REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001037
AUTO ACORDANDO FILMACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud efectuada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ, actuando en este acto con el carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS D ANGELO DE PIETRI, por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el titulo IX, capitulo VII, articulo 442, Segundo aparte del Código Penal vigente, de que el juicio que se le sigue a su patrocinado fuera gravado.
Esta Jurisdicente hace las siguientes consideraciones:
El artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente
ART. 334. —Registros. Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal podrá hacer uso de medios de grabación de la voz, video grabación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo.
En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.
Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.
PARÁGRAFO ÚNICO. —El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveerá lo necesario con la finalidad de que todos los tribunales penales de la República dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro aquí previsto.
De lo ante trascrito, se desprende que se debe de llevar un registró a los fines de que se pueda evidenciar la fidelidad y fehaciencia, lo que, indicaría a su vez, la trasparencia que debe tener todo proceso como lo preceptúa el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dado que el contenido del articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal es de impretermitible cumplimiento, con el objeto de que se garantice la seguridad de mantener incólume todo lo acontecido durante el juicio.
Ahora bien, la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, con lo que cuenta es con una cámara video digital, la cual esta en disposición para efectuar dicha grabación, o su efecto podrá el solicitante optar con todo lo necesario para hacer efectiva la grabación con la advertencia que lo gravado permanecerá dentro de este circuito, que los medios de grabación deberán ser aportados por el solicitante, que los gastos que generen los mismos también serán por cuenta de la defensa y que además deberán consignar todos los datos que permita identificar debidamente los operadores de los equipos a utilizar, sin perjuicio que la contraparte designe una persona que conjuntamente o alternativamente con los propuestos por el solicitante, operen los equipos o simplemente supervisen el trabajo de los primeros, debiendo en todo caso las personas propuestas ser idóneas para ello y prestar Juramento previamente como prácticos por ante este tribunal, reiterando este Tribunal que la cancelación de todos los gastos generados serán a cargo de la parte solicitante.
Así mismo, se deberá indicar la identificación de las personas que han de participar, se harán constar el lugar, la fecha y hora en que se ha de reproducir, se levantara un acta firmada por los integrantes del Tribunal y por las partes, en las que dejaran constancia del registro efectuado. Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto de este Circuito Judicial Penal, para garantizar el derecho de control y contradicción de la prueba por la contraparte, deberá el solicitante consignar por ante este Tribunal con setenta y dos (72) horas de anticipación a las realización del Juicio, los equipos a ser utilizados y las cintas de las videos vírgenes en sus empaques originales, para que puedan ser revisados adecuadamente.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio; administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: declarar con lugar la solicitud presentada por la defensa, en cuanto a la grabación del Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda notificar a las partes del presente auto. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los 27 días del mes de octubre de 2008.
La Jueza Segunda de Juicio.
Abg. Zenlly Urdaneta
La Secretaria.
Abg. Jenny Oviol.