REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000131

AUTO ORDENANDO TRASLADO A LA MEDICATURA FORENSE.

Del análisis realizado al presente asunto seguido contra los ciudadanos Frank Roberto García y José Gutiérrez Arias por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, Ocultamiento de Armas de Fuego y Aprovechamiento de Objetos provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 218, 277 y 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se observa que al mismo se le dio entrada por ante este Tribual de Juicio en fecha 24-04-2008, fijándose Acto de sorteo ordinario para el día 09 de mayo del 2008, por cuanto se evidencia de la posible pena a aplicar debe ser conocido por un tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 65 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, visto como ha sido escrito presentado en fecha 15 de Octubre del 2008, por los ciudadanos Abg. Félix Ventura y Abg. Gloria Vargas, venezolanos, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nº 134.570 y 20.672 respectivamente y con domicilio procesal en la Avenida Independencia edificio Sabino Piso 01, oficina 06, frente al Indio Manaure de Coro Estado Falcón, actuando en este acto en nombre de su defendido ciudadano, José Gutiérrez Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.734.875, actualmente recluido en el internado judicial de esta ciudad, en donde manifiesta lo siguiente:
“es el caso que nuestro defendido ha venido presentando quebrantos de salud tal como se evidencia d las constancias medicas que anexamos a esta, y es por lo que acudimos ante usted para que las verifique y si fuera necesario ordene su traslado al Medico Forense para su reconocimiento medico legal y proceda a revisar la Medida Privativa Judicial de Libertad decretada en su contra por el tribunal de Control con fundamento en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y le imponga en su lugar una medida menos gravosa o un cambio de sitio de reclusión (arresto domiciliario), a los fines de que el tratamiento sea cumplido conforme a las indicaciones medicas ya que en el internado judicial no están dadas las condiciones necesarias para su cumplimiento. Solicitud que hacemos además con fundamento a lo establecido en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en tratados Internacionales suscritos por la Republica (protección al derecho a la Salud)”.

Así mismo, anexa a tal solicitud dieciséis (16) folios útiles constantes de informes médicos practicados al acusado ciudadano José Gutiérrez Arias, este Tribunal a tal efecto expresa:
Ahora Bien, previa la declaratoria de urgencia con la que debe ser examinada y decidida la presente solicitud, por tratarse del resguardo de un derecho fundamental que debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso, como es la salud, con base en lo dispuesto en el artículo 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho a la salud, en los siguientes términos:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bien estar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica. ” (Subrayado añadido).

“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”.
Ahora bien, conforme se evidencia de la solicitud, la urgencia de la misma, obedece a que el acusado José Gutiérrez Arias, actualmente, padece de quebrantos de Salud, como se evidencia de informes médicos, que consta agregado en la solicitud, observando esta Juzgadora la solicitud hoja de consulta referencial.

Por ello, al ser la salud un derecho fundamental y, ante la evidencia de la existencia de un riesgo notorio de que dicho derechos del ciudadano José Gutiérrez Arias pueda verse afectado se acuerda Oficiara la Medicatura Forense de Coro Estado Falcón, a los fines de que se le realice Examen Medico Forense, por cuanto padece de quebrantos de salud, y ordenando al referido departamento que una vez que tenga el resultado de la misma sea enviado a este Tribunal con la urgencia del caso, para así este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de cambio de sitio de reclusión por un arresto domiciliario de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, incoada por sus representantes legales, todo en resguardo a tales derechos que establecen los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 4,6 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OFICIAR a la medicatura Forense de esta Ciudad de Coro, a los fines de que le sea practicado al ciudadano José Gutiérrez Arias, acusado en el presente asunto penal, para que le realice Examen Medico Legal, por cuanto padece de quebrantos de salud y que una vez que tenga el resultado de la misma sea enviado a este Tribunal con la urgencia del caso, para así este Tribunal pronunciarse en relación al cambio de sitio de reclusión por un arresto domiciliario de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa, a tal efecto se fija cita ante la Medicatura Forense para el día Martes 21 de octubre del 2008 a las 8:00am, para que convalide y haga los respectivos exámenes y una vez obtenido tales resultados remítase a este despacho, así mismo se le remite original de Informe Medico consignado ante este despacho por la defensa. Líbrese la respectiva Boleta de Traslado al ciudadano José Gutiérrez Arias, a los fines de que sea trasladado desde el internado Judicial de Coro a la sede de la medicatura Forense en la fecha y hora antes indicada y una vez efectuado dichos exámenes sea ingresado nuevamente al centro penitenciario.
Líbrese oficio a la Medicatura Forense, boleta Notificación a las partes, y boleta de traslado al acusado de autos.
Dada, firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2008.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL