiciliaria en la calle brion, entraron a la casa y mis compañeros encontraron en un inodoro 20 envoltorios pequeños, eso ocurrió en el 2004, detuvieron a una mujer y a un caballero, y luego los llevaron a la comandancia es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal interrogo al testigo: ¿Puede indicar su función en el procedimiento? R: estaba de seguridad en la parte externa, ¿a que se refiere? R: resguardar la comisión como seguridad de la vivienda. ¿Donde se realizo el procedimiento? R: en la calle brion del barrio curazaito, ¿que tiempo duro el procedimiento? R: como 30 minutos, ¿las personas detenidas, que eran? R: una dama y un caballero, ¿Sabe usted porque fueron detenidas? R: por que en la casa se encontraron unos envoltorios pequeños. ¿Usted tiene conocimiento de lo que se consiguió? R: presuntamente era cocaína. ¿En que fecha ocurrió eso? R: en el año 2004. ¿Usted tuvo acceso al inmueble? R: no. ¿Quien le informo usted que esa sustancia era cocaína? R: me dijeron mis compañeros. ¿En el procedimiento estaban presentes testigos? R: si, dos testigos. ¿Quien los recibió? R: no recuerdo, ¿recuerda a que hora se efectuó el procedimiento? R: no recuerdo, ¿que tiempo tiene usted en la policía? R: seis años, ¿cuantos procedimientos han hecho? R: muchos procedimientos. Es todo. A continuación la defensa, interroga al Testigo: ¿usted formo parte de ese procedimiento? R: si, ¿Usted participo en el procedimiento dentro de vivienda? R: no, en ningún momento, solo estaba afuera. Es todo. A continuación la jueza Tribunal interrogo al testigo: ¿quien dirigió la comisión? R: víctor morales. ¿Cuantos entraron a la visita? R: No se. ¿Que observo usted? R: adentro no observe nada, solo escuche lo de los envoltorios que se encontraban en un inodoro, ¿Donde ubicaron a los testigos? R: Fuera del sector ¿Usted vio a los testigos? R: si, eran dos. Es todo”.
9.- Testimonial del ciudadano JESUS MORALES, quien se identifico como JESUS ANGEL MORALES TOYO, portador de la cédula de identidad Nº 11.477.065, nacido en fecha 06-09-73, Soltero, Funcionario Cabo 2º de la Policía de Falcón, en calidad de testigo promovido por el Ministerio Público, se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: “En ese momento, lo que recuerdo porque ha pasado mucho tiempo, fuimos a realizar una visita domiciliaria en la calle Brión y al introducirnos en la residencia, vimos una sala de baño en construcción, pasamos hacer una revisión y encontramos una sustancias ilícita, no recuerdo la cantidad, era de color blanco, envuelta en cebollitas, es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal, interroga al testigo: ¿Puede decir la hora que se practico el procedimiento? R: La hora exacta no, fue en horas de la tarde. ¿Qué tiempo que duro el procedimiento? R: Como hora y media aproximadamente. ¿Hubo testigos en el procedimiento? R: Si 2. ¿Dónde se encontró la droga? R: Dentro de la tubería en una sala de baño en construcción. ¿Usted vio la sustancia ilícita? R: Estaba en paquetes tipo cebollita de color blanco. ¿Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento? R: Era 8. ¿Qué ciudadanos se encontraban dentro de la casa? R: Estaban ellos 2. ¿Cuál fue la conducta de los ciudadanos? R: No opusieron resistencia y se realizo la visita con toda normalidad. ¿Qué dijeron ellos cuando incautó la sustancia estupefaciente? R: Que no era de ellos y dejaron continuar con la visita. ¿Qué función cumplió usted en el procedimiento? R: De revisión. ¿Qué reviso? R: Primero la sala, después el cubículo de atrás, la habitación que creo era de ellos y el ultimo cubículo que fue la sala de baño en construcción. ¿Quién la encontró la droga? R: Yo. Es todo. Seguidamente paso a interrogar la defensa al testigo: ¿Puede decir la fecha en que se hizo el procedimiento? R: No la recuerdo, el año fue en el 2004. ¿Dónde estaba ubicado el inmueble? R: En la calle Brión. ¿Dónde ubicaron los testigos que participaron en el procedimiento? R: Uno alrededor del hospital general y el otro cerca del batallón del ejército en la avenida Manaure. ¿En qué lugar específicamente