REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: IP01-P-2007-004813
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Del estudio realizado a la presente causa instaurada en contra del ciudadano: ALFRED LUGO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de COSME DAMIAN COLINA CHIRINOS, se observa que a la misma se le dio entrada por ante este Tribunal de Primera Instancia en función de tercero de Juicio en fecha 12 de febrero del 2008, mediante oficio Nº 4CO-152/2008 de fecha 6 de febrero de 2008, Proveniente del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, y en vista que se trataba de un asunto penal llevado por el Procedimiento Abreviado, se acordó fijar Audiencia de Juicio Oral y Público para el día martes 4 de Marzo de 2008.
En fecha 12 de marzo del 2008, se emite auto por medio del cual, se acordó fijar nuevamente el acto de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en el presente asunto penal para el día 09-04-2008, fecha en la cual no se consumo el acto motivado a la incomparecencia del acusado de autos, observándose que la boleta librada al mismo no fue positiva por cuanto la dirección esta incompleta, difiriendo fijado, para el día martes 13 de mayo de 2008, librando la boleta de notificación al imputado a la dirección aportada en la Audiencia de Presentación que es “Callejón Libertad, casa sin número, cerca de la quebrada de Chávez, barrio 28 de julio”. Igualmente se ordena tomar en cuanta la dirección aportada en este acto por la Defensora Pública Cuarta “Urbanización Santa Maria, detrás del Rincón de Nicho”.
En fecha 03-04-2008, se recibe Acusación Formal, por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público, por el delito anteriormente descrito, no llevándose a cabo el Juicio Oral y por los mismos motivos anteriormente explanados, acordándose fijar nuevamente la audiencia por auto separado.
En fecha: 16-05-06, este Tribunal Tercero de Juicio acuerda: librar oficio a la defensora Publica Cuarta Abg. Isabel Monsalve a los fines de que se sirva remitir a este despacho en la brevedad del caso la dirección exacta del acusado de autos a los fines de darle celeridad al proceso, por cuanto ha sido imposible la celebración de dicha apertura a juicio debido a la reiterada incomparecencia del acusado de autos, por error en la dirección donde se le es librada la boleta de citación.
Es de hacer notar que hasta la presente fecha: 02 de Mayo del 2008, NO SE HA LLEVADO A CABO el juicio Oral y publico observándose que al folio 84 del asunto penal se observa que la dirección aportada por dicho ciudadano en fecha que le otorgaron las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial preventiva de libertad, es inexacta y del estudio al Sistema Juris desde el 23 de diciembre del 2007, no hay constancia que éste sujeto esté cumpliendo con el régimen de presentaciones periódicas decretadas por el Tribunal de Cuarto de Control.
Llama poderosamente la atención a esta jurisdicente que al dorso de las boletas, librada a los ciudadano: ALFRED LUGO, dichas boletas presentan notas en las cuales se deja constancia que la práctica de las mismas ha sido negativa por cuanto el alguacil una vez que se traslado a la dos direcciones que constan en la boleta no fue posible ubicar a la persona motivado a que la primera dirección le faltaban datos y de la entrevista sostenida con moradores del sector les manifestaron no conocer al acusado y en la otra dirección no reside dicho ciudadano sino HELLY CHIRINO manifestando dicho ciudadano, del mismo modo, no conocer al acusado. Situación ésta que evidencia una sustracción del hoy acusado del proceso, actitud que lo hace consumas y reticente con el tribunal lo cual constituye un peligro de fuga previsto en el artículo 262 de la norma adjetiva penal.
En tal sentido, debe este Tribunal tomar medidas a los fines de resolver ésta situación procesal; por todo lo antes expuesto es por lo que esta Juzgadora acuerda: LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEl CIUDADANO: ALFRED LUGO, remitiéndola a todos los organismos de investigación penal a los fines de que sea traído con todas las garantías prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 44 y sea oído en audiencia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: Librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: ALFRED LUGO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal V – 9.524.927, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de COSME DAMIAN COLINA CHIRINOS, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y una vez aprehendido sea traído y colocado a disposición de éste Tribunal Tercero de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución Nacional. Remítanse los oficios a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Región Falcón y demás Órganos de Seguridad del Estado, a los fines de que sea localizado el precitado imputado y sea traído hasta esta sede, para ser escuchado y deberán informar a la brevedad posible, sobre las gestiones realizadas en el sentido indicado. Notifíquese a las partes, del contenido de esta decisión. Ofíciese lo conducente a al Coordinador del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. CARMEN RIVERO
LA SECRETARIA
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