REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000665
ASUNTO : IP01-P-2008-000665
AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió en esta misma fecha, procedentes de la División de Antecedentes Penales, los Antecedentes Penales del penado ORLANDO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-11.802.353, natural de Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en esta ciudad en el Barrio José Gregorio Hernández, calle Nº 1, casa Nº 27, de color azul con cerca perimetral en alambre metálico con púas, del Estado Falcón; actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a las accesorias de Ley, en perjuicio del Estado Venezolano y siendo el Requisito que faltaba para el otorgamiento, del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Segundo de Ejecución para resolver hace las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El penado fue detenido en fecha 4 de Abril de 2008 y en fecha 5 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ORLANDO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ. Posteriormente en fecha 11 de Junio de 2008, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, condena al ciudadano, ORLANDO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a las accesorias de Ley, en perjuicio del Estado Venezolano, manteniendo la privación Judicial de Libertad, para el penado de Marras, situación en la que se encuentra en la actualidad, es decir que hasta la presente fecha 13 de Octubre de 2008, tiene SEIS (6) MESES Y NUEVE (9) DÍAS de pena cumplida.
SEGUNDO: Ahora bien, Por cuanto al penado, por el quantum de la pena aplicada, le procede, previo cumplimiento de los Requisitos de Ley, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que la pena no supera los tres años, de conformidad con el Articulo 494, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede de seguidas a verificar la procedencia o no del referido beneficio.
TERCERO: El penado ORLANDO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ, fue condenado por el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, excluye a los delitos allí tipificados de que gocen de Beneficios Procesales, sin embargo el tipo delictual por el cual se condenó al penado es el de Distribución de cantidades menores, cuya pena aplicable no excede de Seis (6) años de Prisión en su límite máximo y aunado que el penado fue sentenciado por el procedimiento de Admisión de los hechos y la pena a la cual se condenó no excede de Tres (3) años, es decir que se dan ciertas condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De tal manera que al poder optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de tres (3) años conforme a lo pautado en el artículo 493 último aparte de nuestra Ley Adjetiva Penal y artículo 60 de la referida Ley Especial.
CUARTO: Consta en actas CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, del penado, agregados al folios 168 del Expediente, en la cual se indica que el penado no ha sido ingresado en el sistema de Automatización de Registro y control de Antecedentes Penales, haciendo constar que el Tribunal remitió con oficio, la Copia certificada de la Sentencia Condenatoria a esa Institución.
QUINTO: Riela al folio 131 del presente asunto CONSTANCIA DE OFERTA DE TRABAJO consignada por el defensor del Penado ORLANDO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ, suscrita por el ciudadano Baldemar Acosta, actuando con el carácter de Representante de la Asociación Civil Chema Saber, en la cual se evidencia que le ofrecen al penado el cargo de Obrero, devengando un salario de Setecientos Noventa y Nueve Bolívares Mensuales. También se encuentra agregada a la causa, la constancia de Conducta del Penado de Marras, emitido por el Director del Internado Judicial de Coro, en la cual se deja constancia que la conducta del penado es Buena y que se ajusta al artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario.
De igual manera se encuentra agregado a la causa, INFORME TÉCNICO de fecha 17 de Septiembre de 2008, del ciudadano ORLANDO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ, en el cual se emite el siguiente pronóstico:
El equipo técnico considera que el penado reúne algunas condiciones para disfrutar de la medida solicitada, proponiéndolo como FAVORABLE, y concluyen:
“El (los) penado es apto, para el otorgamiento de la Medida solicitada…”
SEXTO: Del análisis y estudio de la presente causa, se observa que el referido penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:
1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales, que se agregan en la presente fecha.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años, otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado, fue de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba, se evidencia en la audiencia en la cual se le impuso el cómputo que los penados se comprometieron a cumplir las condiciones que le acuerde el Tribunal.
4) Que presente oferta de trabajo, también se cumple en el sentido de que se encuentran agregados al presente asunto, constancia de trabajo y certificación de antecedentes penales.
SEPTIMO: En consecuencia, el penado de marras, cumple con los requisitos anteriores en la presente causa, asimismo le fue practicado el Informe Técnico ya antes analizado. De tal manera que de conformidad con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado ORLANDO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS.
3) No ingerir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
4) No portar ningún tipo de arma.
5) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de Un (1) Año y Seis (6) Meses. todo de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
6) Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor del Penado ORLANDO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-11.802.353, natural de Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en esta ciudad en el Barrio José Gregorio Hernández, calle Nº 1, casa Nº 27, de color azul con cerca perimetral en alambre metálico con púas, del Estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado del otorgamiento de dicho beneficio en este Circuito Judicial Penal, el día Miércoles 15 de Octubre de 2008, a las 10:00 de la Mañana. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.- Con Respecto al Penado JOHAN OMAR OVIEDO COHEN, por cuanto en fecha 21 de Julio de 2008, fue impuesto del Computo de Pena y se le exhorto a consignar los recaudos necesarios para el otorgamiento del beneficio y por cuanto a la presente fecha no los ha consignado, se ordena Notificarlo a los efectos de que consigne los requisitos exigidos por el Tribunal, en el lapso de 10 días, contados a partir de su notificación, con la advertencia que de no hacerlo se ordenara su reclusión en el Internado Judicial de Coro. Y ASI SE DECIDE.
A tal efecto Líbrese la respectiva Boleta de EXCARCELACIÓN del Penado ORLANDO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ, dirigida al Director de de la Comunidad Penitenciaria San Agustín. Líbrese boleta de Citación del penado ORLANDO ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ. Líbrese Notificación al penado JOHAN OMAR OVIEDO COHEN. ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copia de la presente Resolución y a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al mencionado penado, que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor Público Octavo.
Regístrese la presente decisión, ofíciese, publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
SECRETARIA DE SALA.
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