encontraron la sustancia? R: En la tubería de la construcción de una sala de baño, que para ese momento debería ser el desagüe del lavamanos. ¿Esa sala de baño se encontraba realizada? R. Estaba la construcción del piso y la tubería ya estaba empotrada, el cemento estaba fresco. ¿Había alguna persona construyendo esa sala de baño? R: No. ¿Los ciudadanos estaban vestidos como si estuvieran trabajando en la construcción? R: Si, el ciudadano estaba vestido como si estaba trabajando, porque tenía en la ropa como cemento. ¿Los testigos dónde estaban? R: Estaban en mi compañía, yo estaban revisando y ellos estaban detrás de mi. ¿Puede dar las características de los testigos? R: Uno era de piel blanca, catire, de ojos verdes, los 2 eran masculino, del otro no recuerdo bien. ¿Qué persona se quedo custodiando la sustancia? R: Quedo en custodia de otro funcionario que le correspondía llevarla, creo que era una brigada Janeth Sánchez. ¿Le llegó hacer una revisión corporal a los ciudadanos? R: Si ¿Les consiguieron alguna sustancia? R: Adherida en el cuerpo ninguna. ¿En razón de que practican una visita domiciliaria? R: En razón a varias denuncias, y a un trabajo de investigación que se efectúa verificar donde se expenden sustancias estupefacientes. ¿Usted recibió alguna denuncia? R: Yo personalmente no, las denuncias se reciben en las guardias y quién las recibe es el que las procesa. ¿Recuerda la cantidad de sustancia? R: No recuerdo. ¿Recuerda los funcionarios que se encontraban con usted? R: Algunos, Janeth Sánchez, Víctor Morales, Edwin Sibada, los otros no los recuerdo.
10.- Testimonial del ciudadano ANDRES CHIRINOS, quien se identificó como ANDRES REINALDO CHIRINOS CHIRINO, portador de la cédula de identidad Nº 11.800.480, nacido en fecha 03-03-72, Casado, Obrero, en calidad de testigo promovido por el Ministerio Público, se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, señalando que: “Eso ocurrió aproximadamente, no recuerdo la fecha, ya que no me incumbe ese problema, yo estaba en una parada de transporte, llego la policía y nos mandaron a todos los caballeros a ponernos contra la pared, nos quitaron la cedula a los ciudadanos, y nos pidieron subir al camión para hacer unas preguntas, después que subimos nos dijeron que eran para que los acompañáramos a un allanamiento, ya después que estaba dentro del camión no me quedo mas que colaborar en el procedimiento, al llegar a la casa, los agentes le pusieron una cadena en la casa y a la fuerza abrieron la puerta, no recuerdo en numero de agentes entraron hacia la casa, con una carta o una orden, los señores de la casa no se opusieron a esa orden, ellos dijeron que si, entraron numerosos policías, y procedieron allanar la casa, al cabo de 20 minutos media hora, siguieron en su labor registrando, mas no recuerdo el momento en que encontraron la posible sustancia estupefaciente, no recuerdo mas, hace aproximadamente creo que como 5 años, si recuerdo que después que hicieron el allanamiento, a los imputados los subieron al camión, a mi en una moto y al otro señor en otra moto, y nos llevaron a la policía, donde nos hicieron todas las preguntas a mi persona sobre el procedimiento, eso duro como 4 horas, después me dijeron que me fuera, es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal, interroga al testigo: ¿Usted recuerda en que lugar de la casa encontraron la sustancia? R: No recuerdo, la casa era pequeña de 2 habitaciones y un baño, estaba en construcción, y no recuerdo más de allí. ¿Usted observo la sustancia? R: No, le preste atención a eso porque no me incumbe eso. ¿Tuvo conocimiento si se encontró droga? R: Si se consiguió, pero no se donde, estaba nervioso. ¿Había otro testigo? R: Al parecer si, pero no le recuerdo la cara. ¿Cuántas personas había en esa casa? R: Creo que eran 2.Es todo. Seguidamente paso a interrogar la defensa: ¿En que lugar se le solicito la colaboración para ir a la visita domiciliaria? R: En la parada del hospital general, en la parada municipal. ¿Cuántos funcionarios eran? R: No se decirle, eran como 10. ¿Recuerda el lugar donde se encontró la droga? R: Exactamente no le se decir. ¿Ingreso usted con los funcionarios a la revisión de la vivienda? R: Si. ¿Usted recorrió toda la vivienda? R: Si se veía todo lo que hacia el funcionario. ¿Observo usted que en algún lugar determinado se encontró la sustancia? R: Si se consiguió pero no se el lugar, en el sitio exacto no se donde fue, en ese tiempo se estaba reconstruyendo la casa. ¿A quién le encontraron esa sustancia? R: Dentro de la vivienda. ¿Con qué funcionario hizo usted la revisión? R: No se el número de funcionarios, las características no la se. ¿Cuántos testigos participaron? R: 2. ¿Puede decir las características del otro testigo? R: Era alto, de cara fina, de blanco color. ¿Iban los 2 testigos en el mismo recorrido? R: No. ¿Observo usted alguna sustancia dentro de la vivienda? R: Si se le consiguió. ¿Se encontraba usted con el funcionario que consiguió la sustancia? R: No. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza interroga al testigo: ¿A usted los funcionarios policiales le dijeron que iba a ser testigo? R: Si. ¿Usted entro a la vivienda? R: Si. ¿Usted entro a los cubículos con los funcionarios? R: Si. ¿Usted vio cuando los funcionarios incautaron la droga? R: Habían muchos agentes, y muchos gritos. ¿Usted vio la droga dentro de la casa? R: Si. ¿Usted vio la droga incautada? R: Si. Es todo.
11.- Testimonial del Experto ciudadano WILLIANS ROBLES, quien se identifico como WILLIANS JOSÈ ROBLES, portador de la cédula de identidad Nº 5.778.303, nacido en fecha 22-11-63, Experto Profesional Especialista 1, área de Toxicología, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Zulia, en calidad de Experto promovido por el Ministerio Público, se le tomo el debido Juramento de Ley, y se le leyó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, y dando cumplimiento al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca de los hechos, colocándole a la vista experticia toxicologica, señalando que: “Realizo experticia Nº 248 de fecha 12-04-2004, explicando la misma, indicando entre otras cosas que se realizo sobre una alícuota, para ese entonces se les hacia llegar una alícuota de la sustancia incautada, la cual recibían con su debida identificación, en el referido caso se realiza una prueba de orientación y una de certeza, el cual lo orienta si se esta en presencia o no de una sustancia alcalina, y determinar la naturaleza de la muestra; dando como resultado que según las reacciones químicas, se estaba en presencia de alcaloides identificado como Cocaína, en forma de Clorhidrato, con una pureza de 50%, ratificando que la firma que consta en la experticia, era su firma, y el sello de la Unidad. Es todo.” Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación la representación fiscal, interroga al testigo: ¿Diga usted, cual es el método de cloruro? R: La prueba de espectrofometria es de certeza, cada sustancia tiene su característica fotoquímica, que son iguales, al hacer la comparación se llego a la conclusión que era cocaína de clorhidrato. ¿Qué efecto produce la cocaína? R: esta señalado como un estimulante, produce dependencia del orden psíquico, altera el sistema nervioso, produce alucinaciones, trastorna el sistema nervioso. ¿Puede la cocaína producir la muerte? R: Si hay sobredosis puede producir la muerte en ciertas circunstancias. Es todo. Seguidamente paso a interrogar la defensa al testigo: ¿Podría informar, quien le envía la presunta alícuota a la que practico la experticia? R: Normalmente, se hacia por acá una inspección y se le tomaba una pequeña alícuota, para determinar su pureza, llegaba un funcionario con la respectiva muestra debidamente identificada, en algunas ocasiones llegaba el Fiscal del Ministerio Público, con las alícuotas. ¿Recuerda si en este caso fue personalmente el fiscal a llevar la muestra? R: Realmente no recuerdo. ¿Realizaba el respectivo pesaje? R: El pesaje de los envoltorios se hacia por aquí, solo se hacia llegar la alícuota, como se señala. ¿Quien le enviaba la sustancia? R: La Fiscalia bien la Séptima, o la trece de Punto Fijo. Es todo.
DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA durante el desarrollo de las audiencias, admitidas en la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2º:
.- Acta de Verificación de Sustancias realizada en fecha 22-03-2004 por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual corre inserta del folio 24 al 26.
.- Acta Nº 9700-135-DT-248, de fecha 12-04-2004
CAPÍTULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro Sistema Penal tiene como fin resolver una relación material controvertida que fue entablada entre las partes. Dicha controversia se dirimirá mediante el pronunciamiento objetivo que realice el órgano Jurisdiccional con conocimiento de causa, buscando con el aludido pronunciamiento y con fundamento en la verdad procesal, que impere la Justicia y por ende, que se llegue a determinar la verdad en el asunto planteado.
Este Tribuna Unipersonal, luego de haber analizado todas las pruebas en el juicio oral y público, procede a emitir el presente pronunciamiento, para lo cual se hacen las siguientes motivaciones:
Tal como se planteó en el encabezamiento de la presente sentencia, la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público imputó a los acusados, LUIS ALBERTO QUIÑONEZ ZEA y GERALDIN MAURI GOMEZ RODRIGUEZ, por el delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano conforme a los hechos que se establecieron al comienzo.
Por su parte, la Defensa quien expuso que en el transcurso del debate va ha demostrar, que sus defendidos son inocentes, que fueron objetos de arbitrariedades policiales, y objetos de violaciones de disposiciones legales y constitucionales, contradijo la argumentación fiscal, quedando entablada la controversia en estos términos.
Pues bien, luego de haber establecido los hechos que quedaron acreditados conforme al resultado de cada prueba debatida en el juicio oral y público, a los fines de fundamentar el Tribunal su convencimiento, se han de apreciar dichas probanzas conforme al principio de inmediación, por lo cual se procede a plasmar dicho convencimiento conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir, con base a la sana crítica, para posteriormente, de manera razonada proceder a la adminiculación y comparación concomitante del material probatorio de autos, llegándose a las siguientes conclusiones:
En el presente caso quedó probaba en fecha 19 de marzo del 2004, los ciudadanos LUIS ALBERTO QUIÑONEZ ZEA y GERALDIN MAURI GOMEZ RODRIGUEZ, fueron aprehendidos por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado Falcón, al mando del Sargento 2do. Víctor Ramón Morales, adscrito al Grupo Especial Lince, acompañado de los funcionarios. EDWIN SIBADA, de los Agentes MORALES JHON BORJA, ORANGEL DORANTE, JOEL CASTRO, JOSÉ MARTÍNEZ Y (BF) JANETT SÁNCHEZ, en compañía de los ciudadanos CHIRINOS ANDRÉS REINALDO, Y ELÍAS SANGRONIS REINALDO JOSÉ, quienes fueron testigos presénciales en una visita domiciliaria realizada en el Barrio Curazaito, entre Calle Providencia y Calle Colón, Casa de Color Rosado con puertas y ventanas de color negro, sin número visible, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento Nº 38 emanada del Juzgado Tercero de Control de fecha 18-03-2004, procediendo la referida comisión a dirigirse hacia el inmueble indicado, al llegar a la referida vivienda se procedió a tocar la puerta en varias oportunidades, no atendiendo nadie el llamado, por lo que se procedió a utilizar la fuerza pública para ingresar al inmueble, donde se verificó que en el interior del inmueble se encontraban los ciudadanos LUIS ALBERTO QUIÑONEZ ZEA y GERALDIN MAURI GOMEZ RODRIGUEZ, a quienes se les hizo conocimiento del contenido de la Orden de Allanamiento y se procedió a realizar la revisión corporal, no encontrando en sus prendas de vestir ni adheridas a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico, posteriormente procedieron al registro del inmueble, arrojando lográndose localizar lo siguiente: en el Tercer cubículo donde se realiza la construcción de un baño, específicamente en un tubo que sirve como inodoro de drenaje de aguas negras, ubicada en la parte derecha tomando como referencia la puerta de entrada, encontrando en el interior del mismo: Veinte (20) envoltorios tipo cebollitas de material sintético transparente de regular tamaño anudados en su parte superior con el mismo material sintético, anudado en su parte superior con el mismo material sintético, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de presunta Cocaína, con un olor peculiar a la de la mencionada sustancia ilícita.
Al respecto, tenemos que la droga incautada, quedó probada con las pruebas testimoniales de los expertos y testigos, y con pruebas documentales incorporadas por su lectura al juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal, así:
De la declaración del ciudadano Lic. WILLIANS ROBLES, adscritos a la División Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Zulia en calidad de Experto, cuando manifestó que reconocía el documento y la firma contenida en la Experticia Química, cuyo objeto es determinar la naturaleza de las muestras realizada en fecha 12 de abril del año 2004, quien manifestó realizo sobre una alícuota, para ese entonces se les hacia llegar una alícuota de la sustancia incautada, la cual recibían con su debida identificación, en el referido caso se realiza una prueba de orientación y una de certeza, el cual lo orienta si se esta en presencia o no de una sustancia alcalina, y determinar la naturaleza de la muestra; dando como resultado que según las reacciones químicas, se estaba en presencia de alcaloides identificado como Cocaína, en forma de Clorhidrato, con una pureza de 50%.”, lo que coincide con las conclusiones de la Experticia practicada por el mismo experto, la cual arrojó que de acuerdo a las reacciones químicas, espectrofotometría en luz ultravioleta, cromatografía en capa fina, practicadas se puede concluir que la muestra suministrada se encontró un alcaloides identificado como COCAINA, en forma de CLORHIDRATO, con una pureza de 50%, efectos y consecuencias de la cocaína en el organismo: Hiperexcitabidad Neuromuscular, Sensación de euforia, ebriedad cocainita, trastornos de sensibilidad, alucinaciones visuales (zoopsia) y delirio, generalmente hipocondríacos y de persecución que pueden alterar con periodos depresivos, dependencia de orden psíquico, declaración y documental que este Tribunal apreció en todo su contexto y por provenir de un Experto de reconocida trayectoria en el campo criminalistico, y haber explicado el conocimiento que tiene desde el punto de vista científico-criminalistico, atribuyéndoles por tanto pleno valor probatorio.
Esta prueba a su vez coincide con lo aportado por Testimonial del ciudadano JOSE ALBORNOZ en su condición de Experto, Licenciado en Ciencias Policiales, actualmente adjunto a Inspectoría delegada Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Falcón. quien procedió a exponer que practico la verificación de Sustancia a la sustancia incautada, por cuanto fue llamado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien asistió al Tribunal de Control, delante de todas las partes, se dejo constancia de la sustancia, cumpliendo la cadena de custodia, se eran unos envoltorios de tipo cebollita con una sustancia de color blanco, fueron pesadas con todo su envoltorio, eso es el peso bruto, luego se procede abrir cada uno de los envoltorios, para determinar el peso neto, el peso bruto fue aproximadamente de 10 gramos, y el peso neto de 5 gramos, luego se tomo una alícuota parte en un tubo de ensayo, para ser remitida al Departamento de Toxicología en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia.
Asimismo, demuestran las declaraciones de los funcionarios policiales, ciudadanos, VICTOR RAMON MORALES CASTRO, CASTRO VERA YOEL MANUEL, JOSÉ LEONARDO MARTÍNEZ, JHON CARLOS BORJAS URDANETA, quienes en forma segura afirmaron que el día 19 de marzo del año 2004, pasada las 5 de la tarde, practicaron una orden de visita domiciliaria, en el Barrio Curazaito, de las cuales dejaron constancia el registro al inmueble donde colectaron en un inodoro de drenaje de aguas negras, 20 envoltorios tipo cebollita, contentivo en su interior de un polvo de color blanco presumiblemente de una sustancia ilícita, lo cual coincide con lo depuesto por el funcionario JESÚS ÁNGEL MORALES TOYO, en la visita domiciliaria en el Barrio Curazaito en donde fueron detenidos los antes acusados ya identificados, quien en forma convincente y determinante manifestó al realizar la requisa del referido domicilio pudo observar una sala de baño en construcción, hizo la revisión, encontrándose una sustancias ilícita, era de color blanco, envuelta en cebollitas, Observando el tribunal de las preguntas y respuesta efectuadas por el fiscal del Ministerio Público ¿Hubo testigos en el procedimiento? R: Si 2. ¿Dónde se encontró la droga? R: Dentro de la tubería en una sala de baño en construcción. ¿Usted vio la sustancia ilícita? R: Estaba en paquetes tipo cebollita de color blanco. ¿Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento? R: Era 8. Esta declaración concatenada con la del ciudadano ANDRÉS REINALDO CHIRINO, en donde manifestó, que el funcionario policial le pidió una colaboración que los acompañáramos a un allanamiento, al llegar a la casa, los policía le enseñaron la orden, entraron numerosos policías, y procedieron allanar la casa. Observando el tribunal las preguntas y respuestas efectuadas por el Ministerio Público: ¿Usted recuerda en que lugar de la casa encontraron la sustancia? R: la casa era pequeña de 2 habitaciones y un baño, estaba en construcción ¿Tuvo conocimiento si se encontró droga? R: Si se consiguió, pero no se donde estaba yo estaba nervioso. ¿Había otro testigo? R: Al parecer si, pero no le recuerdo la cara. Igualmente se observa las preguntas realizadas por la Defensa ¿En que lugar se le solicito la colaboración para ir a la visita domiciliaria? R: En la parada del hospital general, en la parada municipal. ¿Observo usted que en algún lugar determinado se encontró la sustancia? R: Si se consiguió pero no se el lugar, en el sitio exacto no se donde fue, en ese tiempo se estaba reconstruyendo la casa. ¿A quién le encontraron esa sustancia? R: Dentro de la vivienda. Asimismo, de las preguntas formuladas por el tribunal ¿A usted los funcionarios policiales le dijeron que iba a ser testigo? R: Si. ¿Usted entro a la vivienda? R: Si. ¿Usted entro a los cubículos con los funcionarios? R: Si.¿Usted vio la droga dentro de la casa? R: Si. ¿Usted vio la droga incautada? R: Si. Y de la declaración del experto en donde dejo por sentado que se traba de una sustancia alcalina, dando como resultado que según las reacciones químicas, se estaba en presencia de alcaloides identificado como Cocaína, en forma de Clorhidrato, con una pureza de 50%, y cuyo efectos y consecuencias de la cocaína en el organismo: Hiperexcitabidad Neuromuscular, Sensación de euforia, ebriedad cocainita, trastornos de sensibilidad, alucinaciones visuales (zoopsia) y delirio, generalmente hipocondríacos y de persecución que pueden alterar con periodos depresivos, Dependencia de orden psíquico.
Esta juzgadora, de acuerdo a las valoraciones antes formuladas, llega a conclusión que quedó acreditado la responsabilidad de los ciudadanos LUIS ALBERTO QUIÑONEZ ZEA y GERALDIN MAURI GOMEZ RODRIGUEZ, en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público en la comisión penal, si bien es cierto que los funcionarios policiales ciudadano VICTOR RAMON MORALES CASTRO, CASTRO VERA YOEL MANUEL, JOSÉ LEONARDO MARTÍNEZ, JHON CARLOS BORJAS URDANETA, fueron conteste en afirmar que día 19 de marzo del año 2004, pasada las 5 de la tarde, practicaron una orden de visita domiciliaria, en el Barrio Curazaito, de las cuales dejaron constancia del el registro al inmueble en donde colectaron en un inodoro de drenaje de aguas negras, 20 envoltorios tipo cebollita, contentivo en su interior de un polvo de color blanco presumiblemente de una sustancia ilícita, adminiculada con lo expuesto por los ciudadanos JESÚS ÁNGEL MORALES TOYO Y ANDRÉS REINANDO CHIRINO: quienes contestaron en forma segura, convincente y determinante ¿Hubo testigos en el procedimiento? R: Si 2. ¿Dónde se encontró la droga? R: Dentro de la tubería en una sala de baño en construcción. ¿Usted vio la sustancia ilícita? R: Estaba en paquetes tipo cebollita de color blanco. ¿Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento? R: Era 8. Esta declaración concatenada con la del ciudadano ANDRÉS REINALDO CHIRINO, en donde manifestó, que el funcionario policial le pidió una colaboración que los acompañaran a un allanamiento para que fueran testigo del procedimiento, al llegar a la casa, los policía le enseñaron la orden, entraron numerosos policías, y procedieron allanar la casa. Y contestando las preguntas en forma segura: ¿Usted recuerda en que lugar de la casa encontraron la sustancia? R: la casa era pequeña de 2 habitaciones y un baño, estaba en construcción. Asimismo, de las preguntas formuladas por el tribunal ¿A usted los funcionarios policiales le dijeron que iba a ser testigo? R: Si. ¿Usted entro a la vivienda? R: Si. ¿Usted entro a los cubículos con los funcionarios? R: Si.¿Usted vio la droga dentro de la casa? R: Si. ¿Usted vio la droga incautada? R: Si. Y de lo expuesto por el experto cuando manifestó que era una sustancia que dio como resultado según las reacciones químicas, se estaba en presencia de alcaloides identificado como Cocaína, en forma de Clorhidrato, con una pureza de 50%, teniendo como efectos y consecuencias de la cocaína en el organismo: Hiperexcitabidad Neuromuscular, Sensación de euforia, ebriedad cocainita, trastornos de sensibilidad, alucinaciones visuales (zoopsia) y delirio, generalmente hipocondríacos y de persecución que pueden alterar con periodos depresivos, Dependencia de orden psíquico. Igualmente se corrobora por lo expuesto por el Licenciado en Ciencias Policiales. JOSE ALBORNOZ, quien fue el practico la verificación de Sustancia a la sustancia incautada, en donde dejo constancia de la sustancia, de que eran unos envoltorios de tipo cebollita con una sustancia de color blanco, fueron pesadas con todo su envoltorio, eso es el peso bruto, fue aproximadamente de 10 gramos, y el peso neto de 5 gramos.
