REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000177
ASUNTO : IP01-D-2008-000177


Se recibió el día veintidós de octubre del presente año (22/10/2008) escrito de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público constante de catorce (14) folios útiles por ante la Unidad de Recepción de Documentos; mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En la audiencia de presentación el representante Fiscal solicita se decrete la Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente por la comisión del delito de Poseción de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas así mismo solicita se continué el presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario. El Imputado impuesto del Precepto Constitucional manifestó su deseo de SI declarar. “Yo estaba en la esquina del parcelameinto cruz verde y venia la guardia y yo Salí corriendo con otros amigos y entonces yo me metí pa una casa y los amigos que andaban conmigo me tiraron la droga a mi y la guardia la recogió del suelo y me sembraron a mi pero en verdad la droga no era mía, yo tenia era un poquito de monte pero porque yo soy consumidor, es todo. Por su parte la Defensa solcito libertad plena y se le practique un examen toxicológico a los fines de que se verifique que el adolescente es consumidor y como lo incautado fue poca porción tal como se desprende en el acta de aseguramiento, en el cual asegura es un peso bruto de 602 gramos, cuando se estén completas las actuaciones de sustancias este peso debería bajar pudiéndose demostrar que lo incautado era para su consumo y e consecuencia una vez que se tenga el resultado de ese examen se solicita que al ministerio publico proceda conforme a lo establecido en el 105 de la Ley Orgánica contra el trafico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes, es todo. Escuchada todas las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
Riela al folio cuatro (4) del presente asunto orden de apertura de investigación.
Riela al folio cinco (5) y su vuelto Acta de Investigación Penales N° 144 de fecha 21 de octubre de 2008, suscrito por William Porras, Luis Jáuregui, Braulio Escalona y Herinson Rey funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N°4 del Estado Falcón quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos, quien fuera aprehendido aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, cuando estos se encontraban de patrullaje en un vehículo militar, tipo camioneta en el sector parcelamiento cruz verde específicamente en el callejón Paraíso de la ciudad de Coro Estado Falcón, avistaron a un ciudadano que se desplazaba caminando por el sector antes mencionado y quien al notar la presencia de la comisión militar, tomó una actitud sospechosa, por lo que la comisión militar le da la voz de alto y este hace caso omiso al llamado y sale corriendo, la comisión sale corriendo detrás de él detrás de él para su captura entra a un garaje de una casa de color rosado ubicada en la dirección antes mencionada y en ese momento el ciudadano arroja al piso un envoltorio de tamaño regular confeccionado de un material sintético de color negro atado con hilo de color verde, se procedió a realizarle una revisión corporal contando con la presencia de un testigo identificado como Denny José Zarraga Pérez, se le realizó la revisión al envoltorio que el ciudadano que el ciudadano arrojó, se pudo detectar que el mismo contenía en su interior una porción de una sustancia de origen vegetal de color verde de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada Marihuana dos (2) envoltorios tipo cebolla confeccionados de un material sintético uno de ellos de color verde y el otro de color negro atado con un trozo de plástico verde, el cual contiene en su interior seis (6) mini envoltorios confeccionados de un material sintético, cinco de ellos de color amarillo atado con hilo de color rosado, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada cocaína, seguidamente se procedió a identificar al ciudadano resultando ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
Riela al folio ocho (8) del presente asunto Acta de Entrevista de fecha 20/10/2008 realizada al ciudadano Denny José Zarraga Pérez.
Corre inserto al folio nueve (9) del presente asunto acta de derechos del Imputado debidamente firmada por el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna
Riela al folio diez (10) del presente asunto Acta de Aseguramiento de fecha 21/10/2008 suscrita por William Porras, Luis Jáuregui y Pedro Rivero funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N°4 del Estado Falcón donde describen la sustancia asegurada y coinciden perfectamente con lo descrito por el Acta de Investigación.
Así mismo constatamos en el presente asunto Registro de Cadena de Custodia de evidencia física.
Analizados cada uno de estos elementos, verificada la circunstancia de incautación de la presunta sustancia ilícita, lo cual devela una contundente sospecha fundada que opera en contra del hoy imputado, elemento de convicción este que versa en el hecho de que el adolescente sale corriendo delante de la comisión policial y entra a un garaje de una casa de color rosado y en ese momento el ciudadano arroja al piso un envoltorio de tamaño regular confeccionado de un material sintético de color negro atado con hilo de color verde, se procedió a realizarle una revisión corporal contando con la presencia de un testigo identificado como Denny José Zarraga Pérez, se le realizó la revisión al envoltorio que el ciudadano que el ciudadano arrojó. El contenido del acta policial sobre la presencia de la presunta sustancia estupefaciente se encuentran a su vez concordado, con el contenido de las acta de entrevista rendida por el testigo de la incautación ciudadano Denny José Zarraga Pérez. Ello devela la conexidad entre el contendido del acta policial con la declaración del citado testigo en cuento a la circunstancia de ubicación de la sustancia incautada, así como las características y presentación de la presunta droga, de ello que constituyan tanto el acta policial como el acta de entrevista del testigo una real sospecha en contra del imputado.
En este mismo orden de ideas, se conjuga con la referida acta policial de aprehensión de imputado, el acta de aseguramiento de las sustancia incautada, cuya coincidencia entre ambas versa sobre la cantidad de sustancia, la presentación de la misma y las características de sustancias (con olor fuerte y penetrante), lo cual coincide perfectamente con el contenido del acta policial, en cuanto a las características de de la sustancia estupefaciente, constituyendo ello otro elemento que obra en contra del imputado.
Por otra parte, ciertamente el Proceso Penal Venezolano en materia de adolescentes, está compuesto por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a todo adolescente que se le impute la comisión de un hecho punible, establecidos en los artículos 540 y 548 de norma especial, referidos a los principios de presunción de inocencia y al juzgamiento en libertad, por lo que en el presente caso es procedente la aplicación de medidas cautelares.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; Consistente en régimen de presentación cada quince (15) días ante este circuito judicial penal. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente resolución interlocutoria.

Abg. Nirvia Gómez González
Jueza Segundo de Control
Sección Adolescentes
Abg. Kristian Figueroa Bueno
Secretario de Sala