REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002236
ASUNTO : IP01-P-2007-002236
AUTO REVOCANDO BENEFICIO
Visto el escrito consignado por la Unidad Técnica de Apoyo al, Régimen Penitenciario, informando al Tribunal que el Penado, a cumplir la Pena de Dos (2) años y Seis (6) Meses de Prisión por la comisión del delito de Trafico en la modalidad de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Consumo y el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, no se presenta a la supervisión del delegado de Prueba, desde el mes de Junio del Año en curso, motivo por el cual la delegado de prueba realizo una visita domiciliaria, mediante la cual constato, a través de su progenitora, que el penado de marras, se fue de la Ciudad de Coro, a buscar trabajo y hasta los actuales momentos no se sabe de su paradero, igualmente el Tribunal, oficio al Cordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, requiriendo información de las presentaciones impuestas, al mencionado penado, dando contestación en fecha 24 se septiembre de 2008, manifestando que el penado solo se presento los días 24/7//08 Y 25/5/08.
ANTECEDENTES DEL CASO
De la revisión de la presente causa se evidencia que el Penado LEONARDO ANGEL CARMONA VANEGA, fue condenado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de Dos (2) años y Seis (6) Meses de Prisión TRES, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de El Estado Venezolano, según cómputo de pena efectuado por este Tribunal, inserto a los folios 82, 83 y 84 de la presente causa y en fecha 22 de Abril de 2008, Este Tribunal acordó al penado LEONARDO ANGEL CARMONA VANEGA, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, imponiéndole como condiciones las siguientes:
1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
3) No ingerir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
4) No portar ningún tipo de arma.
5) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien; en fecha 17 de Junio de 2008, se recibió escrito procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al, Régimen Penitenciario, informando al Tribunal que el Penado LEONARDO ANGEL CARMONA VANEGA, no se presenta a la supervisión del delegado de Prueba, desde el mes de Junio del Año en curso, motivo por el cual la delegado de prueba realizo una visita domiciliaria, mediante la cual constato, a través de su progenitora, que el penado de marras, se fue de la Ciudad de Coro, a buscar trabajo y hasta los actuales momentos no se sabe de su paradero, igualmente el Tribunal, oficio al Cordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, requiriendo información de las presentaciones impuestas, al mencionado penado, dando contestación en fecha 24 se septiembre de 2008, manifestando que el penado solo se presento los días 24/7//08 Y 25/5/08.
CONSIDERACIONES PARA DECI DIR
Para decidir el Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones: De la revisión de la presente causa, se evidencia que el penado LEONARDO ANGEL CARMONA VANEGA, a incumplido, las condiciones que se le impusieran al momento de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tales como no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, presentarse al delegado de prueba y por ante este Tribunal, por cuanto se evidencia de lo manifestado por su delegada de Prueba, que es la signada por el Estado para la Vigilancia de la Pena en Libertad, el mismo incumple con el régimen acordado, desde el Mes de Junio. Igualmente se oficio al Cordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, requiriendo información de las presentaciones impuestas, al mencionado penado, dando contestación en fecha 24 se septiembre de 2008, manifestando que el penado solo se presento los días 24/7//08 Y 25/5/08, lo cual se consideran faltas graves a las obligaciones impuestas al penado y que dan lugar a que le sea revocado el beneficio que se le acordó de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Penado LEONARDO ANGEL CARMONA VANEGA, quien es venezolano, mayor de edad, de ocupación Pintor, titular de la cédula de identidad N° 18.292.909, residenciado en la Avenida Sucre, entre calles Palmáosla y la Paz, Barrio las Panelas, casa sin Numero, al lado de la Licorería mi casita, Coro Estado Falcón, por violación grave y sin justa causa de las Condiciones que se le impusieran al momento de acordárselo y ORDENA librarle la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, la cual una vez hecha efectiva, deberán las autoridades Policiales, remitirlo al Internado Judicial de Coro, a la orden de este Tribunal, debiendo informar con la prontitud del caso a este despacho. Y ASI SE DECIDE. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS