REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

I
IDENTIFICACION DE LA CAUSA

ASUNTO IP01-D-2007-000182
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Abg. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
DELITO: HURTO
VICTIMA: YASIN HUSSEIN ATTA
SECRETARIO DE SALA: Abg.: KRISTIAN FIGUEROA BUENO.
II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL UNDECIMO DEL M.P (e) Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: Abg. EUCARINA LUGO CHIRINO.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
VICTIMA: YASIN HUSSEIN ATTA
III
ANTECEDENTES

En fecha nueve de Septiembre del presente año (09/09/2008) se recibió escrito de acusación de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por el delito de HURTO SIMPLE tipificado en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano YASIN HUSSEIN ATTA , donde solicita se le imponga al mencionado adolescente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un año de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Se fijó Audiencia Preliminar para el día nueve de Octubre del presente año (09/09/2008) la cual se llevó a efecto en donde el adolescente antes identificado ADMITIO LOS HECHOS que le imputaba la Representación Fiscal.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha dieciséis de septiembre del año 2007 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , siendo aproximadamente las 04:30 de la mañana el distinguido BILLY RODRIGUEZ adscrito a la Comisaría General Ezequiel Zamora de Cumarebo Estado Falcón, momentos en que se encontraba de servicio al mando de la Unidad Radio Patrullera P-184 conducida por el agente CARLOS MIQUILENA realizaban labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad cuando reciben llamada telefónica por parte del distinguido Simón González quien se encontraba de guardia informándoles que en un local de nombre EL ARABITO ubicado dentro del centro comercial La Quintalera, en la plaza Bolívar de esa localidad, donde se encontraban varios ciudadanos sustrayendo mercancía, traladándose al sitio indicado a fin de constatar la veracidad de la información, estacionando la unidad en la calle Urdaneta específicamente detrás de la iglesia para acercarse silenciosamente a pie, se encontraban dos ciudadanos con las siguientes características; el primero de tez morena, pelo negro, corte bajo en los lados y abundante en la parte superior, de estatura baja , de contextura fuerte, vestía para el momento jean azul y franela roja, quien atajaba objetos que le eran lanzados de la parte interior de un pasillo donde funcionan varios locales comerciales y que comunica la plaza Bolívar con la calle Bolívar de esa población. Por lo que se acercaron rápidamente dándole la voz de alto, dejando caer los objetos que tenían entre las manos ( zapatos y prendas de vestir) y al no tener opción de huir les pide se coloquen boca abajo mienta que el agente Carlos Miquilena , se introduce al pasillo a través de una reja de color azul la cual se evidencia que se encontraba violentada puesto que logra avistar los sujetos y los mismos corrieron hasta el interior del mismo logrando darse captura a dos sujetos con las siguientes características, el primero de tez blanca , de pelo negro abundante, de contextura delgada, de estatura alta, vestía para el momento pantalón pantalón jeans azul, franela de color azul y blanco, botas deportivas; el segundo de tez morena, de estatura mediana, de contextura fuerte, vestía para el momento jeans azul, camisa color gris y botas deportivas efectuándoles una inspección personal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; se le incautó al primero de los nombrados en el bolsillo trasero del pantalón una bolsa de material sintético de color negro la cual se presume seria utilizada para cargar lo sustraído; al segundo se le incauto en el bolsillo delantero derecho del pantalón, un teléfono celular marca Nokia de color gris serial N° 0151347CO28R1; al tercero se le incauto en el bolsillo delantero derecho del pantalón, un teléfono celular marca Motorota color gris y negro serial N° E73NHE2HXB; por lo que procedieron de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándose encuentra la cantidad de aprehendidos se le efectuó llamada telefónica al sargento 2do Humberto Álvarez para que se trasladara hasta el sitio del procedimiento con el fin de resguardar el sitio y las evidencias, mientras trasladaban a los detenidos hasta la Comisaría General Ezequiel Zamora quedando estos identificados de la siguiente manera: 1ero Wilmer Aular Rodríguez (adulto); 2do. Elías Rafael Aular Chirinos (adulto), 3ero: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , adolescente ya identificado.
III
CIRCUNSTANCIA DEL HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana Jueza explicó a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia, e insta a las partes a no ventilar cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente, procede a otorgar el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Seguidamente, procede otorgar el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de los hechos y presentó formal acusación, ofreciendo los medios de prueba indicados en el escrito, solicitando la admisión de la acusación y se ordene la apertura a juicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el Delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal vigente. En este estado procede el ciudadano juez a explicar detalladamente al adolescente, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y a pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, que tal declaración debía ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, haciendo igualmente de su conocimiento, la Formula de Solución Anticipada, siendo procedente en este caso la figura de Admisión de Hechos. Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley, del precepto constitucional que lo exime de no declarar, y de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso; por lo que se procedió a preguntar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , si deseaba declarar, manifestando a viva voz que No deseaba declarar. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa quien señalo “ratifico escrito de descargo consignado el día de ayer en la presente causa. El tribunal le hizo saber al adolescente y su representante legal, las formulas alternativas para la prosecución del proceso, consistente en la admisión de los hechos manifestando el mismo en forma voluntaria acogerse al procedimiento de admisión de los hechos”, es todo. Oídas las exposiciones de las partes este juzgador, hace el siguiente pronunciamiento.
Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, Primero: Se admite la Acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el Delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal vigente, por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Segundo: Se admite la Acusación en su totalidad y las pruebas se declaran pertinentes, Licitas y necesarias tanto testimoniales como documentales del Ministerios Público y La adhesión de la defensa a la comunidad de las pruebas; se le informa al acusado de las formulas de Solución Anticipada del Proceso, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de Admisión de los Hechos, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance practico y jurídico de tal Medio Alterno, ello por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Seguidamente, se le concede la palabra al adolescente, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las medidas alternativas, señalando el Adolescente Imputado “Admito los hechos” Oída la manifestación del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPN, este Tribunal procede a dictar la siguiente dispositiva.
IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en materia penal de la Sección Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, Tercero: procede conforme al procedimiento de la admisión de los hechos conforme al articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y SANCIONA al Adolescente a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de ocho (8) meses, conforme al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente.

ABG. NIRVIA GOMEZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE
ABG. KRISTIAN FIGUEROA BUENO
SECRETARIO