REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002113
ASUNTO : IP01-P-2006-002113
AUTO DECLARANDO LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA

Revisada como ha sido la presente causa se evidencia sentencia condenatoria dictada de fecha 21 de febrero de 2007, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, contra el penado LUDIR QUIN CHIRINOS, por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de Emilto Ledesma, condenado a cumplir la pena TRES (3) MESES DE ARRESTO más las accesorias de ley, a quien le fuera acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el día 27 de Junio de 2008 por este Despacho Judicial.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 2 de Junio de 2007, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, condena al Penado LUDIR QUIN CHIRINOS, a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de Emilto Ledesma.
En fecha 13 de Marzo de 2008, este Tribunal procede a realizar el respectivo Computo de pena, del penado de marras, en el cual se determina que el mismo, opta por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y es impuesto el día 14 de Mayo de 2008, comprometiéndose a consignar los recaudos necesarios para el otorgamiento del mencionado Beneficio.
En fecha 27 de Junio de 2008, este Tribunal le otorgo al penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, imponiéndole las condiciones que debería cumplir, entre las cuales se encuentran: a) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal. b) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS. c) No portar ningún tipo de arma. d) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de TRES (3) MESES. e) Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba y f) No acercarse a la victima, ni a sus familiares
En fecha 1 Octubre de 2008, se recibe procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, comunicación dirigida a este Tribunal, constante de INFORME FINAL, el cual establece lo siguiente: Inicia su supervisión el 19 de Septiembre, finalizando el lapso el 26 del mismo mes. Solo se sostuvo con el dos entrevistas, dado que no había acudido a la unidad Técnica, porque alegaba no tener conocimiento del proceso a seguir. Durante el poco tiempo de supervisión se le aprecio responsabilidad para ajustarse a la Normativa social. Trabaja como Agricultor en tierras de su propiedad, en el lugar donde reside y con ello a podido mantener los gastos familiares. Se le observa disponibilidad para rechazar cualquier otro acto que podría perjudicarlo e su desenvolvimiento social.
Igualmente el penado mantuvo su domicilio en la residencia indicada en el expediente y tuvo apoyo familiar por parte de su grupo.
También se constata a través del Libro de presentaciones del Tribunal de ejecución, que el penado dio fiel cumplimiento a las presentaciones que se le impusieron en la decisión.
Ahora bien; de la revisión exhaustiva de la presente causa, este Tribunal verifica que en la presente causa, el Penado LUDIR QUIN CHIRINOS, a dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por la cual, este Juzgador considera procedente tomar en consideración lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Sobre la base de la normativa legal citada y considerando que en fecha EN FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2008, Termino el Régimen de prueba impuesto al penado y consecuencialmente se extinguió la pena impuesta al ciudadano LUDIR QUIN CHIRINOS, debe este Tribunal declarar la extinción de la responsabilidad criminal y por ende de la pena impuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-002113, impuesta contra el penado LUDIR QUIN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad personal número V- 15.237.595, venezolano, casado, agricultor, nacido el 11/9/75, domiciliado en la tercera casa de la entrada del callejón San Rafael, a una cuadra del Estadio a mano derecha, Santa Cruz de Bucaral del Estado Falcón, Hijo de Gustavo Ledesma (difunto) y Juana Chirinos y consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, a la Defensa y al penado.
Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
Remítase copia certificada junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sean excluidos del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Santa Ana de Coro a los 23 días del mes de Octubre de 2008. -
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARISBEL BARRIENTOS