REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-007155
Del análisis realizado al presente asunto seguido contra el ciudadano EUDO RAFAEL URDANETA DELGADO por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la Ciudadana IRMA DIEZ SOTO, se observa que al mismo se le dio entrada por ante este Tribual de Juicio en fecha 10-01-2005, siendo el caso que desde la precitada fecha se ha diferido reiteradamente la apertura a juicio Oral y Publico, motivado a la incomparecencia del acusado de autos, debido a que el mismo presenta problemas de salud según se desprende de los informes que corren insertos en la causa, por lo que se ordeno en varias oportunidades oficiar al departamento de Psiquiatría del Hospital General de esta Ciudad de Coro, a los fines de que se le practicara los examen psiquiátrico y psicológico al ciudadano EUDO RAFAEL URDANETA DELGADO y ordenando al referido departamento que una vez que tenga el resultado de la misma sea enviado a este Tribunal con la urgencia del caso, para así este Tribunal pronunciarse en relación a la apertura del presente juicio; Pero hasta los actuales momentos no se ha podido consumar dicha Evaluación Medica, ya que el mismo no ha asistido a las citas que le han sido otorgadas.
Ahora bien, visto como ha sido escrito presentado en fecha 23 de septiembre del 2008, por la ciudadana FRANCYS PEROZO, en su condición de defensora pública Cuarta Penal del ciudadano acusado, mediante el cual solicita a este despacho judicial ordene practicar Experticia Psiquiatrica al mismo, a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre la Suspensión del Proceso mientras dure su incapacidad mental, a tenor de lo dispuesto e el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo anexa a tal solicitud dos (02) folios útiles constantes de informes médicos de la Clínica Nuestra Señora de Guadalupe, este Tribunal a tal efecto expresa:
Ahora Bien, previa la declaratoria de urgencia con la que debe ser examinada y decidida la presente solicitud, por tratarse del resguardo de un derecho fundamental que debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso, como es la salud, con base en lo dispuesto en el artículo 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho a la salud, en los siguientes términos:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bien estar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica. ” (Subrayado añadido).
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”.
Ahora bien, conforme se evidencia de la solicitud, la urgencia de la misma, obedece a que el acusado UDORAFAEL URDANETA DELGADO, actualmente, padece de lucidez mental, motivado a que el mismo sufrió un accidente Cerebro Vascular, como se evidencia de informes médicos, que consta agregado en la solicitud, observando esta Juzgadora la solicitud hoja de consulta referencia.
Por ello, al ser la salud un derecho fundamental y, ante la evidencia de la existencia de un riesgo notorio de que dicho derechos del ciudadano RAFAEL URDANETA DELGADO pueda verse afectada si no se acuerda Oficiara la Medicatura Forense del Hospital General de Coro Estado Falcón, a los fines de que se le realice Experticia Psiquiatrita Forense, por cuanto padece de lucidez mental, motivado a que el mismo sufrió un accidente Cerebro Vascular, siendo lo procedente conceder la Autorización solicitada, todo en resguardo a tales derechos que establecen los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 4,6 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OFICIAR a la medicatura Forense del Hospital Universitario de esta Ciudad de Coro, a los fines de que le sea practicado al ciudadano RAFAEL URDANETA DELGADO, acusado en el presente asunto penal, para que le realice Experticia Psiquiatrita Forense, por cuanto padece de lucidez mental, motivado a que el mismo sufrió un accidente Cerebro Vascular y que una vez que tenga el resultado de la misma sea enviado a este Tribunal con la urgencia del caso, para así este Tribunal pronunciarse en relación a la apertura del presente juicio, a tal efecto se fija cita ante la Medicatura Forense para el día viernes 10 de octubre del 2008, para que convalide y haga los respectivos exámenes y una vez obtenido tales resultados remítase a este despacho, así mismo notifíquese al ciudadano RAFAEL URDANETA DELGADO, en la siguiente dirección Urb. Ampíes, calle 3 casa N° 05 de esta ciudad de Coro estado Falcón.
Líbrese oficio a la Medicatura Forense y boleta Notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada, a los Siete (07) días del mes de Octubre de 2008.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL
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