REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-001037
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto la solicitud interpuesta por los Apoderados Judiciales de la ciudadana Stella Lugo de Montilla, Abg. Hery Petti y Pablo Castellano, dicha solicitud obedece a la incomparecencia al juicio oral y público del querellado Luis D`Angelo.
Esta jurisdicente hace la siguiente consideración:
De la solicitud se desprende lo siguiente:
“que el Tribunal verifica el estado de salud del querellado, y se remita al médico forense a los fines de determinar la veracidad del reposo y estado de salud”
Ahora Bien, previa la declaratoria de urgencia con la que debe ser examinada y decidida la presente solicitud, por tratarse del resguardo de un derecho fundamental que debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso, como es la salud, con base en lo dispuesto en el artículo 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho a la salud, en los siguientes términos:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bien estar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica. ” (Subrayado añadido).
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”.
A tal efecto, conforme se evidencia de la solicitud, obedece a que el querellado LUIGI D ÁNGELO PIETRI, actualmente, padece de quebrantos de Salud, como se evidencia de informes médicos, que consta agregado en la solicitud de diferimiento presentado por su representante legal de dicho ciudadano abogado José Gregorio Gómez, y siendo por ello, la salud un derecho fundamental que tiene el ciudadano, LUIGI D ÁNGELO PIETRI, se acuerda Oficiara la Medicatura Forense de Coro Estado Falcón, a los fines de que se le realice Examen Medico Forense, por cuanto padece de quebrantos de salud, y ordenando al referido departamento que una vez que tenga el resultado de la misma sea enviado a este Tribunal con la urgencia del caso, todo en resguardo a tales derechos que establecen los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Así se decide.
En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OFICIAR a la medicatura Forense de esta Ciudad de Coro, a los fines de que le sea practicado al ciudadano LUIGI D ÁNGELO PIETRI, querellado en el presente asunto penal, para que le realice Examen Medico Legal, por cuanto padece de quebrantos de salud y que una vez que tenga el resultado de la misma sea enviado a este Tribunal con la urgencia del caso, a tal efecto se fija cita ante la Medicatura Forense para el día viernes 24 de octubre del 2008, para que convalide y haga los respectivos exámenes y una vez obtenido tales resultados remítase a este despacho, así mismo se le remite original de Informe Medico consignado ante este despacho por la defensa. Líbrese la respectiva Boleta de notificación al ciudadano LUIGI D ÁNGELO PIETRI, a los fines de que asista a la sede de la medicatura Forense en la fecha y hora antes indicada.
Líbrese oficio a la Medicatura Forense, boleta Notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada, a los jueves (23) días del mes de Octubre de 2008.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL