REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003056
ASUNTO : IP01-P-2007-003056
AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE
DESTACAMENTO DE TRABAJO
Por cuanto fueron consignadas en el día de Hoy, las cartas de Conducta correspondientes a los penados CARLOS JULIAN MORENO CENTENO, Venezolano, soltero, mecánico automotriz, titular de la Cédula de identidad N° 17.283.218, residenciado en el Barrio “El calvario”, casa sin número, Cumarebo, Estado Falcón, JOSÉ LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de identidad N° 20.145.577, domiciliado en el sector Maicillal, Municipio San Francisco del Estado Falcón, procedentes del Internado Judicial de Coro, quienes fueron condenados a cumplir la pena de de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlos responsables del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO BRACHO LÓPEZ, así como, las accesorias de ley prevista en el artículo 16 de la norma sustantiva penal, quienes optan al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal Segundo de Ejecución para resolver hace las consideraciones siguientes:
De la revisión de actas procesales se observa que a los folios 132 y 133 del presente expediente, cursan Informes Conductuales de los penados CARLOS JULIAN MORENO CENTENO y JOSÉ LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, emitido por la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Falcón, mediante la cual manifiestan que los penados previa verificación del Expediente Carcelario, han observado una conducta calificada como BUENA, ajustada al Articulo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así mismo cursan Ofertas Laborales (Folios 81 y 89) la primera emitida por el ciudadano Abrahán R. Meza. R., en su condición de propietario de la Firma Mercantil Virgen de Fátima, mediante la cual le ofertan empleo al penado JORGE LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, con el cargo de ordeñador, devengando un sueldo mensual de Doscientos Cuarenta Bolívares, la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Falcón y la segunda emitida por el ciudadano Francisco Bracho, con el carácter de representante de la Empresa Mercantil, Carpintería Bracho, en la cual Oferta trabajo al penado Carlos Julián Moreno Centeno, como obrero, devengando un salario de Seiscientos Catorce Bolívares Mensuales.
Constan Igualmente en la causa los Antecedentes Penales de los penados de marras, en los cuales se verifica, que los mismos no son reincidentes por cuanto no registran antecedentes hasta la fecha de verificación de sus datos.
Vistos los siguientes recaudos, este tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal procede a revisar si se encuentran satisfechos o no los requerimientos de Ley para la concesión del beneficio de Destacamento de Trabajo a los precitados Penados.
A tal efecto para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: Del cómputo realizado por este Tribunal en fecha 2 de Junio de 2008, en la cual se evidencia que los penados pueden optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO Cuando cumplan Un (1) Año, que es 1/4 parte de la Pena, en fecha 1 de Julio de 2008, es decir que para la fecha los penados optan al referido Beneficio.
SEGUNDO: Consta en las presentes actuaciones, Informes Evaluativos Psico-Sociales emanado de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado falcón, de los penados de marras, los cuales muestran el siguiente contenido: Con respecto al penado JORGE LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, del presente diagnóstico se desprende lo siguiente: “PROGRESIVIDAD INTRAMURO: Estudia segundo año, trabaja ayudando, además de poseer una conducta acorde, entre sus metas presente trabajar para seguir ayudando a su familia y mantener su vida de la mejor manera, en la entrevista se mostró reflexivo ante la exposición del delito, reconociendo el grado de responsabilidad, lo cual lo hace percibir los elementos que dieron origen al mismo. De las pruebas se determina que presenta dificultad para controlar impulsos, así como también cierta debilidad en el contacto e inadecuado manejo de la angustias, se encontraron grados de adaptación, auto dirección, personalidad flexible, apego a las normativas, necesidad de destacarse a través del cumplimiento de normas y pautas sociales, características necesarias para su reinserción. Con respecto al delito, manifiesta que se encontraba con unos amigos ingiriendo licor, situación que se extendió hasta las 5 am,, momentos donde los familiares de unos de sus compañeros, que actualmente es la victima, bajo la incertidumbre, llegaron a pensar que se encontraba secuestrado, razón por la cual son denunciados de secuestro Durante su reclusión a trabajado como artesano, elaborando copas y cuadros que vende los días de semana, pero prácticamente es mantenido por su familia. En el Expediente carcelario, no le aparecen sanciones disciplinarias. No a tenido problemas con los demás internos DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado se involucra en el delito, alegando que fue producto del consumo del alcohol y de una confusión, observándose inmadurez e irresponsabilidad ante dicha situación. El equipo evaluador concluye que sobre la base del Estudio Psico Social, realizado el Equipo emite opinión”FAVORABLE” TERCERO: Con respecto al penado CARLOS JULIAN MORENO CENTENO, el Equipo Técnico emite el siguiente pronunciamiento: En la Evaluación Psicológica mantuvo contacto visual con su entrevistador, utilizando un lenguaje y expresiones corporales, similares a los grupos que se dedican a bandas delictivas, los resultados de las pruebas arrojaron la necesidad de destacarse a través del cumplimiento de normas y pautas sociales, se encontró inadecuado manejo de las relacione interpersonales, conflictos interpersonales, inadecuado manejo de la angustia, perturbación caracterizada por falta de integración, dificultad para mantener y establecer relaciones interpersonales, rasgos de impulsividad, en la aplicación de la prueba desplaza los campos, es decir no realizo las figuras completas, dejándose notar la perturbación en el sujeto…. Omissis, Cabe destacar que no se encontraron hábitos laborales estables, se observo mínima responsabilidad ante el delito, dejándose notar poca capacidad de auto critica, por lo que puede decirse que el evaluado no presenta características favorables para disfrutar de la medida, en virtud de resultados de las pruebas y observación durante la entrevista.
DIAGNOSTICO: El equipo Técnico considera que el penado no reúne las condiciones, para disfrutar la medida solicitada, por cuanto no presenta estabilidad laboral, no existe el valor de responsabilidad en el caso y no realiza auto crítica sobre el delito, Motivo por el cual se emite un PRONOSTICO DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la medida.
CUARTO: Ahora bien, de los requisitos que cursan en la presente causa, y luego del análisis de los mismos, se determina que solo el Penado JOSÉ LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, es apto para ser beneficiado con el Otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo, por cuanto los mismo llenan los extremos del Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En cuanto al penado CARLOS JULIAN MORENO CENTENO, los requisitos existentes en el expediente, aun cuando posee carta de trabajo, Constancia de buena Conducta y no registrar antecedentes Penales, No logra presentar un Informe Púdico Social Favorable, que permita se le otorgue el mencionado beneficio.
DECISION
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: OTORGA LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO: JOSÉ LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de identidad N° 20.145.577, domiciliado en el sector Maicillal, Municipio San Francisco del Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. En tal sentido se le impone al referido penado, las siguientes condiciones:
A) Ubicarse laborablemente de manera estable en el establecimiento comercial arriba señalado y cumplir con su horario de trabajo. B) Retornar a la hora establecida a la sede del Internado Judicial de Coro. C) Evitar el consumo de licor y lugares donde se expida el mismo. D) Evitar el consumo y contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas. E) Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputación. F) Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo) y familiar. G) Evitar contactos de ninguna índole con las víctimas. H) No portar ningún tipo de armas. I) Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. J) Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado falcón. K) Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, todos los permisos por enfermedad, visitas familiares, citas médicas, nacimientos de hijos, etc, deberán ser canalizados a través de la Trabajadora Social del Internado Judicial de Coro, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Defensa y serán AUTORIZADOS por este Tribunal si fuera el caso. SEGUNDO: Se niega el otorgamiento del beneficio antes señalado al penado CARLOS JULIAN MORENO CENTENO, Venezolano, soltero, mecánico automotriz, titular de la Cédula de identidad N° 17.283.218, residenciado en el Barrio “El calvario”, casa sin número, Cumarebo, Estado Falcón, por cuanto los requisitos aportados no llenan los extremos del Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto se fija audiencia de imposición en este Circuito Penal el día Jueves 16 de octubre de 2008, a las 9:00 Am. Y ASI SE DECIDE.-
Ordénese el Traslado del Penado CARLOS JULIAN MORENO CENTENO. Cítese al Penado JOSÉ LUIS MARTINEZ HERNANDEZ. Ofíciese al Internado Judicial de Coro, remitiendo la correspondiente Boleta de Prelibertad. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiéndoles copia certificada de la presente Decisión, a los fines que le designen delegado de Prueba al penado JOSÉ LUIS MARTINEZ HERNANDEZ. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Coro, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN
ABG JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
SECRETARIA DE SALA.
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