REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 09 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: IP01-P-2006-000772

AUTO REVOCANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Y LIBRANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la situación procesal de retardo que presenta el presente asunto penal es por lo que esta juzgadora se avoca al conocimiento de la misma en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha: 05 de Octubre del 2006, se llevó a cabo Audiencia Preliminar en el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, donde el Tribunal ordena la Apertura a Juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos: MAXIMIR RODOLFO GOITIA, JANDER JOAM CASANOVA HUMBRIA, MORRISON ARGENIS MONTAÑEZ FALCÓN e IRAM AUGUSTO PRADO VELIZ, por la presunta comisión del delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal vigente.

SEGUNDO: En fecha: 18-10-2006, el Tribunal Primero de Juicio recibe las actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Control, fijando sorteo Ordinario para el 30-10-03 a las 08:30 AM.
En fecha 30-10-03 se realizó el Sorteo Ordinario fijandose acto de depuración para el día para el 16-11-06 a las 2:30 de la tarde. En fecha 16-11-06, se difirió el acto de depuración para el 29-10-03, por presentar el Juez Juan Palencia problemas de salud, fijándose nuevamente para el día 13-12-06 alas 9:00 AM. En fecha: 13-12-06, se difiere nuevamente el acto de depuración por incomparecencia de los acusados y de uno de los escabinos fijándose nuevamente para el día 12- 01-07 a las 10:30 de la mañana.
En fecha 12-01-07, fecha fijada para llevarse a cabo la Depuración del Tribunal se difirió por cuanto la incomparecencia del acusado: MORRISON MONTAÑEZ y su defensor privado; fijándose nuevamente para el 07-02-07 a las 09:00 AM.
En fecha 07-02-07, SE DIFIERE nuevamente la audiencia de depuración para el día 08-03-07 en esa fecha, se difirió nuevamente por incomparecencia de los acusados MORRINSON MONTAÑEZ y JOAN CASANOVA. Fijándose nuevamente para el 22 de marzo del 2007 a las 09:00 AM.
En fecha 22-03-07, SE DIFIERE nuevamente la audiencia de depuración para el día 08-03-07 en esa fecha, se difirió nuevamente por incomparecencia de los escabinos. Fijándose nuevamente para el 24 de abril del 2007 a las 09:00 AM.
En fecha 24-04-07, SE DIFIERE por error en las boletas. Fijándose nuevamente para el 11 de mayo del 2007 a las 02:00 PM.
En fecha 04-05-07, se inhibe la Jueza Primera de Juicio Zennly Urdaneta, remitiendo las actuaciones para la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal correspondiéndole a éste Tribunal Tercero de Juicio dándole entrada en fecha: 26-05-07.
En fecha 17-07-07, se fijo nuevamente la audiencia de Depuración 07-08-07, a las 2:00PM. El 7-08-08 difirió nuevamente el Juicio Oral y Público para el 26-09-07 el 09:00 AM. El 26-09-08 difirió nuevamente el Juicio Oral y Público para el 17-10-07 el 01:00 PM por incomparecencia del acusado Morrison Montañez. El 17-10-07 difirió nuevamente el Juicio Oral y Público para el 09-11-07 el 10:00 AM, por cuanto la jueza para la fecha se encontraba de reposo médico.
Riela inserto al folio 182 de la segunda pieza riela inserto un oficio de fecha 19-10-07 dirigido a este Tribunal en el cual informa el Director de la Onidex que los datos suministrados para la verificación de la dirección del acusado Morrison Montañez no corresponden con el numero de cedula suministrado a este Tribunal sino que pertenecen al ciudadano: RENI RAMON GARCIA.
Como corolario observamos el oficio C- ALG-211-2007 de fecha15-10-07 suscrito por el Jefe de los Alguaciles de este Circuito Judicial Penal T.S.U. Roberto Barrera donde informa QUE EL CIUDADANO MORRISON MONTAÑEZ NO ESTA CUMOPLIENDO CON EL REGIMEN DE PREENTACIONES PERSONALES DESDE EL DIA 30-03-07.
Es de destacar que en el reverso de las boletas de notificaciones que rielan insertas en la segunda pieza del expediente a los folios: 02, 03,61,62,72,73,134,135,152, 168,169,171,172,173,185,186; giradas al ciudadano en cuestión arrojan resultado negativo debido a que la dirección suministrada al tribunal Urb. Arístides Calvanis, Calle Principal, Casa Nro. 07, de esta Ciudad, es inexacta y de la búsqueda por el sector Sabana Larga, los habitantes del mismo no lo conocen.

Es de hacer notar que hasta la presente fecha: 9 de Octubre del 2008, NO SE HA LLEVADO A CABO EL ACTO DE DEPURACIÓN POR INCOMPARECENCIA REITERADA DEL ACUSADO, Y DE LOS FOLIOS los folios: 02, 03, 61, 62, 72, 73, 134, 135, 152, 168,169,171,172,173,185,186 DE LA PIEZA 02 del asunto penal se observa que a dicho ciudadano no lo conocen en la dirección aportada al Tribunal para la fecha que le otorgaron las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial preventiva de libertad, que del estudio al Sistema Juris y de las actas del expediente riela al folio desde el 30 de marzo del 2007, ha estado incumpliendo con el régimen de presentaciones periódicas información dada por el Jefe del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito.

TERCERO: Cabe Destacar que por decisión de estacarte de Apelaciones de fecha 24-08-04, con Ponencia de la Dra. Marlene Marín de Perozo quien expuso lo siguiente:
“…omisis……Ahora bien, la apelación en la presente causa se contrae a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control que negó la solicitud de revocatoria de la medida cautelar de presentación impuesta al acusado de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que éste ha incumplido con dicho régimen y no ha comparecido a las Audiencias Preliminares que han tenido que ser diferidas por su incomparecencia, por motivo de su falta de notificación a las mismas al ser, la dirección o domicilio aportado por el referido acusado, inexistente.
En tal sentido, debe precisarse que el Código Orgánico Procesal Penal es muy claro cuando en el artículo 260 le impone al imputado la obligación de no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije y a presentarse ante el Tribunal o ante la autoridad que éste le fije, aportando sus datos personales, dirección de residencia y el lugar donde debe ser notificado y en el artículo 262, el referido texto legal consagra la revocatoria por incumplimiento de la medida cautelar acordada al imputado, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante:
1. ...Omisis...
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esté obligado...

Ahora bien, consta del escrito de apelación fiscal que el Ministerio Público expresa que la Audiencia Preliminar ha sido suspendida en las siguientes fechas: 01-03-04, 18-03-04, 14-04-04, 30-04-04 y 19-05-04, al haberse librado las correspondientes boletas de notificación al acusado, constando en el expediente al folio N° 98 que el Alguacilazgo dejó constancia que la dirección aportada por el ciudadano JORGE ELIÉCER ROSALES RODRÍGUEZ es inexistente en la zona donde está presuntamente residenciado y consignando copia certificada de la hoja de PRESENTACIÓN abierta por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público, en la causa seguida contra el ciudadano JORGE ELIÉCER ROSALES RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.776.207, donde consta la medida cautelar sustitutiva tomada por el Tribunal en su contra, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 24 de marzo de 2003, cuyo modo de presentación fue fijado en: “UNA (1) VEZ AL MES”, en la cual se constata que el acusado NUNCA SE HA PRESENTADO ANTE ESA AUTORIDAD FISCAL establecida por el Tribunal, la cual corre agregada al folio N° 18 de las actas procesales.
Aunado a lo anterior, debe establecerse que en el presente caso, se encuentran materializados los tres requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se libre la orden de aprehensión en contra del acusado, no sólo por el incumplimiento evidente de la medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva impuesta al acusado, sino porque se materializó el supuesto previsto en el parágrafo segundo del artículo 251 eiusdem, relativo al peligro de fuga cuando “la falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituyen presunción del peligro de fuga y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado”
Por ello, ante la evidente necesidad y urgencia de la comparecencia del acusado a los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente es REVOCAR la decisión objeto del recurso y ordenar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado de autos, a fin de que se siga el procedimiento establecido en ese artículo y hacer posible el cumplimiento de los fines del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del texto adjetivo penal…omisis…

Por todo lo antes expuesto es por lo que esta Juzgadora acuerda: REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE PESABAN EN CONTRA DEL ACUSADO Y LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEl CIUDADANO: MORRISON MONTAÑEZ, remitiéndola a todos los cuerpos de investigación penal del Estado, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DECRETADAS y en consecuencia se libra “ORDEN DE APREHENSIÓN” en contra del ciudadano: MORRISON ARGENIS MONTAÑES FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 17.768.894, a quien se le sigue asunto penal IP01-P-2006-0000772, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, para que sea traído y colocado a disposición de éste Tribunal Tercero de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución Nacional. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. CARMEN RIVERO
LA SECRETARIA