Igualmente, este tribunal le da el valor probatorio a la declaración de la ciudadana JANETT YNMACULADA SANCHEZ GRATEROL, cuando en forma referencial, fue conteste en establecer los hechos que ocurrieron el 19 de marzo del 2004, en donde se constituyo la Comisión Policial, en el barrio Curazaito en una casa rosada con ventanas de color negro, su misión fue registrar la ciudadana, no encontrándole nada a la fémina y que sus compañero le dijeron que colectaron en un inodoro de drenaje de aguas negras, 20 envoltorios tipo cebollita, contentivo en su interior de un polvo de color blanco presumiblemente de una sustancia ilícita.
Del mismo modo, se le concede el valor probatorio a la declaraciones de los ciudadanos ORANGEL RAFAEL DORANTE CHIRINOS y EDWIN SIVADA MEDINA, en donde dejaron constancia que ellos se encontraban en el procedimiento bajo la función del resguardo interno del inmueble, y forma referencial establecieron que la comisión se constituyo, en el barrio Curazaito en una casa rosada con ventanas de color negro, que los compañeros les mostraron la evidencia que colectaron en un inodoro de drenaje de aguas negras, 20 envoltorios tipo cebollita, contentivo en su interior de un polvo de color blanco presumiblemente de una sustancia ilícita, y luego se trasladaron al comando.
Lo que produce a esta juzgadora convencimiento de los hechos expuestos por el fiscal del Ministerio Público en contra del los hoy acusados, toda vez que fueron aportados al presente proceso el cúmulo de elementos probatorios concordantes y necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia que opera a favor del acusado, carga que en el sistema acusatorio recae sobre el Ministerio Público, pues es una exigencia garantista, ya que la destrucción de la presunción de inocencia no puede basarse en sospechas, conjeturas o hipótesis sin fundamentos fácticos que puedan ser objeto de evidenciación. Lo que implica que cualquiera de esas afirmaciones debe estar respaldada por actividad probatoria, la cual debe ser desplegada con escrupulosa observancia de las exigencias constitucionales y procesales.
De esta forma, la doctrina y jurisprudencia están contestes en señalar que para demoler la presunción de inocencia, se requiere la exigencia de actividades procesales probatorias en juicio para llevar el convencimiento al juez la verdad de los hechos afirmados. Esto significa que la prueba debe ser resultado de la práctica o evacuación de medios probatorios en el juicio oral, con todas las garantías constitucionales y legales.
Por lo expuesto, la suficiencia probatoria, le permite hacer juicio de reproche de culpabilidad, de ahí que, insoslayablemente se debe condenar ha los hoy acusados de auto, de la imputación Fiscal ejercida en su contra.
Ante las circunstancias explanadas y la suficiencia probatoria que desvirtuó la presunción de inocencia de los ciudadanos LUIS ALBERTO QUIÑONEZ ZEA y GERALDIN MAURI GOMEZ RODRIGUEZ, estima este órgano que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es condenar a los mencionados ciudadanos al quedar demostrada su culpabilidad en lo hechos que le imputó el Ministerio Público.
Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CULPABLE a los ciudadanos LUIS ALBERTO QUIÑONEZ ZEA y GERALDIN MAURI GOMEZ RODRIGUEZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a la pena de Seis (06) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 de al Norma Sustantiva Penal, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, pena esta que terminará de cumplir conforme a las precisiones que estime procedente el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, que por Distribución corresponda conocer de la presente causa. Se mantiene las Medidas de Privativa Judicial Preventiva de Libertad consistente en el Arresto Domiciliario impuesta en las siguientes direcciones Calle Porvenir con Calle Providencia, Casa N° 28, de color azul, diagonal al bar San Lorenzo Coro Estado Falcón, y Calle Brión entre calle providencia y millar (Local Variedades Ofelia), Coro Estado Falcón, respectivamente. Y por último no se condena al pago de las costas procesales, por cuanto se evidencia la situación económica de los condenados, por la circunstancia de haber sido asistida por la Defensora Publico Tercera Penal de este Circuito Judicial Penal, esto de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 34 del Código Penal.
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los treces días del mes de Octubre de 2008.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO