REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003288
ASUNTO : IP01-P-2004-000136
AUTO REVOCANDO BENEFICIO
Visto el escrito consignado por la Unidad Técnica de Apoyo al, Régimen Penitenciario, informando al Tribunal que el Penado JOSÉ GREGORIO TOYO PIÑERO, no se presenta a la supervisión del delegado de Prueba, desde el mes de Junio del Año en curso, lo cual se debe presuntamente a que se encuentra involucrado en el Homicidio de su pareja, ocurrida en el mes de Junio, la cual fue reseñada por la prensa local..
ANTECEDENTES DEL CASO
De la revisión de la presente causa se evidencia que el Penado JOSÉ GREGORIO TOYO PIÑERO, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de El Estado Venezolano, según cómputo de pena efectuado por este Tribunal, inserto a los folios 228, 229 y 230 de la presente causa y en fecha 11 de Junio de 2007, Este Tribunal acordó al penado JOSÉ GREGORIO TOYO PIÑERO, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, imponiéndole como condiciones las siguientes:
1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.
3) Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
4) No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
5) Abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
6) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de DOS (2) AÑOS.-
Ahora bien; en fecha 2 de Septiembre de 2008, se recibio escrito procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al, Régimen Penitenciario, informando al Tribunal que el Penado JOSÉ GREGORIO TOYO PIÑERO, no se presenta a la supervisión del delegado de Prueba, desde el mes de Junio del Año en curso, lo cual se debe presuntamente a que se encuentra involucrado en el Homicidio de su pareja, ocurrida en el mes de Junio, la cual fue reseñada por la prensa local.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir el Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones: De la revisión de la presente causa, se evidencia que el penado JOSÉ GREGORIO TOYO PIÑERO, a incumplido, las condiciones que se le impusieran al momento de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tales como la obligación de presentarse al delegado de prueba y por ante este Tribunal, por cuanto se evidencia de lo manifestado por su delegada de Prueba, que es la signada por el Estado para la Vigilancia de la Pena en Libertad, el mismo incumple con el régimen acordado, desde el Mes de Junio, fecha en la cual fue reseñada en la prensa escrita del Estado, que el penado de marras, presuntamente dio muerte a su concubina, manteniéndose al margen de la Ley, hasta la presente fecha, igualmente de la revisión del Libro de presentaciones llevados por este Tribunal, se evidencia que el penado no se presenta por ante este Tribunal desde el día 10 de Diciembre de 2007, lo cual se considera falta graves a las obligaciones impuestas al penado y que dan lugar a que le sea revocado el beneficio que se le acordó de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Penado JOSÉ GREGORIO TOYO PIÑERO, titular de la cédula de identidad personal número V. –14.794.070, de 35 años de edad, venezolano, soltero, nacido el 29 de mayo de 1972, 1er año como grado de instrucción, hijo de Maria Piñero y Pedro Toyo, domiciliado en el Barrio La Cañada, calle José María Vargas, casa sin número, Coro, Estado Falcón, por violación grave y sin justa causa de las Condiciones que se le impusieran al momento de acordárselo y ORDENA librarle la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, la cual una vez hecha efectiva, deberán las autoridades Policiales, remitirlo al Internado Judicial de Coro, a la orden de este Tribunal, debiendo informar con la prontitud del caso a este despacho. Y ASI SE DECIDE. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
|