REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000883
ASUNTO : IP01-P-2006-000883

COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado WILKOX ORLANDO LUZARDO PARRA, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.420489, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Taxista, Residenciado en la Vía al Mojan, sector Las Cruces, frente a la Estación de Servicio al lado del depósito de licores El Bonchón, Municipio Mara, Estado Zulia, quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Harold Gerardo Reyes Zavala, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de ésta ciudad y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado fue detenido en fecha 7 de Julio de 2006 y en fecha 8 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, situación en la que se encuentra en la actualidad, es decir que hasta la presente fecha 17 de Octubre de 2008, tiene Dos (2) Años Tres (3) Meses y Diez (10) Días de pena cumplida. Así mismo se evidencia de actas que el referido penado fue condenado en fecha, 2 de Agosto de 2007, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Harold Gerardo Reyes Zavala.
SEGUNDO: Cabe advertir que al penado le falta por cumplir de pena Siete (7) Años, Ocho (8) Meses y Veinte (20) Días, dando cumplimiento total de la pena en fecha 7 de Julio de 2016, y puede optar a las medidas Alternativas de Cumplimiento de pena, de la Siguiente manera:
1. Destacamento de Trabajo, cuando cumpla Dos (2) Años y Seis (6) que es ¼ parte de la pena, lo cual será el 7 de Enero de 2009.
2. Régimen Abierto, cuando cumpla Tres (3) Años y Cuatro (4) Meses, que es 1/3 de la pena impuesta, lo cual será el 7 de Noviembre de 2009.
3. Libertad Condicional, cuando cumpla 2/3 partes de la pena que son Seis (6) años y Ocho (8) Meses, Que será el 7 de Marzo de 2013.
4. Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena que son Siete (7) años y Seis (6) Meses, lo cual será en fecha 7 de Enero de 2014.
DECISION
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda, trasladar al penado a este Circuito Penal, el día 27 de 0ctubre de 2008, a las 9:30 Am, a los Fines de Imponer del Presente Computo, al Penado WILKOX ORLANDO LUZARDO PARRA, plenamente identificado, quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de ésta ciudad. Y ASI SE DECIDE.-
Ordénese el traslado del penado
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y al Defensor Publico Penitenciario.
Remítase copias del presente cómputo y de la Sentencia condenatoria al Internado Judicial de esta ciudad.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS