REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000412
ASUNTO : IP01-P-2008-000412
AUTO NEGANDO SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA
Por cuanto en fecha 4 de Septiembre 2008, se recibieron por ante esta Tribunal provenientes de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario, los exámenes Psico Sociales del Penado ALEXANDER ANTONIO DUPONS CHIRINOS, quien venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 22.604.003, domiciliado en Dabajuro, Sector Nueva Aurora, después de la Bomba a mano derecha, cerca de una iglesia Adventista del Estado Falcón, quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de ésta ciudad; condenado , a cumplir la Pena de Tres (3) Años de Prisión por la Comisión de los delitos de Incendio y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en los artículos 343, primer aparte y 419 del Código Penal vigente en perjuicio de Prieto Nava Alirio Ramón, quien opta a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según computo de pena de fecha 2 de Junio de 2008, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Se desprende de los Exámenes Psico Sociales, realizados al Penado de Marras entre otras cosas lo siguiente: “ En la evaluación Psicológica, se mostró de apariencia poco aseada,, se infiere un promedio bajo intelectualmente, debido a la falta de escolaridad y de Privación socio cultural, sin embargo acato ordenes en el test el cual arrojo: Infantilismo, inestabilidad, reacción a la critica, falta de control de impulsos instintivos, perturbación y desorganización, resultados que guardan relación con personalidad proyectada ante la entrevista y el hecho cometido. Referente al hecho manifiesta haber participado en el daño ocasionado a la vivienda la cual fue quemada producto de un altercado, situación que ocasiono graves daños a dicha infra estructura, al mismo tiempo admite la responsabilidad de la situación ya que manifestó haber iniciado la disputa de forma violenta, por lo que se deja notar poca tolerancia a la frustración actuando sin medir consecuencias.
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado se involucra en el delito cometido, alegando que fue producto de un altercado, por lo que se debe inferir que se debe a la dificultad para controlar impulsos motivado por sentimientos de rencor.
PRONOSTICO: Se propone DESFAVORABLE, en razón de que “Indicadores de inmadurez, falta de control de impulsos, poca disposición de cambio.”
CONCLUSIONES: El penado ALEXANDER ANTONIO DUPONS CHIRINOS, ES DESFAVORABLE, a la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que se le solicita.
Por otra parte el penado no presente oferta de trabajo, es decir no tendria un trabajo estable, al salir en libertad bajo un beneficio.
SEGUNDO: Ahora bien; el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que el penado debe tener, para poder optar un beneficio o formuela alternativa de Cumplimiento de pena, y al respecto establece las siguiente condiciones 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella que solicita el beneficio, 2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión, 3) QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE, (las mayúsculas son del tribunal) sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, 4) que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y 5) Que haya observado buena conducta. Además de estos requisitos, debe contar para obtener el beneficio, con oferta laboral, que le permita realizar una actividad dirigida a su reinserción social, observando este Tribunal, que no presenta la referida oferta, que le permita salir a trabajar una vez en libertad.
Por todo lo antes expuesto y del estudio de la presente causa, se desprende que el penado no reúne los requisitos establecidos en la Ley, para otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y consecuencialmente NIEGA otorgar dicho beneficio al penado de marras. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, Penal del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Penado ALEXANDER ANTONIO DUPONS CHIRINOS, arriba identificado, condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años de Prisión por la Comisión de los delitos de Incendio y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en los artículos 343, primer aparte y 419 del Código Penal vigente en perjuicio de Prieto Nava Alirio Ramón. Todo de conformidad con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-. Se acuerda el Traslado del Penado, a este Circuito Judicial el día 20 de Noviembre, a las 9:00 Am a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal 17° y a la defensa Pública. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario y al Director del Internado Judicial de Coro. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECERTARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS