REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001716
ASUNTO : IP01-P-2006-001716
AUTO DE ACTUALIZACION DE CÓMPUTO DE PENA

Corresponde a este Despacho Judicial practicar nuevo cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que en fecha 9 de Octubre de 2008, se recibió procedente del Internado Judicial de Coro, Oficio donde informan, que en fecha 8 de Octubre de 2008, ingreso a ese Internado, el Penado ANTONIO JOSE GARCES, sobre quien pesaba una orden de APREHENSION, dictada por este Tribunal, al revocarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, del cual venia gozando desde el día 9 de Marzo de 2007.
En consecuencia pasa este Tribunal de Primera Instancia actualizar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta al penado de marras y lo hace de la manera siguiente:
El ciudadano Penado fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años De Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de El Estado Venezolano.
En tal sentido, consta en autos que el penado en cuestión fue aprehendido, en fecha 12 DE Septiembre de 2006, quedando privado de su libertad en esa misma fecha, permaneciendo en esa condición hasta el día 9 de Marzo de 2007, fecha en la cual egreso del Internado Judicial de Coro, por habérsele, por lo que hasta el momento de su egreso, tenia CINCO (5) MESES Y VEINTISÉIS (26) DIAS DE PENA CUMPLIDA y desde el día 8 de Octubre, hasta la fecha del presente computo, han transcurrido DIECINUEVE (19) DIAS, dándonos un total de SEIS (6) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, dando cumplimiento total a la pena en fecha 14 de ABRIL DE 2011.
Ahora bien, en el caso sub examine, el Tribunal observa que el penado de auto, le fue revocado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y por imperativo de los Artículos 494 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado no Puede Optar a ninguna Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena. Queda así actualizado el computo de pena del penado ANTONIO JOSE GARCES. Y ASI SE DECIDE
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades conferidas, decreta actualizado el cómputo de pena en el presente asunto instruido en contra del Ciudadano ANTONIO JOSE GARCES, titular de la cedula de identidad N° 17.349.502 actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo.
Se acuerda Trasladar al penado de marras a este Circuito Judicial, el día 5 de Noviembre de 2008, a los fines de imponerlo del presente cómputo.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, al Defensor Público Penitenciario del contenido de la presente resolución.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS