REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003501
ASUNTO : IP01-P-2007-003501
AUTO NEGANDO SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA
Por cuanto en fecha 19 de Septiembre 2008, se recibieron por ante esta Tribunal provenientes de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario, los exámenes Psico Sociales del Penado ARGENIS MANUEL CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.803.708, de 36 años de edad, residenciado en el Barrio La Florida 11, calle San Rafael entre Bogotá y Paraíso casa N° 16 de esta ciudad; condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 453 en sus ordinales 3 y 4 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente, quien opta a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según computo de pena de fecha 26 de Octubre de 2007, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Se desprende de los Exámenes Psico Sociales, realizados al Penado de Marras entre otras cosas lo siguiente: “ En cuanto al delito admite el hecho punible en el que se ve involucrado, refiriendo que se introdujo en la vivienda por el hecho de Hurtar pertenencias, alegando que su actuación fue motivado a que se encontraba enfermo y necesitaba comprar medicinas, por lo que se infiere que el penado trata de minimizar los hechos en los cuales se involucra, añade que consumió piedra durante su adultez, pero que en el internado ya no loo hace porque pertenece a la iglesia, en intramuros según su expediente carcelario mantiene conducta acorde y trabaja en actividades de madera Entre sus planes se encuentra salir a trabajar pero no tiene algo preciso. Cabe señalar que los familiares del evaluado se presentaron a la entrevista familiar, firmando un acta compromiso, se pudo conocer que el penado se ha visto involucrado en diferentes actos de hurtos, como también expresaron que consumió Estupefacientes al grado que ya se notaba deteriorada su apariencia física, acotan que se ve de mejor semblante en el internado y que hasta pueden dialogar con él, situación que antes no podían, por lo que se percibe que la existencia de contención de la familia sobre el evaluado no existe, solo existe apoyo afectivo….. Omissis. Por otra parte el penado aseguro que no tiene hábitos de consumo, relatando mantener hábitos de trabajo estables, mientras que en la entrevista social revelo historia de consumo u escaso habito de trabajo, no presenta auto critica, ya que se evidencio contradicciones en relatos emitidos por el mismo, oculta información, probabilidad de reincidencia y poca disposición al cambio, por lo que puede decirse que el penado no se encuentra apto para la medida solicitada.
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado se involucra en el delito cometido, incurriendo en el mismo por obtener gratificaciones inmediatas sin medir las consecuencias del daño causado a la sociedad, por lo que se infiere que fue por impulsividad e inmadurez.
PRONOSTICO: Se propone DESFAVORABLE, en razón de que “ no existen hábitos laborales, poca disposición al cambio, no existe consciencia del daño causado, rasgos de impulsividad.
CONCLUSIONES: El penado ARGENIS MANUEL CHIRINOS, ES DESFAVORABLE, a la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que se le solicita.
Por otra parte de la visita realizada por la Unidad Técnica de Apoyo, , para verificar la oferta laboral del penado, se pudo constatar que el sitio funciona como de esparcimiento, en donde no se cumplen las condiciones propias para desempeñar un trabajo, pues no tiene un lugar especifico para laborar.
SEGUNDO: Ahora bien; el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que el penado debe tener, para poder optar un beneficio o formuela alternativa de Cumplimiento de pena, y al respecto establece las siguiente condiciones 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella que solicita el beneficio, 2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión, 3) QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE, (las mayúsculas son del tribunal) sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, 4) que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y 5) Que haya observado buena conducta. Además de estos requisitos, debe contar para obtener el beneficio, con oferta laboral, que le permita realizar una actividad dirigida a su reinserción social, observando este Tribunal, que en la oferta laboral que presento, no cumple con los requisitos de ley, según la relación de visita que hace la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario.
Por todo lo antes expuesto y del estudio de la presente causa, se desprende que el penado no reúne los requisitos establecidos en la Ley, para otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y consecuencialmente NIEGA otorgar dicho beneficio al penado de marras. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, Penal del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Penado ARGENIS MANUEL CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.803.708, de 36 años de edad, residenciado en el Barrio La Florida 11, calle San Rafael entre Bogotá y Paraíso casa N° 16 de esta ciudad; condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 453 en sus ordinales 3 y 4 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente. Todo de conformidad con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-. Se acuerda el Traslado del Penado, a este Circuito Judicial el día 12 de Noviembre de 2008, a las 9:30 Am a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal 17° y a la defensa Pública. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario y al Director del Internado Judicial de Coro. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECERTARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS