REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002147
ASUNTO : IP01-P-2007-002147
AUTO REFORMANDO CÓMPUTO DE PENADO

Por cuanto este Tribunal en fecha 7 de Agosto, otorgo al penado OSWALDO ANTONIO CUICAS RIVERO, el beneficio de Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, y en el mismo auto se Actualizo el Computo de pena, del mencionado penado y por cuanto en dicha actualización se comprueba que existe un error en la fecha en la cual le corresponde al penado, gozar de los beneficios de Ley, Este Tribunal de conformidad con el Ultimo aparte del Articulo 482, procede de oficio a reformar el mencionado computo de la siguiente manera:
El Penado OSWALDO ANTONIO CUICAS RIVERO, Fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de noviembre de 2007, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Del análisis de la presente causa tenemos que el penado de Marras, fue detenido en fecha 13 de mayo de 2007, dictándose una medida Privativa de Libertad en su contra, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy, el mismo tiene, UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PENA CUMPLIDA. También se evidencia que en el Auto que se otorga la redención de pena por el trabajo y el estudio, el Tribunal le redime por concepto de trabajo, SEIS (6) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales al ser sumados a la pena cumplida, nos da un total de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES VEITICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir SEIS (6) AÑOS Y CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) horas y puede optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo, a partir del 29 de Octubre de 2008, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, dos años de prisión.
Régimen Abierto, a partir del 29 de Julio de 2009, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, dos (02) años y ocho (8) meses de prisión.
Libertad Condicional, a partir del 29 de marzo de 2012, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (4) meses de prisión.
Confinamiento: a partir del 29 de noviembre de 2012, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, seis (6) años de prisión.
Da cumplimiento total a la pena, en fecha 29 de Noviembre de 2014.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal, en funciones de Ejecutor de Penas y Medidas de Seguridad, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO de oficio, el computo de Pena del penado OSWALDO ANTONIO CUICAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.496.330, soltero, Obrero, nacido el 14/05/1958, natural y residenciado en la calle Las Flores, Sector Pueblo Nuevo, cerca del centro comercial camino real, casa s/n, Mene de Mauroa del estado Falcón, de conformidad con el ultimo aparte del Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial remitiendo copias certificadas del presente auto.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y ordenando se sirvan practicar al penado el Examen Psico Social, por cuanto opta a Destacamento de Trabajo. Igualmente se le remite copia de oferta de trabajo, a los fines que sea verificada.
Ordénese el Traslado del penado a este Circuito Penal el día 29 de Octubre de 2008, a las 9:00 Am, para imponerlo del presente computo.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los 29 días del mes de octubre de 2008.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS