REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2003-000003
ASUNTO : IK01-P-2003-000003
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN
DE LA PENA IMPUESTA
Revisada como ha sido la presente causa se evidencia sentencia condenatoria dictada de fecha 09 de Noviembre de 2005, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, contra el penado NORBERTO ANTONIO MONTILLA MENDOZA, por la comisión de los delitos de VIOLACION Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 375 y 377 respectivamente del Código Penal vigente en concordancia con los artículos 37 y 87 parte in fine en perjuicio de las menores Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, a quien le fuera acordado el Beneficio de Libertad Condicional NORBERTO ANTONIO MONTILLA MENDOZA el día 8 de Noviembre de 2006 por este Despacho Judicial
ANTECEDENTES DEL CASO
Consta en la presente causa que en fecha 31 de Agosto de 2004, el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicto sentencia condenatoria contra el penado NORBERTO ANTONIO MONTILLA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 06.342.286, por la comisión de los delitos de VIOLACION Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 375 y 377 respectivamente del Código Penal vigente en concordancia con los artículos 37 y 87 parte in fine en perjuicio de las menores Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , se condena de conformidad con lo establecido en el artículo 375, 377 en relación con el artículo 367 del Código Orgánico procesal Penal al ciudadano supra-citado, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código penal,
En fecha 28 de Agosto de 2006, este Tribunal, procede a realizar la Actualización del Cómputo de Pena, del Penado de Marras, por cuanto, se le realizo redención de pena por Trabajo, determinándose en dicho Cómputo, que el penado cumpliría la pena en fecha 15 de Agosto de 2008.
En la misma fecha 8 de Noviembre de 2006, este Tribunal le otorga al penado de marras, en beneficio de Libertad Condiciona, imponiéndole las siguientes condiciones: a) Prohibición total de ingerir bebidas alcohólicas, ni estupefacientes, así como no asistir a lugares donde expendan las mismas. b) Presentar constancia laborar con la periodicidad que indique el Tribunal o el delegado de prueba. c) No cambiar de Domicilio sin autorización de este Tribunal. d) No portar armas de ningún tipo; e) Todas aquellas que ha bien tenga imponerles la Delegada de Prueba y f) Presentarse ante éste Tribunal, cada Treinta (30) días. f) Se fija el Régimen de prueba por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS; tiempo éste faltante para el cumplimiento de la pena principal que será el día 31-07-2008.
En fecha 11 de Julio de 2008, se recibe procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, comunicación dirigida a este Tribunal, mediante la cual rinde INFORME FINAL, sobre la conducta del Penado NORBERTO ANTONIO MONTILLA MENDOZA, quien disfruto del Beneficio de Libertad Condicional, desde el día 8 de Noviembre de 2006, el cual dice lo siguiente: El señor NORBERTO A MONTILLA, finaliza el lapso impuesto por el Tribunal de manera positiva, dado que durante el tiempo que estuvo bajo supervisión, cumplió a cabalidad con lo indicado. Se ha mantenido ocupado en el área de albañilería y electricidad, con lo que a podido cubrir los gastos de su grupo familiar. Su deseo es retomar el estudio inconcluso, pero no a podido hasta tanto logre una estabilidad económica que le permita costearla, se mantiene el deseo de superarse en todos los niveles de su vida personal y familiar.
Igualmente el penado mantuvo su domicilio en la residencia indicada en el expediente y tuvo apoyo familiar por parte de su grupo.
Ahora bien; de la revisión exhaustiva de la presente causa, este Tribunal verifica que en la presente causa, el Penado NORBERTO ANTONIO MONTILLA MENDOZA, a dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por la cual, este Juzgador considera procedente tomar en consideración lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Sobre la base de la normativa legal citada y considerando que en fecha EN FECHA 10 DE ENERO De 2008, se extinguió la pena impuesta al ciudadano NORBERTO ANTONIO MONTILLA MENDOZA, debe este Tribunal declarar la extinción de la responsabilidad criminal y por ende de la pena impuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2003-003, impuesta contra el penado NORBERTO ANTONIO MONTILLA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.342.286, condenado por los delitos de VIOLACION Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 375 y 377 respectivamente del Código Penal vigente en concordancia con los artículos 37 y 87 parte in fine en perjuicio de las menores Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, y consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa. Igualmente se acuerda el cese de todas las medidas de Coerción personal que pesaban en su contra de conformidad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, a la Defensa y al penado.
Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
Remítase copia certificada junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sean excluidos del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Santa Ana de Coro a los 27 días del mes de Octubre de 2008. -
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARISBEL BARRIENTOS