REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2005-000007
ASUNTO : IJ01-P-2005-000007

AUTO DE REDENCION DE PENA Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Vista la solicitud realizada por la Junta de Rehabilitación de la Pena por el Trabajo y el Estudio, del Estado Falcón y siendo este Tribunal el competente de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la redención judicial por el trabajo y estudio a favor del penado ERNESTO NATIVIDAD CORONEL, condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años y Nueve (09) meses de prisión por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes, en relación con el artículo 259 eiusdem, en perjuicio de la menor Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal vigente.
A tal efecto este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, solicita la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado de autos, estableciendo como tiempo laborado desde el día 1 de Agosto de 2005, hasta el día 20 de Julio de 2008, como Artesano, con una jornada diaria de 6 horas.
Ahora Bien; según la documentación aportada, tenemos que el penado de Marras laboro como Artesano, con una jornada diaria de 6 horas, en el Año 2005, desde Agosto hasta Diciembre, con 150 Días Trabajados, de Enero a diciembre de 2006, con 335 días trabajados, Haciendo constar que en la documentación aportada, no aparece reflejado el mes de diciembre correspondiente a dicho año. Es de hacer notar que el Tribunal solo tomara como laborados los 30 días al mes hasta el 2006, para no afectar a los penados, ya que hasta esa fecha se le tomaba para el tiempo de redención, todos los días trabajados, pero a partir del 2006, en reunión sostenida en la junta de redención, se llego al acuerdo que solo se tomaría la jornada laboral que establece la ley. De Enero a diciembre de 2007, tomando como base, a razón de 22 días por mes, con 222 días laborados, haciendo constar que no aparecen reflejados los meses de noviembre y diciembre de dicho año y de Enero a Julio de 2008, con 117 días laborados, haciendo constar que en la documentación aportada, no aparece reflejado el mes de Mayo del mencionado año, dándonos un total de 924 días laborados. Así tenemos que los 924 días laborados, al llevarlos a Años y/o Meses, nos da un total de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOCE DIAS, a Redimir, por concepto de trabajo, tal y como lo establece la junta de Redención en su solicitud.
Así las cosas, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia del informe suscrito por los integrantes de la Junta Rehabilitadora del Estado Falcón, que el penado se ha desempeñado como Artesano, por el lapso de por un lapso de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOCE DIAS, con una jornada de Seis (6) horas diarias, según se desprende de Copias del Libro de Trabajo de internos, llevado por la Dirección del Internado Judicial, junto con la solicitud de Redención de Pena, los cuales son conformados por este Tribunal. Igualmente se desprende que el penado de marras, es favorable a la solicitud de redención de la pena, en virtud que observa una conducta progresiva ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo Trabajado, nos da un tiempo de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, Y VEINTISIETE (27) DIAS, a redimir de prisión por trabajo.
En cuanto a la solicitud de redención por el Estudio del Penado, tenemos que según la constancia emitida por la Jefe de la Unidad educativa del Internado Judicial, establece en su solicitud, que el penado, ha estudiado el periodo comprendido desde el 31 de mayo de 2007, hasta el 24 de Agosto de 2007 y desde el 27 de Agosto de 2007, hasta el 19 de Noviembre de 2007, aprobando segundo y tercer semestre de educación básica primera etapa, modalidad adultos INCE, en un horario de 2 horas diarias, lo cual nos dan 6 Meses de estudio, es decir que el penado hay que hacerle la conversión de Horas a días, según lo establecido en el Articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que:
Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. Igualmente establece que:
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo
Al analizar igualmente el contenido del artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambas Normas establecen en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
De manera que al hacer la conversión de Horas a días, tenemos que a razón de 2 Horas Diarias, estudiadas por el penado, equivalen a 32 Horas Mensuales, las cuales se llevan a jornadas diarias de 8 horas, nos dan 4 días semanales de estudio, lo que equivale a 8 días de Estudio Mensuales por 6 meses que establece la junta en su solicitud, nos dan 48 días a redimir por concepto de estudio.
Así las cosas, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia del informe suscrito por los integrantes de la Junta Rehabilitadora del Estado Falcón, que el penado se ha desempeñado como artesano, por el lapso de por un lapso de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOCE DIAS, con una jornada de seis (6) horas diarias, y 48 Días Estudio, según conversión de dos horas diarias, por 10 meses estudiados, nos da UN (1) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, dándonos un total de DOS (2) AÑOS Y SIETE MESES a redimir por trabajo y estudio y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo Trabajado, nos da un tiempo de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEITISIETE (27) DIAS, siendo esta en definitiva la redención efectiva correspondiente al penado ERNESTO NATIVIDAD CORONEL. Y ASI SE DECIDE.-.
Ahora bien, y en base a la Redención arriba mencionada, este Tribunal pasa a continuación a actualizar el Computo de detención del penado aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
Consta en actas que dicho penado fue detenido en Fecha 13 de Junio de 2005, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha, por lo que lleva una pena cumplida de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DIAS, a lo cual se le suman UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEITISIETE (27) DIAS, de redención efectiva, nos da un total de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y UN (1) DIA, dando cumplimiento a la totalidad a la pena impuesta en fecha 16 de Diciembre de 2012 optando a las medidas alternativas de Cumplimiento de pena, de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo, a partir de la fecha, por cuanto ha cumplido mas de Un cuarto de la pena impuesta, es decir Dos (2) años, Dos (2) meses, Siete (7) días y Doce Horas de prisión.
Régimen Abierto, a partir de la fecha, por cuanto ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y Once (11) meses de prisión.
Libertad Condicional, a partir del 29 de Mayo 2010, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Cinco (05) Años y Diez (10) meses de prisión.
Confinamiento: a partir del 29 Enero de 2011, Cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Seis (06) años, Seis (06) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de prisión.
Queda así actualizado el cómputo de detención del penado ERNESTO NATIVIDAD CORONEL. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado ERNESTO NATIVIDAD CORONEL, titular de la cédula de identidad número V-10.703.116, domiciliado en Caserío Santa Cruz, Parroquia Seque, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad, por el lapso de (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEITISIETE (27) DIAS, de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: DECLARA ACTUALIZADO el cómputo de detención del mencionado penado y al efecto se ordena su traslado a este Circuito Judicial, a los efectos de imponerlo de la presente resolución, el día miércoles 22 de Octubre de 2008, a las 10:00 am. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía y victima). Remítase un ejemplar de la decisión al Internado Judicial de Coro. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión y ordenando la practica del Examen Psico Social, ya que el penado opta a Régimen abierto. Líbrese la boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA,

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