REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000308
ASUNTO : IP01-P-2008-000308
COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado RICHARD ANTONIO MIQUILENA, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) años y SIETE (07) Meses de prisión por la Comisión del delito de delito Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 458 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Medina, quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de ésta ciudad y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado fue detenido en fecha 15 de Febrero de 2008 y en fecha 16 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación en el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, situación en la que se encuentra en la actualidad, es decir que hasta la presente fecha 17 de Octubre de 2008, tiene OCHO (8) MESES, DOS (2) DIAS DE PENA CUMPLIDA, dando cumplimiento total a la pena en fecha 15 de Septiembre de 2014.
SEGUNDO: Cabe advertir que al penado le falta por cumplir de pena CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) Días, dando cumplimiento total de la pena en fecha 15 de Agosto de 2014, y puede optar a las medidas Alternativas de Cumplimiento de pena, de la Siguiente manera:
1. Destacamento de Trabajo, cuando cumpla Un (1) Año, Siete (7) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) horas, que es ¼ parte de la pena, lo cual será el 6 de Septiembre de 2009, a las doce del medio día.
2. Régimen Abierto, cuando cumpla Dos (2) Años, dos (2) Meses y Diez (10) días, que es 1/3 de la pena impuesta, lo cual será el 25 de Abril de 2010.
3. Libertad Condicional, cuando cumpla 2/3 partes de la pena que son Cuatro (4) años, Cuatro (4) Meses y Veinte Días, Que será el 5 de Julio de 2012.
4. Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena que son Cuatro (4) años, Once (11) Meses y Siete (7) Días, lo cual será en fecha 22 de Enero de 2013.
DECISION
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda, trasladar al penado a este Circuito Penal, el día 24 de Octubre de 2008, a las 9:30 Am, a los Fines de Imponer del Presente Computo, al Penado RICHARD ANTONIO MIQUILENA, no posee cédula de identidad, de 25 años de edad, venezolano, soltero, obrero, nacido el 22-11-1983, en Coro estado Falcón, domiciliado Calle San Martín entre Avenida Roosselvet y calle Palmáosla, Casa N° 22, casa de color blanca, cerca de la cauchera, hijo (a) Gregorio Antonio Miquilena y Carmen Maria Chirinos, quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de ésta ciudad. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y al Defensor Publico Penitenciari .
Remítase copias del presente cómputo y de la Sentencia condenatoria al Internado Judicial de esta ciudad.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS