REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001793
ASUNTO : IP01-P-2006-001793

AUTO DE REDENCION DE PENA Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Vista la solicitud realizada por la Junta de Rehabilitación de la Pena por el Trabajo y el Estudio del Estado Falcón y siendo este Tribunal el competente de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la redención judicial por el trabajo y estudio a favor de los penados JOSE MANUEL ROMERO OLIVEROS, y LUIS ALFONSO ROMERO OLIVEROS, actualmente recluidos en el Internado Judicial de ésta Ciudad, condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 277, 458 y 416 del Código Penal vigente, mas las accesorias de Ley.
A tal efecto este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, solicita la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado LUIS ALFONSO ROMERO OLIVEROS, estableciendo como tiempo laborado desde el día 1 de Enero de 2007, hasta el 30 de de Julio de 2007, como artesano, con un horario de 8 horas diarias
Ahora Bien; según la documentación aportada, tenemos que el penado de Marras laboro como Artesano, con una jornada diaria de 8 horas, los meses de octubre y Noviembre de 2006, con 60 días trabajados, de Enero de 2007, hasta Diciembre de 2007, a razón de 22 días mensuales, con 266 días trabajados y desde enero de 2008 hasta el 30 de de Julio de 2008, con 154 días laborados, para un total de 480 días laborados. Hay que hacer notar que de la documentación aportada por la Junta de redención, se desprende que el penado laboro por espacio de Un año y cuatro meses, y no un año y 23 días como lo solicita la mencionada junta y es deber para este Tribunal, otorgar la redención por el tiempo que aparezca reflejado en la mencionada documentación, pudiendo apartarse el Tribunal de la solicitud realizada, cuando esta aparezca con evidente contradicción, bien sea solicitando mas tiempo del reflejado en los documentos o solicitando menos tiempo que el reflejado en los mismos. En el presente caso tenemos que la Junta solicita la redención de pena del Penado por un Año y Veintitrés días y al hacer el tribunal la revisión de las copias de los Libros, se evidencia que el penado laboro por espacio de 16 meses, y siendo este el lapso que mas le favorece, es el que en definitiva toma el Tribunal para otorgar la presente redención. Así tenemos que los 480 días laborados por el penado, al llevarlos a Meses, nos da un total de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, Igualmente se desprende que el penado de marras, es favorable a la solicitud de redención de la pena, en virtud que observa una conducta progresiva ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo Trabajado, nos da un tiempo de OCHO (8) MESES, a redimir de prisión por trabajo.
Así las cosas, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia del informe suscrito por los integrantes de la Junta Rehabilitadora del Estado Falcón y de la documentación aportada por la misma, que el penado se ha desempeñado como artesano, por el lapso de por un lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, a redimir por trabajo y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo, al dividir el Tiempo Trabajado, nos da un tiempo de OCHO (8) MESES, siendo esta en definitiva la redención efectiva correspondiente al penado LUIS ALFONSO ROMERO OLIVEROS, Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Con respecto al penado JOSE MANUEL ROMERO OLIVEROS según la documentación aportada, tenemos que el penado de Marras laboro como Artesano, con una jornada diaria de 8 horas, los meses de octubre y Noviembre de 2006, con 60 días trabajados, de Enero de 2007, hasta Diciembre de 2007, a razón de 22 días mensuales, con 266 días trabajados y desde enero de 2008 hasta el 30 de de Julio de 2008, con 154 días laborados, para un total de 480 días laborados. Hay que hacer notar, que de la documentación aportada por la Junta de redención, se desprende que el penado laboro, por espacio de Un año y cuatro meses, y no un año y 23 días como lo solicita la mencionada junta y es deber para este Tribunal, otorgar la redención por el tiempo que aparezca reflejado en la mencionada documentación, pudiendo apartarse el Tribunal de la solicitud realizada, cuando esta aparezca con evidente contradicción, bien sea solicitando mas tiempo del reflejado en los documentos o solicitando menos tiempo que el reflejado en los mismos. En el presente caso tenemos que la Junta solicita la redención de pena del Penado, por un Año y Veintitrés días y al hacer el tribunal la revisión de las copias de los Libros, se evidencia que el penado laboro por espacio de 16 meses, y siendo este el lapso que mas le favorece, es el que en definitiva toma el Tribunal para otorgar la presente redención. Así tenemos que los 480 días laborados por el penado, al llevarlos a Meses, nos da un total de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, Igualmente se desprende que el penado de marras, es favorable a la solicitud de redención de la pena, en virtud que observa una conducta progresiva ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo Trabajado, nos da un tiempo de OCHO (8) MESES, a redimir de prisión por trabajo.
Así las cosas, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia del informe suscrito por los integrantes de la Junta Rehabilitadora del Estado Falcón y de la documentación aportada por la misma, que el penado se ha desempeñado como artesano, por el lapso de por un lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, a redimir por trabajo y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo, al dividir el Tiempo Trabajado, nos da un tiempo de OCHO (8) MESES, siendo esta en definitiva la redención efectiva correspondiente al penado JOSE MANUEL ROMERO OLIVEROS, Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, y en base a la Redención arriba mencionada, este Tribunal pasa a continuación a actualizar el Computo de detención de los penados aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
Al efecto tenemos que los penados fueron detenidos y privados de su libertad en fecha 2 de Octubre de 2006, manteniéndose en esa condición hasta la fecha de la presente resolución, por lo que llevan una pena cumplida de DOS (2) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS, a lo cual se le suman OCHO (8) MESES, de redención efectiva, nos da un total de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES Y CATORCE (14) DIAS, MESES DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir SIETE (7) AÑOS Y TRES (3) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, dando cumplimiento a la totalidad a la pena impuesta en fecha 3 de FEBRERO DE 2016, optando a las medidas alternativas de Cumplimiento de pena, de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo: A partir de la presente fecha, por cuanto han cumplido mas de ¼ parte de la condena que son dos (2) años y cinco (5) meses.
Régimen Abierto: Cuando cumplan la 1/3 parte de la condena que son tres (3) años y cuatro (4) meses, que será para el día 14 de Mayo de 2009.
Libertad Condicional: Cuando cumpla la 2/3 parte de la condena que son seis (6) años y ocho (8) meses, que será para el día 14 de Septiembre de 2012.
Confinamiento: Previo cumplimiento de las ¾ partes de la pena impuesta, que son siete (7) años y seis (6) meses, para la fecha 14 de Julio de 2013.
Queda así actualizado el cómputo de detención de los penados JOSE MANUEL ROMERO OLIVEROS, y LUIS ALFONSO ROMERO OLIVEROS. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a los penados JOSE MANUEL ROMERO OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V- 16.103.863, nacido en fecha 14-10-1987, soltero, natural y residenciado en el Sector La Curva, Municipio Autónomo Dabajuro, Estado Falcón, y LUIS ALFONSO ROMERO OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V- 14.734.624, nacido en fecha 06-03-1981, soltero, natural y residenciado en el Sector La Curva, Municipio Autónomo Dabajuro, Estado Falcón, actualmente ambos se encuentran recluidos en el Internado Judicial de ésta Ciudad de Coro, OCHO (8) MESES, de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: DECLARA ACTUALIZADO el cómputo de detención de los mencionados penados y al efecto se ordena su traslado a este Circuito Judicial, a los efectos de imponerlos de la presente resolución, el día Martes 21 de Octubre de 2008, a las 9:00 am. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía y victima). Remítase un ejemplar de la decisión al Internado Judicial de Coro. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión y ordenando la practica del Examen Psico Social, ya que los penados optan a Destacamento de Trabajo. Líbrese la boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS