REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000213
ASUNTO : IP01-P-2008-000213

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de ejecución procede a ejecutar la pena impuesta en el presente asunto y a realizar el CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA que corresponde a los penados: NACYL JOHAN CASTILLO LUGO, JHOAN HUMBERTO CASTILLO PETIT, Quienes fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal y al ciudadano: RENNIEL JOSÈ BLANCO HERNÁNDEZ, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor y, en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión de actas se evidencia en fecha 8 de Agosto de 2008, el Tribunal Cuarto de Control de este circuito Judicial, condeno a los ciudadanos NACYL JOHAN CASTILLO LUGO y JHOAN HUMBERTO CASTILLO PETIT, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal y al ciudadano: RENNIEL JOSÈ BLANCO HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor
SEGUNDO: Cabe advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad, y durante el proceso los penados no han estado privados de libertad, por lo que entonces deberá computarse la pena a partir de su ingreso en el Internado judicial de esta ciudad, si fuere el caso, no obstante de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que los penados, se encuentran en libertad y pueden optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años, conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, es por lo que este Tribunal no considera necesario ordenar la reclusión de los penados por los momentos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: De conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado, se encuentra en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, por lo que es procedente y ajustado a Derecho citar al precitado penado penados NACYL JOHAN CASTILLO LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V.18.449.376, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-83, soltero, reside sector Las Margaritas, calle 6, sector 1, casa Nº 26, Coro- Estado Falcón y al ciudadano: JHOAN HUMBERTO CASTILLO PETIT, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V.15.807.247, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 30-03-1981, de profesión u oficio taxista, residenciado en la Calle Don Bosco, Sector Tropicana, Casa N° 12, Coro, Estado Falcón, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal y al ciudadano: RENNIEL JOSÈ BLANCO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V.14.074.418, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer de buseta, reside en calle Democracia, sector Bella Vista, casa sin número, cerca del ambulatorio Bella Vista, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor y en tal sentido se acuerda fijar audiencia, a efectos de que comparezcan ante este Tribunal en fecha 3 de Noviembre de 2008 a las 9:30 de la mañana, a efecto de que manifiesten si desean acogerse o no a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en caso afirmativo consignen en la misma fecha oferta de Trabajo. Y así se decide.-
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, a los fines de remitirle copia de sentencia Condenatoria y Computo.
Ofíciese a la División de Antecedentes Penales a los fines de remitirle Copia certificada de la sentencia condenatoria y de que remitan a este Tribunal a la mayor brevedad, antecedentes penales de los penados de Autos.
Ofíciese al Cordinador del Archivo, para que incorpore la presente causa, al inventario de este Tribunal.
Notifíquese al defensor Privado. Líbrese Boleta de Citación a los penados para que comparezcan el día y hora señalado por ante el Tribunal. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico. Notifíquese a las victimas. Practíquese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIO DE SALA,
Abg. CARYSBEL BARRIENTOS