REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000011
ASUNTO : IJ01-P-2002-000011

AUTO NEGANDO CONFINAMIENTO
Vista la solicitud realizada por ante este Tribunal, por el defensor Publico Octavo, en fase de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Abogado Víctor Julio LLamozas, mediante el cual solicita del Tribunal, se sirva decretar la Conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento, al penado ELVIS JESUS ZÁRRAGA GUANIPA, consignando constancia de Trabajo y Carta de Residencia del Penado de marras.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 22 de Septiembre de 2006, se recibe en este Tribunal el asunto IJ01-P-2002-000011 constante de ciento veintiún (121) folios útiles, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haber emitido sentencia condenatoria estableciendo la pena en NUEVE (09) meses de prisión y las accesorias de Ley.
Para realizar el respectivo computo el Tribunal verifica si el penado tiene otra causa por ante estos u otros Tribunales penales del País y Efectivamente se evidencia del inventario de causas activas llevadas por este Tribunal, el asunto penal signado por el número IP01-P-2003-0000125 seguido en contra del penado ELVIS JESUS ZÁRRAGA GUANIPA, Titular de la cédula de identidad N ° V- 15.703.705, quien fue condenado por el delito de VIOLACIÓN Y ROBO, a la cual se le dio entrada en fecha: 15-03-03, encontrándose para ese momento en tramite.
En fecha 9 de Octubre de 2006, este Tribunal Segundo de Ejecución, procede a la Acumulación de las Penas antes referidas y al hacer la sumatoria de las penas impuestas, se determina que el penado ELVIS JESUS ZÁRRAGA GUANIPA debe cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos por los cuales fue condenado, determinándose igualmente en la Actualización del Computo, realizado en el mismo auto, que el penado cumple la Totalidad de la Pena, en fecha 19 de Diciembre de 2010.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien; determinado el hecho, que al penado de marras le fueron acumuladas dos sentencias condenatorias, dictadas por Tribunales de este Circuito Judicial, es menester que se establezca con mediana claridad, que los penados que son Reincidentes, no les procede la conversión del Resto de la Pena que le queda por cumplir, cuando fuere el caso, en Confinamiento, por imperativo legal, establecido en el Articulo 56 del Código Penal, el cual establece:
“ En ningún caso podrá concederse la gracia de la Conmutación al Reincidente…… Omissis.
De la exhaustiva revisión del presente expediente, este Tribunal verifica que el penado ELVIS JESUS ZARRAGA GUANIPA, fue condenado en la causa N° IJ01-P-2002-000011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por el delito de Arrebaton, a cumplir la pena en NUEVE (09) meses de prisión y las accesorias de Ley y en la causa N° IP01-P-2003-000015, donde fue condenado por el Tribunal Tercero de Control de Coro, en fecha 30 de Septiembre de 2003 a cumplir la pena de NUEVE (09) años de presidio más las accesorias de Ley; por los delitos de VIOLACIÓN Y ROBO, condenas que le dan la cualidad de Reincidente, motivo por el cual el mencionado penado, no puede optar a la Conversión del resto de la pena que le falta por cumplir, en Confinamiento. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir, en Confinamiento, al penado ELVIS JESUS ZÁRRAGA GUANIPA, Titular de la cédula de identidad N ° V- 15.703.705, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, por cuanto el mismo es REINCIDENTE. Todo de conformidad con el Articulo 56 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario y al Director de la Comunidad Penitenciaria San Agustín. Ordénese el Traslado del Penado, a este Circuito Judicial, el día 12 de Noviembre de 2008 a las 9.00 Am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS