REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002582
ASUNTO : IP01-P-2007-002582

AUTO DE REDENCION DE PENA Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Vista la solicitud realizada por la Junta de Rehabilitación de la Pena por el Trabajo y el Estudio, del Estado Falcón y siendo este Tribunal el competente de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la redención judicial por el trabajo y estudio a favor del penado ALEXANDER JOSÉ ROJAS, condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlos responsables del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
A tal efecto este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, solicita la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado de autos, estableciendo como tiempo laborado desde el día 1 de Junio de 2006, hasta el día 30 de Julio de 2008, como Artesano, con una jornada diaria de 6 horas.
Ahora Bien; según la documentación aportada, tenemos que el penado de Marras laboro como Artesano, con una jornada diaria de 6 horas, en el Año 2006, desde Junio hasta Diciembre, con 108 Días Trabajados y de Enero a Julio de 2008, con 153 días trabajados, para un total de 261 días trabajados, tomando como base, a razón de 22 días por mes, por cuanto el penado labora como Artesano y no es de los trabajos que se requieren que trabaje en jornada continuas, de manera que no se afecte el Horario establecido en la Ley, tal como lo contiene la documentación aportada, haciendo la salvedad que en la misma no se encuentra reflejado el mes de Noviembre de 2006. Así tenemos que los 261 días al llevarlos a Años y/o Meses, nos da un total de OCHO (8) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, a Redimir, por concepto de trabajo.
Así las cosas, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia del informe suscrito por los integrantes de la Junta Rehabilitadora del Estado Falcón, que el penado se ha desempeñado como Artesano, por el lapso de por un lapso de OCHO (8) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, con una jornada de Seis (6) horas diarias, según se desprende de Copias del Libro de Trabajo de internos, llevado por la Dirección del Internado Judicial, junto con la solicitud de Redención de Pena, los cuales son conformados por este Tribunal. Igualmente se desprende que el penado de marras, es favorable a la solicitud de redención de la pena, en virtud que observa una conducta progresiva ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo Trabajado, nos da un tiempo de CUATRO (4) MESES, Y DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a redimir de prisión por trabajo.
En cuanto a la solicitud de redención por el Estudio del Penado, tenemos que según la constancia emitida por la Jefe de la Unidad educativa del Internado Judicial, establece en su solicitud, que el penado, ha estudiado el periodo comprendido Septiembre de 2007, a julio de 2008, lapso en el cual aprobó sexto grado, bajo la modalidad de Misión Robinsón, en un horario de 2 horas diarias, lo cual nos dan 10 Meses, es decir que el penado hay que hacerle la conversión de Horas a días, según lo establecido en el Articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que:
Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. Igualmente establece que:
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo
Al analizar igualmente el contenido del artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambas Normas establecen en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
De manera que al hacer la conversión de Horas a días, tenemos que a razón de 2 Horas Diarias, estudiadas por el penado, equivalen a 32 Horas Mensuales, las cuales se llevan a jornadas diarias de 8 horas, nos dan 4 días semanales de estudio, lo que equivale a 8 días de Estudio Mensuales por 10 meses que establece la junta en su solicitud, nos dan 80 días a redimir por concepto de estudio.
Así las cosas, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia del informe suscrito por los integrantes de la Junta Rehabilitadora del Estado Falcón, que el penado se ha desempeñado como aseador y ranchero, por el lapso de por un lapso de OCHO (8) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, con una jornada de seis (6) horas diarias, y 80 Días Estudio, según conversión de dos horas diarias, por 10 meses estudiados, nos da DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS, a redimir por estudio, según se desprende de Constancia emitida por la Jefe de la Unidad Educativa del Internado Judicial remitido por la Junta Rehabilitadora, junto con la solicitud de Redención de Pena, los cuales son conformados por este Tribunal. Igualmente se desprende que el penado de marras, es favorable a la solicitud de redención de la pena, en virtud que observa una conducta progresiva ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo Trabajado, nos da un tiempo de CUATRO (4) MESES, DIEZ (1) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a redimir de prisión por trabajo y UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS a redimir por estudio, siendo en definitiva una redención efectiva de CINCO (5) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y ASI SE DECIDE.-.
Ahora bien, y en base a la Redención arriba mencionada, este Tribunal pasa a continuación a actualizar el Computo de detención del penado aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
Consta en actas que dicho penado fue detenido en Fecha 28 de Mayo de 2007, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha, por lo lleva una pena cumplida de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, a lo cual se le suman CINCO (5) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de redención efectiva, nos da un total de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES TRES (14) DIAS Y DOCE HORAS, dando cumplimiento a la totalidad a la pena impuesta en fecha 17 de Diciembre de 2014, optando a las medidas alternativas de Cumplimiento de pena, de la siguiente manera:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla dos (2) Años, que es 1/4 parte de la Pena, en fecha 18 de Diciembre de 2008.
2. REGIMEN ABIERTO: Cuando cumplan dos (2) Años y Ocho (8) Meses, que es 1/3 parte de la Pena, en fecha 18 de Agosto de 2009.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumplan Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena, en fecha 18 de Abril de 2012.
4. CONFINAMIENTO: Cuando cumplan seis (6) Años, que son las 3/4 partes de la Pena, en fecha 18 de Octubre de 2012.
Queda así actualizado el cómputo de detención del penado ALEXANDER JOSÉ ROJAS. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado ALEXANDER JOSÉ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad numero17.102.813, domiciliado en la domiciliada en la calle progreso entre calle Ali primera con callejón paraíso casa s/n estado falcón, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad, por el lapso de CINCO (5) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: DECLARA ACTUALIZADO el cómputo de detención del mencionado penado y al efecto se ordena su traslado a este Circuito Judicial, a los efectos de imponerlo de la presente resolución, el día Viernes lunes 20 de Octubre de 2008, a las 10:00 am. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes. (Defensa y Fiscalía). Remítase un ejemplar de la decisión al Internado Judicial de Coro. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese la boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA,

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