REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002276
ASUNTO : IP01-P-2006-002276
AUTO NEGANDO SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA
Por cuanto en fecha 19 de Septiembre 2008, se recibieron por ante esta Tribunal provenientes de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario, los exámenes Psico Sociales del Penado EDUARDO LUIS CHIRINOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.005.797, natural y residenciado en esta ciudad, Barrio San José calle las Brisas, casa Nº 4, Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por el Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal venezolano, quien opta a la medida de Destacamento de Trabajo, según computo de pena de fecha 2 de Abril de 2007, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Se desprende de los Exámenes Psico Sociales, realizados al Penado de Marras entre otras cosas lo siguiente: “Se observan actitudes de desconfianza, en el resultado de las pruebas, las mismas arrojaron arranques de mal humor, agresividad exteriorizada, ocultamiento, actitudes oposicionistas, rasgos e de inmadurez, reacción a la critica y dificultad para lograr el control de impulsos instintivos, rasgos que guardan relación con el delito y personalidad proyectada. Referente al hecho, manifiestas que necesitaba la plata, era diciembre y estaba rumbeando, empezaron a decir que si queríamos robar y andábamos en un carro y fuimos a un centro de comunicaciones y luego llego la policía.
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado se involucra en el delito manifestando haber participado en el hecho debido a la baja situación económica que presentaba para el momento, por lo que se infiere que fue producto de la dificultad de control de impulso e inmadurez emocional, unido a la ingesta de alcohol y por pertenece a grupos con conductas transgresoras.
PRONOSTICO: Se propone DESFAVORABLE, en razón de que “ no posee hábitos de trabajo, mínimo nivel de responsabilidades, rasgos impulsivos, poca internalizacion de la Norma.
CONCLUSIONES: El penado EDUARDO LUIS CHIRINOS MEDINA, ES DESFAVORABLE, a la Medida de Destacamento de Trabajo que se le solicita.
Por otra parte de la visita realizada por la Unidad Técnica de Apoyo, , para verificar la oferta laboral del penado, se pudo constatar que el propietario de la empresa refirió que el no a ofrecido empleo al penado, lo que ofreció fue una carta de recomendación y que no puede darle trabajo, porque no tiene vacante.
SEGUNDO: Ahora bien; el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que el penado debe tener, para poder optar un beneficio o formuela alternativa de Cumplimiento de pena, y al respecto establece las siguiente condiciones 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella que solicita el beneficio, 2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión, 3) QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE, (las mayúsculas son del tribunal) sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, 4) que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y 5) Que haya observado buena conducta. Además de estos requisitos, debe contar para obtener el beneficio, con oferta laboral, que le permita realizar una actividad dirigida a su reinserción social, observando este Tribunal, que en la oferta laboral que presento, no cumple con los requisitos de ley, según la relación de visita que hace la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario.
Por todo lo antes expuesto y del estudio de la presente causa, se desprende que el penado no reúne los requisitos establecidos en la Ley, para otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y consecuencialmente NIEGA otorgar dicho beneficio al penado de marras. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, Penal del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, de Destacamento de Trabajo, al Penado EDUARDO LUIS CHIRINOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.005.797, natural y residenciado en esta ciudad, Barrio San José calle las Brisas, casa Nº 4, Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por el Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal venezolano. Todo de conformidad con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Se acuerda el Traslado del Penado, a este Circuito Judicial el día 17 de Noviembre de 2008, a las 10:00 Am a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal 17° y a la defensa Pública. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario y al Director del Internado Judicial de Coro. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECERTARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS