REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: IP01-P-2007-004296
AUTO DE ACUMULACIÓN DE ASUNTOS.
Luego de haber efectuado un análisis de la presente causa, se observa que en fecha 29 de Septiembre del 2008, se le dio entrada ha este Tribunal Tercero de Juicio, la causa Nº IP01-P-2007-004296, procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida en contra del ciudadano: JACKSON VICENTE MEDINA VARGAS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Robo y hurto de vehículos automotores, en perjuicio: ALFONSO DE JESUS MONSALVE, por haberse efectuado la distribución entre los Tribunales de Juicio, acordando este Tribunal atribuir el conocimiento del presente asunto a un Tribunal Mixto, ordenándose fijar el Sorteo Ordinario para el día 08-10-08 a las 09:00 AM, de conformidad con el articulo 65 de la norma adjetiva penal, puesto que la competencia dentro del plano legal que le es atribuida por la materia y el Territorio. En el primero de los casos, se le atribuye al órgano jurisdiccional una competencia especial que determina y lindera de manera específica la esfera cognoscitiva en la cual podrá válida y eficazmente, resolver la relación material controvertida, dicho de otro modo, es la competencia que se le atribuye atendiendo a una asignatura jurisdiccional determinada, mientras que, en el segundo de los casos, se determina el radio de acción o el espacio territorial en donde el Juez podrá válidamente, atendiendo a la materia que le fue atribuida, proferir los actos jurisdiccionales correspondientes.
Sin embargo, aparte de estos parámetros, podrá el Juez obtener la competencia subsidiaria en un caso específico, cuando entre uno de los asuntos puesto a su consideración y otro que le es ajeno, exista conexidad jurídica.
Así las cosas, tenemos que conforme a lo contemplado en el numeral 4° del Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos considerar delitos conexos a aquellos varios que le son imputados a una misma persona.
En tal sentido y ante la necesidad de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de los delitos conexos, debemos atender al Principio Universal que preceptúa la Unidad del Proceso. Dicho principio aparece recogido en nuestra legislación adjetiva en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estatuye de manera imperativa lo siguiente:
“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”.
Se observa pues, con certera claridad, que proscribe el Legislador el seguimiento incontrolable de causas procesalmente afines, deduciéndose esta afinidad, cuando en la comisión de un delito ó falta existan diversos sujetos activos a quienes separadamente se le juzgue, o bien, cuando se juzguen desunidamente la comisión del delito en donde aparece como su autor un mismo sujeto criminal.
En este sentido, el Legislador como remedio procesal a estas circunstancias anotadas, que de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte, se procederá de acuerdo a la Unidad del proceso, en virtud de tal situación.
De lo antes Transcrito, se evidencia que este tribunal le dio entrada en fecha 23 de octubre del 2008, a la causa Nº IP01-P-2004-000140 seguida contra el ciudadano JACKSON VICENTE MEDINA VARGAS, por la presunta comisión del delito Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, perpetrados en perjuicio de los ciudadanos Yan Carlos Rosales y Juan Bautista Rosales, en virtud e la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Cuarto Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y siendo los dos delitos de la misma naturaleza, puesto que, el ilícito por el cual se juzga en el asunto signado con numero IP01-P-2007-004296, es seguido contra el mismo ciudadano, antes nombrado aunado al hecho de ser delitos previstos en el mismo cuerpo legal, es decir, son delitos de la misma naturaleza, aunado al hecho de que el delito mas grave que se imputa al precitado ciudadano, cursa por ante este Juzgado tercero de Juicio lo procedente en derecho es que se acumulen las respectiva causas, y así se declara.
Así las cosas, aplicando el Principio de Unidad del Proceso, y a los fines de darle un orden lógico jurídico a éste, entiende imperativo, en razón de las anteriores consideraciones, ACUMULAR el asunto Nº IP01-P-2004-000140 y Nº IP01-P-2007-004296, declarándose este Tribunal competente para su juzgamiento conjunto; todo en sana aplicación del dispositivo legal al cual se contrae el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Así mismo, se evidencia del análisis realizado a las actas, que en fecha 21-10-2008, este Tribunal Tercero de Juicio fijó Audiencia de Inhibición Reacusación y Excusas en la presente causa; es por lo que se deja sin efecto dicho acto, así como los actos de comunicación emitidos para tal fin, y se acuerda oficiar a la Oficina de participación ciudadana. En tal sentido visto que en el asunto IP01-P-2004-000140 se realizó la audiencia de Depuración quedando constituido el tribunal Mixto con los siguientes escabinos: Titular 1 Eduard Javier Aguilar Toyo; Titular N° 2 Guisseppe Pignatelli Beujaon, por la presunta comisión del delito ya antes descrito, es por lo que este Tribunal Tercero de Juicio acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé la Tutela Judicial Efectiva y una Justicia expedita sin formalismos inútiles, es por lo que se ordena la FIJACIÓN DE JUICIO ORAL Y PUBLICO con los escabinos ya nombrados, y así se declara.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos y consideraciones explanadas anteriormente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Acumular los asuntos signados con los Nº IP01-P-2004-000140 y Nº IP01-P-2007-004296, seguido al Imputado: JACKSON VICENTE MEDINA VARGAS por la presunta comisión de los delitos: DESVALIJAMIENTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 3 y 5 de la Ley sobre el Robo y hurto de vehículos automotores, y asimismo se declara competente para su juzgamiento conjunto; todo en sana aplicación de los dispositivos legales a los cuales se contraen los Artículos 66, 70 numeral 4° y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado en la decisión que antecede. En consecuencia, publíquese, regístrese y notifíquese a las Partes de su contenido.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. CARMEN RIVERO
LA SECRETARIA